SOCIEDAD COMERCIAL Y TURÍSTICA LOF CUENCA CABEDAÑA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de junio de 2025
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública de fecha nueve de mayo del año dos mil veinticinco, ante mí, la sociedad de responsabilidad limitada denominada SOCIEDAD COMERCIAL Y TURÍSTICA LOF CUENCA CABEDAÑA LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones novecientos noventa y cuatro mil cincuenta y dos guión nueve, con domicilio en Lugar Huampoe Bajo, de la comuna de Curarrehue, representada por su Directorio integrado por su Presidente don Rogelio Alfonso Huilipán Quidulef, chileno, casado, comerciante, cédula nacional de identidad número catorce millones setenta y nueve mil seiscientos veintiocho guión K; su Vicepresidente don César Ambrosio Calfumán Calfumán, chileno, soltero, agricultor, cédula nacional de identidad número quince millones cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos trece guión cuatro; su Secretario y Encargado de Actas don Jorge Alejandro Del Río Huenchul, chileno, casado, agricultor, cédula nacional de identidad número trece millones ochocientos veintiún mil doscientos diez guión seis; la Primera Directora doña Mónica Del Carmen Valenzuela Hualacan, chilena, casada, labores del hogar, cédula nacional de identidad número quince millones doscientos cincuenta y seis mil setenta guión dos; la Segunda Directora doña Carmen Gloria Huilipán Roa, chilena, casada, agricultora, cédula nacional de identidad número nueve millones cuatrocientos cincuenta mil ochocientos ocho guión ocho; la Tercera Directora doña Eliana Patricia Quitulef Huentelaf, chilena, casada, labores del hogar, cédula nacional de identidad número diez millones setecientos ochenta mil ciento cincuenta y dos guión nueve, todos del mismo domicilio de su representada; y la COMUNIDAD INDÍGENA RUKA CHUCAO, rol único tributario sesenta millones diecisiete mil novecientos ochenta guion tres, personalidad jurídica número mil doscientos ochenta y siete del Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas que lleva la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, con domicilio en Lugar Huampoe Bajo, de la comuna de Curarrehue, representada por su Presidenta Doña VIVIANA ANDREA PAILLALEF PAILLALEF, chilena, divorciada, agricultora, cédula nacional de identidad número doce millones setecientos cuarenta y tres mil doscientos once guión dos, del mismo domicilio de su representada. Expusieron: que por escritura pública suscrita con siete de diciembre de del año dos mil dieciocho, ante don Jorge Elías Tadres Hales, Notario Público de la Agrupación de las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Cunco, Vilcún, Freire y Melipeuco, Repertorio número diez mil noventa y nueve, año dos mil dieciocho; se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada "SOCIEDAD COMERCIAL Y TURÍSTICA LOF CUENCA CABEDAÑA LIMITADA", persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, cuyo nombre de fantasía es "ETNOTURISMO CABEDAÑA LTDA". Un extracto de la escritura pública de constitución, se publicó, por una vez, en la sección sociedades web del Diario Oficial de la República, edición correspondiente al número cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y siete, de fecha siete de enero del año dos mil diecinueve y corre inscrito bajo el folio tres, número tres del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Pucón, correspondiente al año dos mil diecinueve. La administración y el uso del nombre de la compañía, corresponde a su Directorio, el que actualmente se encuentra integrado por cada una de las personas señaladas en la comparecencia. Declaran que en Junta General Extraordinaria del Directorio de la sociedad de responsabilidad limitada denominada "SOCIEDAD COMERCIAL Y TURÍSTICA LOF CUENCA CABEDAÑA", la unanimidad del directorio y de los socios, conforme con la convocatoria realizada de acuerdo con los estatutos de la compañía; se acordó un aumento de capital por la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS, mediante la incorporación a la sociedad, de la COMUNIDAD INDÍGENA RUKA CHUCAO, personalidad jurídica número mil doscientos ochenta y siete del Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas que lleva la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, con domicilio en Lugar Huampoe Bajo, de la comuna de Curarrehue. De esta forma entonces, la COMUNIDAD INDÍGENA RUKA CHUCAO, suscribe capital por la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS, los que quedan aportados de la siguiente