RICHA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de mayo de 2025
- Repertorio
- 2288
- Notario
- PAOLA DEBORAH STACK LARA
- Oficio
- Cuarta Notaría de Viña del Mar
- Comuna
- Viña del Mar
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
- El objeto social será: a) La realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero, técnico, agrícola y de recursos humanos; y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido; b) La prestación de servicios profesionales en asesorías contables, tributarias, financiera, comerciales, agrícolas y administrativas, auditorías operativas y de gestión; diseño e implementación de sistemas de control interno; organizar y dictar cursos de adiestramiento y de capacitación; efectuar selección de personal para terceros; efectuar consultorías y tomar la representación de otras empresas de auditoría nacionales o extranjeras; realizar toda otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo anterior; c) El diseño, implementación, organización, administración y explotación de campañas comerciales y publicitarias y la producción de eventos en general; d) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; pudiendo adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; e) La compraventa, importación, exportación, producción, distribución, comercialización, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes, sean alimenticios, productos agrícolas, metalmecánicos, eléctricos u otros; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; f) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; g) El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la exportación, importación, producción, distribución, compraventa y comercialización de toda clase de bienes, alimentos, productos agrícolas, productos metalmecánicos, eléctricos u otros, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y demás relacionadas, en la actualidad o en el futuro; h) La comercialización o distribución, en Chile o en el exterior, de toda clase de bienes de consumo o de capital, su armaduría, ensamblaje o fabricación; i) La prestación de toda clase de servicios de asesoría técnica, puesta en marcha y mantención, ya sea en relación con los bienes de su propia producción o de terceros; j) el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y demás relacionadas, en la actualidad o en el futuro; k) la realización por cuenta propia o ajena del comercio, arrendamiento, diseño, producción, distribución, importación y exportación de artículos o servicios, pudiendo para tal efecto desarrollar el comercio en su más amplia acepción, pudiendo comprar, vender, distribuir, intermediar, arrendar, subarrendar, comercializar bienes y servicios, distribuirlos, exportarlos e importarlos, ya sea por sí o mediante representantes en el país o en el extranjero; y, en general, la realización de operaciones comerciales que directa o indirectamente conduzcan a la consecución del objeto social y todas aquellas que los socios acuerden dentro o fuera del país, tales como la representación de firmas nacionales o extranjeras, la comercialización, producción, distribución y venta de productos, prestación de servicios profesionales, asesorías profesionales, técnicas o similares, realización de todo tipo de estudios, asesorías, representaciones, concesiones y consultorías de carácter comercial, económico, financiero y técnico, capacitación ocupacional, docencia, servicios de administración, organización de eventos; l) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; m) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; n) La compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; ñ) La producción y realización de toda clase de formas de comunicación, así como editar, por cuenta propia o ajena, o sirviendo de intermediaria, toda clase de publicaciones científicas, artísticas o de publicidad, directamente o contratando con terceros su emisión y bajo su responsabilidad; y negocios de computación relacionados. Actuar de intermediaria entre usuarios y productores. Producción y montaje de espectáculos artísticos en teatros, cabarets o similares; producción de espectáculos para cine, radio o televisión; promoción, distribución y grabación de películas, discos, compactos, casetes y vídeos, por cuenta propia o ajena; contratación, promoción y representación de artistas; y, en general, toda clase de negocios, relacionados directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con los medios de comunicación, y cualquier otro negocio que acordaren los socios; o) El estudio, creación, organización, administración, difusión, realización, producción y venta –por cuenta propia o ajena– de actividades publicitarias, culturales, literarias, sociales, deportivas, turísticas, científicas, artísticas, y de toda clase de eventos en general, entre los que se cuentan: banquetes, fiestas, manifestaciones; la representación de otras empresas nacionales o extranjeras del área; la contratación de toda clase de publicistas, artistas, deportistas y otros personajes; la contratación de locales, teatros, restaurantes, hoteles, reservas de espectáculos y todo lo que, a las empresas, profesionales y otros interese, en materia de publicidad, cursos, simposios, congresos, paseos, reuniones y otros en los que se haga comunicación entre los interesados o para el público; prestar asesorías de toda índole; actuar como agencia de prensa, publicitaria y de difusión; todo lo que, en la actualidad o, de cualquier forma, en el futuro, diga relación con esas labores de difusión, comunicación, arte, descanso, trabajo, intercambio, hotelería y demás; p) La formación y)o incorporación de y a toda clase de sociedades, comunidades y asociaciones de todo tipo y cualquier naturaleza; q) comprar, vender, fabricar y armar artículos eléctricos y electrónicos, sea por cuenta propia o ajena; importar y exportar dichos artículos, sus partes, piezas y repuestos; conducir representaciones y, en general, realizar cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con dicho objeto y todo otro negocio que acuerden los socios unánimemente.”; y “NOVENO: DE LA
Administración
- La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá en forma conjunta o separada a don Antonio Elías Richa Vivar y doña Roxana Carolina Richa Jiménez, ya individualizados, quienes actuando directamente o a través de apoderados especialmente designados por escritura pública, de la que se tomará nota al margen de la inscripción de la constitución de la Sociedad en el Registro de Comercio, estarán investidos con las facultades y poderes establecidos en el presente artículo, detentando la representación judicial y extrajudicial para el cumplimiento del objeto social, con todas las facultades de administración y disposición, tantas cuantas sean concebibles y sin limitación alguna, pudiendo ejecutar todos los actos jurídicos propios del giro de la sociedad, sin restricciones de ningún tipo. Contarán especialmente con las que a título meramente enunciativo y no taxativo se indican a continuación: Uno: comprar, vender, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes raíces; Dos: comprar, vender, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, incluso valores mobiliarios; Tres: dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro: dar y tomar bienes en comodato; Cinco: dar y tomar bienes en mutuo; Seis: dar bienes en hipotecas, posponer, limitar y alzar hipotecas constituidas a favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general; Siete: dar en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, warrants de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas; Ocho: dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; Nueve: resciliar, rescindir, resolver y dejar sin efecto actos y contratos; renunciar derechos o acciones resolutorias o de otra índole; Diez: ceder y aceptar cesiones de crédito y otros derechos, sean nominativos, a la orden o al portador, y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Once: aceptar a favor de la sociedad toda clase de garantías reales o personales; Doce: recibir en donación, incluso bienes raíces; Trece: novar, transigir y comprometer; Catorce: dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses, con o sin reajustes, a corto o a largo plazo, con o sin garantías, en moneda nacional o extranjera; Quince: operar en el mercado de capitales pudiendo comprar, vender y negociar en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares; Dieciséis: celebrar toda clase de operaciones con el banco Central de Chile, Bancos e Instituciones Financieras, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones públicas y privadas de crédito nacionales o extranjeras y en especial contratar con estos bancos o instituciones, mutuos, préstamos hipotecarios de cualquier índole, préstamos con letras, pagarés, sobregiros, avances contra aceptación y cualquier otro tipo de operaciones de crédito en cualquier forma y condiciones; Diecisiete: celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Dieciocho: celebrar contratos de transportes, de fletamento, de cambio, de correduría; Diecinueve: celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; Veinte: establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o en el extranjero; Veintiuno: presentarse a toda clase de propuestas públicas o privadas, pactando las condiciones que estime convenientes y necesarias, pudiendo al efecto suscribir toda clase de solicitudes y documentos que sean pertinentes para su debido otorgamiento; Veintidós: solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, inclusive marítimas y de cualquier otra índole; Veintitrés: celebrar contratos de censo, renta vitalicia, y en general