forma: UNO) Con la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL PESOS, en dinero en efectivo, los que se pagan e ingresan, en este acto, a la caja social; y DOS) Con la suma de SETECIENTOS DIEZ MIL PESOS, que son aportados por la COMUNIDAD INDÍGENA RUKA CHUCAO, mediante el aporte del trabajo personal y permanente de cada uno de los miembros de su propio directorio y que se obligan a prestar, durante el plazo de un año, a contar de la fecha de suscripción de este instrumento, el cual es valorado por los comparecientes, precisamente en esa suma de dinero. El capital que aporta la COMUNIDAD INDÍGENA RUKA CHUCAO, es idéntico al aportado por cada una de las comunidades que comparecieron a la constitución de la compañía; el que, para estos efectos, ha sido debidamente reajustado conforme al índice de precios al consumidor que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que en este caso corresponde a un cuarenta y dos por ciento de reajuste. Modificaciones.- modifican la "SOCIEDAD COMERCIAL Y TURÍSTICA LOF CUENCA CABEDAÑA LIMITADA", en los siguientes términos: Uno). En la cláusula segunda, relativa al objeto social, se reemplaza la letra i) que pasa ser letra j), quedando la letra i) de la siguiente forma: “la organización, administración, difusión, realización, producción y venta -por cuenta propia o ajena- de actividades culturales, literarias, sociales, deportivas, turísticas y artísticas; así como la producción de toda clase de eventos tales como ferias artesanales, fiestas costumbristas, conciertos, fiestas folklóricas y todo tipo de manifestaciones culturales y artísticas”; Dos) Se reemplaza la cláusula quinta relativa a la administración de la sociedad, aumentando el número de los miembros del directorio, su duración en el cargo y el reemplazo del director ausente, inhabilitado o incapacitado. De esta forma, la cláusula quinta queda de la siguiente forma: "La sociedad será administrada por un Directorio, compuesto por siete miembros. El único requisito que deberán cumplir, para participar en calidad de titulares del directorio, será tener la calidad de miembros activos de cualquiera de las comunidades socias de la compañía. Los directores serán propuestos por cada comunidad, en la forma que ella determine, en la medida que se respeten las normas relativas a la participación de sus asociados y a los procesos eleccionarios internos. Los directores de la compañía durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente. En caso de ausencia por más de tres meses, notable abandono de sus obligaciones, renuncia, muerte, imposibilidad material o incapacidad física o mental para desempeñar el cargo; el director afectado por cualquiera de dichas causales, será reemplazado por un nuevo director que será elegido por el resto de los miembros del Directorio de la sociedad, quien durará en sus funciones todo el tiempo que le restaba por completar al ausente. Finalizado el periodo del director ausente o imposibilitado, este director remplazante, no podrá ser reelegido, mientras no medie autorización o designación de la comunidad a la que pertenecía el director ausente, incapacitado o inhabilitado"; Tres) Se modifica la cláusula sexta relativa al funcionamiento del directorio de la sociedad el que quedará de la siguiente forma: "El Directorio elegirá de entre sus miembros un presidente, un vicepresidente y un secretario encargado de actas. El resto de los miembros intervendrá en calidad de directores titulares. El presidente será subrogado en sus funciones por el vicepresidente, y en caso que falte este último, lo reemplazará el secretario encargado de actas. En caso de ausencia del secretario, actuará en tal calidad el director con mayor antigüedad, o en su defecto, el que designen el resto de los directores. El Directorio se reunirá cuando sea citado por el presidente o quien lo reemplace y a petición de dos directores, a lo menos. El directorio podrá funcionar, sin necesidad de citación, bastando para ello que se autoconvoquen para tal efecto. El quórum para sesionar será de cuatro miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, salvo aquellos casos que, atendida la materia, requieran mayoría absoluta de los miembros del Directorio en ejercicio. En caso de empate, decidirá quien presida la sesión"; Cuatro) Se modifica la cláusula séptima, relativa al quorum especial que la adopción de acuerdos en las materias que en ella se señala. La modificación dirá: "Quórum Especial.