cualquier tipo de contrato nominado o no; Veinticuatro: celebrar contratos de trabajo; Veinticinco: contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estime convenientes; Veintiséis: representar a la sociedad ante todas las autoridades o reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos de previsión, salud, de administración de fondos de organismos de pensiones, y presentar ante ellas todos los instrumentos públicos o privados que sean necesarios; efectuar declaraciones juradas de cualquier especie o materia, asistir a reuniones, comparendos y citaciones que hagan tales autoridades; Veintisiete: abrir cuentas bancarias y comerciales, de depósito y de crédito en Chile o en el extranjero, girar y sobregirar en ellas, aceptar y rechazar saldos, adquirir y retirar talonarios de cheques, celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles y en especial, girar, tomar, suscribir, aceptar, reaceptar, descontar, prorrogar, endosar en dominio o en otra forma, revalidar letras de cambio, pagarés cheques, libranzas, certificados de depósito y demás efectos negociables de comercio, contratar boletas de garantía bancaria, contratar cajas de seguridad o de otra especie; Veintiocho: girar, endosar en cobranza y)o en garantía, letras de cambio, colocar y retirar valores en custodia o garantía, depositar y retirar toda clase de bienes y valores mobiliarios, dar o tomar préstamos o créditos, con o sin reajustes o intereses, en el país o en el extranjero, en moneda nacional o extranjera, en forma de mutuos, pagarés, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuenta corriente o en cualquier otra forma; contratar créditos simples, rotativos, documentarios, o de cualquier otra clase, revocables o irrevocables, divisibles o indivisibles, confirmados o inconfirmados; efectuar o retirar depósitos en dinero, valores o especies, a la vista o a plazo; simples o en cuenta corriente, para boletas de garantía o para cualesquiera otro fin; abrir, mantener, operar y cerrar cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, ahorro, crédito, en el país o en el extranjero, sean a la vista o a plazo o de cualquier otra clase en cualquier moneda, girar y sobregirar en ellas, y dar orden de cargo en cuenta corriente mediante cualquier forma; imponerse de sus movimientos, aprobar o rechazar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; girar y pactar sobregiros en cuenta corriente; Girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; girar, suscribir, aceptar, reaceptar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio en garantía o en comisión de confianza, avalar, descontar, cobrar, cancelar y protestar cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, así como cualquier otra clase de documentos mercantiles o efectos de comercio, de embarque y toda clase de documentos nominativos o a la orden; contratar, tomar y cancelar toda clase de boletas de garantía; ceder créditos y aceptar cesiones; entregar y retirar bienes, documentos y valores en custodia cobranza y garantía; contratar y operar cajas de seguridad, pudiendo abrirlas, retirar lo que en ella se encuentre y poner término al arrendamiento; cobrar, percibir y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; contratar tomar y cancelar toda clase de boletas de garantía; entregar y retirar valores en custodia, retirar valores en garantía; Adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo; Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones. Contratar toda clase de operaciones de crédito con Bancos e Instituciones financieras, de crédito, BancoEstado, Corporación de Fomento de la Producción, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad, y en especial las que establece la ley dieciocho mil diez, sea bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos créditos o avances en cuenta corriente, con garantía o sin ella, en moneda nacional o extranjera; Veintinueve: representar a la sociedad con voz y voto en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad forme parte o en que tenga participación o interés, aunque sea pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley y estatutos sociales o convenios que las rijan y para que ejerza toda clase de derechos que con ellas correspondan a la sociedad; Treinta: tomar parte o interés en otras sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones o empresas civiles o comerciales, de carácter colectivo, en comandita, anónimas o de cualquier otra naturaleza, ya formadas o que formen, y concurrir con voz y voto, a sus resoluciones, modificación o liquidación; Treinta y uno: solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual, realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual, mantener su vigencia, solicitando renovaciones o ampliaciones de plazos que fueren procedentes, convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de