- Requerirán el voto conforme de cinco miembros del directorio, a lo menos, las materias relacionadas con la delegación y revocación de parte o de todas las facultades de administración que hayan sido entregadas a terceras personas, ajenas al directorio; así como lo relativo a las normas de funcionamiento interno, tanto de la compañía como del Directorio; Cinco) Se modifica el número cuarenta y tres de la cláusula octava relativa a las facultades del directorio. En virtud de dicha modificación es el Directorio, quien detentará, de manera exclusiva y excluyente, la dirección técnica, financiera, comercial y tributaria de la compañía; Seis) En la cláusula décima, al inicio se reemplaza la forma verbal "deberá" por la forma verbal "podrá"; Siete) Se reemplaza el texto de la cláusula décima primera, por el siguiente: "El directorio se reunirá en Juntas Generales, sean estas ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se celebrarán bimestralmente, entre los meses enero a diciembre de cada año y serán convocadas por el secretario del Directorio, a petición del presidente. Las Juntas Generales Extraordinarias serán convocadas a petición del presidente o por los tres séptimos del Directorio. Para este último efecto, pedirán al presidente que realice la convocatoria. Si éste no envía las citaciones dentro del plazo de cinco días hábiles, la convocatoria se hará por ellos mismos, refiriendo en la citación dicha circunstancia. Las juntas generales se podrán constituir válidamente, sin citación alguna, cuando concurran a la reunión, personalmente o representados, la unanimidad de los miembros del Directorio. Las citaciones a cualquiera de las juntas, se efectuará vía correo electrónico o mensajería de texto, con tres días hábiles de anticipación, cuando menos, al de la fecha fijada para la celebración de la junta. La falta de recepción de la comunicación que dispone la citación a junta, no anulará por si sola la convocatoria, cuando haya quedado constancia de su remisión, en cualquier plataforma, sea o no electrónica. En caso de impedimento, debidamente acreditado, los miembros del Directorio podrán, hacerse representar por otro miembro de la comunidad, bastando para ello la exhibición de poder simple. En ningún caso, los miembros del Directorio podrán hacerse representar en junta, por terceros extraños a cada una de las comunidades que componen la compañía. Cada director tendrá derecho a un voto y los acuerdos se tomarán por la mayoría simple de los votos presentes, salvo aquellos casos que, atendida la materia, requieran mayoría absoluta de los miembros del Directorio en ejercicio. En caso de empate, decidirá quien presida la sesión. De las deliberaciones y acuerdos de las juntas, se dejará constancia en un libro de actas. Estas actas serán firmadas por el presidente y por los miembros concurrentes. El secretario o quien haga sus veces, quedará autorizado para digitar las actas e imprimirlas, incorporándolas en el libro de sesiones. Sólo por el consentimiento unánime de los asistentes a una reunión, podrá omitirse en el acta dejar constancia de un hecho ocurrido en la Junta. Para el caso que no se reúna el quórum necesario, en primera citación, se procederá a la segunda, pudiendo en tal caso celebrarse la reunión con los socios que asistan"; Ocho) En la cláusula decima segunda, se elimina la expresión que desde "también podrán tratarse…", hasta la expresión "clausula siguiente"; quedando el texto de la siguiente forma: Juntas Generales Ordinarias.- En las Juntas Generales Ordinarias se tomarán acuerdos relativos a la aprobación de la memoria y balance anual de la sociedad o de la distribución de beneficios y en general todos aquellos que permitan el funcionamiento normal de la sociedad"; Nueve) En el epígrafe de la cláusula décima tercera, como al inicio de la declaración, se reemplaza la expresión "Juntas Extraordinarias de Socios", por "Juntas Extraordinarias de Directorio". Se modifica igualmente el quorum relativos a los acuerdos de las letras a), b), c), d) y e), para establecer que aquellos se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros del Directorio; Diez) Se modifica la cláusula décima cuarta, en el sentido que, en adelante, el capital de la sociedad será la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS; Once) Se modifica la cláusula décima octava relativa a la duración de la sociedad, reemplazando la expresión cinco años, por la de diez años. En todo lo no modificado seguirán vigentes las estipulaciones del estatuto de constitución de la compañía. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 02 de Junio de 2025.-