propiedad intelectual, y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio; Treinta y dos: realizar importaciones y exportaciones y toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales, ejecutar los actos destinados a la realización de tales operaciones y en especial abrir acreditivos en moneda extranjera, ya sea por medio de créditos simples, rotatorios, documentarios y otros; Treinta y tres: retirar y endosar documentos de embarque, retirar de correos y aduanas toda clase de encomiendas, giros postales, telegráficos o de otra clase, ya sean cartas, remesas y correspondencia, certificadas o no; Treinta y cuatro: cobrar y percibir judicialmente o extrajudicialmente cuanto se adeudare a la sociedad, por cualquier título motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier otra forma, y otorgar recibos; Treinta y cinco: otorgar finiquitos, cancelaciones y alzar total o parcialmente toda clase de garantías, personales o reales que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas; Treinta y seis: representar a la sociedad ante toda clase de Tribunales sean éstos ordinarios, del trabajo, aduaneros, administrativos, arbitrales o de otra especie, y ejercer toda clase de acciones civiles, penales, tributarias, del trabajo, aduaneras o administrativas que correspondan a la sociedad, con las facultades ordinarias del mandato judicial y la de percibir; Treinta y siete: sin perjuicio de lo anterior, queda facultado para representar a la sociedad con las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia, de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios, percibir y delegar; Treinta y ocho: delegar todo o parte de las facultades que en este acto se le confieren y reasumir, conferir mandatos generales o especiales en una o más personas y aceptar cuentas de mandatarios; Treinta y nueve: en el ejercicio del mandato, podrá ejecutar y acordar todos los demás actos, convenios y contratos que fueren necesarios y conducentes al cumplimiento del objeto social; Cuarenta: finalmente podrá celebrar toda clase de contratos nominados, innominados, típicos o atípicos, sean civiles, comerciales, administrativos, procesales o del trabajo, y al efecto estipular en ellos el objeto, las modalidades, precios, cláusulas penales y todas las
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAOLA DEBORAH STACK LARA, abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Viña del Mar, con Oficio en Avenida Libertad Nº901, local A, Certifica: Por escritura ante mí, 29 mayo 2025, Repertorio Nº 2288, señores ROXANA CAROLINA RICHA JIMENEZ, CI. 10.176.708-1, por sí y en representación de ANTONIO ELIAS RICHA VIVAR, CI. 4.121.787-1; MARCELO ANDRES RICHA JIMENEZ, CI. 10.803.051-4 y JUANA GERALDINA JIMENEZ CASTRO, CI. 4.735.302-1, en representación de PAULA ANDREA RICHA JIMENEZ, CI.12.449.276-9; todos domiciliados Av. Pedro Montt 1840, Valparaíso, mayores de edad; modificaron sociedad de responsabilidad limitada “RICHA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, inscrita a fojas 873 vuelta Nº 615 Registro Comercio año 1984 CBR y Comercio de Valparaíso, RUT. 79.528.760-4 MODIFICACIÓNES: Se modifican artículo Tercero y Noveno, constitución social, quedando como sigue: “TERCERO: OBJETO SOCIAL.- El objeto social será: a) La realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero, técnico, agrícola y de recursos humanos; y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido; b) La prestación de servicios profesionales en asesorías contables, tributarias, financiera, comerciales, agrícolas y administrativas, auditorías operativas y de gestión; diseño e implementación de sistemas de control interno; organizar y dictar cursos de adiestramiento y de capacitación; efectuar selección de personal para terceros; efectuar consultorías y tomar la representación de otras empresas de auditoría nacionales o extranjeras; realizar toda otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo anterior; c) El diseño, implementación, organización, administración y explotación de campañas comerciales y publicitarias y la producción de eventos en general; d) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; pudiendo adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; e) La compraventa, importación, exportación, producción, distribución, comercialización, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes, sean alimenticios, productos agrícolas, metalmecánicos, eléctricos u otros; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; f) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; g) El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la exportación, importación, producción, distribución, compraventa y comercialización de toda clase de bienes, alimentos, productos agrícolas, productos metalmecánicos, eléctricos u otros, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y demás relacionadas, en la actualidad o en el futuro; h) La comercialización o distribución, en Chile o en el exterior, de toda clase de bienes de consumo o de capital, su armaduría, ensamblaje o fabricación; i) La prestación de toda clase de servicios de asesoría técnica, puesta en marcha y mantención, ya sea en relación con los bienes de su propia producción o de terceros; j) el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y demás relacionadas, en la actualidad o en el futuro; k) la realización por cuenta propia o ajena del comercio, arrendamiento, diseño, producción, distribución, importación y exportación de artículos o servicios, pudiendo para tal efecto desarrollar el comercio en su más amplia acepción, pudiendo comprar, vender, distribuir, intermediar, arrendar, subarrendar, comercializar bienes y servicios, distribuirlos, exportarlos e importarlos, ya sea por sí o mediante representantes en el país o en el extranjero; y, en general, la realización de operaciones comerciales que directa o indirectamente conduzcan a la consecución del objeto social y todas aquellas que los socios acuerden dentro o fuera del país, tales como la representación de firmas nacionales o extranjeras, la comercialización, producción, distribución y venta de productos, prestación de servicios profesionales, asesorías profesionales, técnicas o similares, realización de todo tipo de estudios, asesorías, representaciones, concesiones y consultorías de carácter comercial, económico, financiero y técnico, capacitación ocupacional, docencia, servicios de administración, organización de eventos; l) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; m) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; n) La compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; ñ) La producción y realización de toda clase de formas de comunicación, así como editar, por cuenta propia o ajena, o sirviendo de intermediaria, toda clase de publicaciones científicas, artísticas o de publicidad, directamente o contratando con terceros su emisión y bajo su responsabilidad; y negocios de computación relacionados. Actuar de intermediaria entre usuarios y productores. Producción y montaje de espectáculos artísticos en teatros, cabarets o similares; producción de espectáculos para cine, radio o televisión; promoción, distribución y grabación de películas, discos, compactos, casetes y vídeos, por cuenta propia o ajena; contratación, promoción y representación de artistas; y, en general, toda clase de negocios, relacionados directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con los medios de comunicación, y cualquier otro negocio que acordaren los socios; o) El estudio, creación, organización, administración, difusión, realización, producción y venta –por cuenta propia o ajena– de actividades publicitarias, culturales, literarias, sociales, deportivas, turísticas, científicas, artísticas, y de toda clase de eventos en general, entre los que se cuentan: banquetes, fiestas, manifestaciones; la representación de otras empresas nacionales o extranjeras del área; la contratación de toda clase de publicistas, artistas, deportistas y otros personajes; la contratación de locales, teatros, restaurantes, hoteles, reservas de espectáculos y todo lo que, a las empresas, profesionales y otros interese, en materia de publicidad, cursos, simposios, congresos, paseos, reuniones y otros en los que se haga comunicación entre los interesados o para el público; prestar asesorías de toda índole; actuar como agencia de prensa, publicitaria y de difusión; todo lo que, en la actualidad o, de cualquier forma, en el futuro, diga relación con esas labores de difusión, comunicación, arte, descanso, trabajo, intercambio, hotelería y demás; p) La formación y/o incorporación de y a toda clase de sociedades, comunidades y asociaciones de todo tipo y cualquier naturaleza; q) comprar, vender, fabricar y armar artículos eléctricos y electrónicos, sea por cuenta propia o ajena; importar y exportar dichos artículos, sus partes, piezas y repuestos; conducir representaciones y, en general, realizar cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con dicho objeto y todo otro negocio que acuerden los socios unánimemente.”; y “NOVENO: DE LA ADMINISTRACIÓN.- La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá en forma conjunta o separada a don Antonio Elías Richa Vivar y doña Roxana Carolina Richa Jiménez, ya individualizados, quienes actuando directamente o a través de apoderados especialmente designados por escritura pública, de la que se tomará nota al margen de la inscripción de la constitución de la Sociedad en el Registro de Comercio, estarán investidos con las facultades y poderes establecidos en el presente artículo, detentando la representación judicial y extrajudicial para el cumplimiento del objeto social, con todas las facultades de administración y disposición, tantas cuantas sean concebibles y sin limitación alguna, pudiendo ejecutar todos los actos jurídicos propios del giro de la sociedad, sin restricciones de ningún tipo. Contarán especialmente con las que a título meramente enunciativo y no taxativo se indican a continuación: Uno: comprar, vender, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes raíces; Dos: comprar, vender, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, incluso valores mobiliarios; Tres: dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro: dar y tomar bienes en comodato; Cinco: dar y tomar bienes en mutuo; Seis: dar bienes en hipotecas, posponer, limitar y alzar hipotecas constituidas a favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general; Siete: dar en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, warrants de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas; Ocho: dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; Nueve: resciliar, rescindir, resolver y dejar sin efecto actos y contratos; renunciar derechos o acciones resolutorias o de otra índole; Diez: ceder y aceptar cesiones de crédito y otros derechos, sean nominativos, a la orden o al portador, y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Once: aceptar a favor de la sociedad toda clase de garantías reales o personales; Doce: recibir en donación, incluso bienes raíces; Trece: novar, transigir y comprometer; Catorce: dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses, con o sin reajustes, a corto o a largo plazo, con o sin garantías, en moneda nacional o extranjera; Quince: operar en el mercado de capitales pudiendo comprar, vender y negociar en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares; Dieciséis: celebrar toda clase de operaciones con el banco Central de Chile, Bancos e Instituciones Financieras, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones públicas y privadas de crédito nacionales o extranjeras y en especial contratar con estos bancos o instituciones, mutuos, préstamos hipotecarios de cualquier índole, préstamos con letras, pagarés, sobregiros, avances contra aceptación y cualquier otro tipo de operaciones de crédito en cualquier forma y condiciones; Diecisiete: celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Dieciocho: celebrar contratos de transportes, de fletamento, de cambio, de correduría; Diecinueve: celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; Veinte: establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o en el extranjero; Veintiuno: presentarse a toda clase de propuestas públicas o privadas, pactando las condiciones que estime convenientes y necesarias, pudiendo al efecto suscribir toda clase de solicitudes y documentos que sean pertinentes para su debido otorgamiento; Veintidós: solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, inclusive marítimas y de cualquier otra índole; Veintitrés: celebrar contratos de censo, renta vitalicia, y en general cualquier tipo de contrato nominado o no; Veinticuatro: celebrar contratos de trabajo; Veinticinco: contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estime convenientes; Veintiséis: representar a la sociedad ante todas las autoridades o reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos de previsión, salud, de administración de fondos de organismos de pensiones, y presentar ante ellas todos los instrumentos públicos o privados que sean necesarios; efectuar declaraciones juradas de cualquier especie o materia, asistir a reuniones, comparendos y citaciones que hagan tales autoridades; Veintisiete: abrir cuentas bancarias y comerciales, de depósito y de crédito en Chile o en el extranjero, girar y sobregirar en ellas, aceptar y rechazar saldos, adquirir y retirar talonarios de cheques, celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles y en especial, girar, tomar, suscribir, aceptar, reaceptar, descontar, prorrogar, endosar en dominio o en otra forma, revalidar letras de cambio, pagarés cheques, libranzas, certificados de depósito y demás efectos negociables de comercio, contratar boletas de garantía bancaria, contratar cajas de seguridad o de otra especie; Veintiocho: girar, endosar en cobranza y/o en garantía, letras de cambio, colocar y retirar valores en custodia o garantía, depositar y retirar toda clase de bienes y valores mobiliarios, dar o tomar préstamos o créditos, con o sin reajustes o intereses, en el país o en el extranjero, en moneda nacional o extranjera, en forma de mutuos, pagarés, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuenta corriente o en cualquier otra forma; contratar créditos simples, rotativos, documentarios, o de cualquier otra clase, revocables o irrevocables, divisibles o indivisibles, confirmados o inconfirmados; efectuar o retirar depósitos en dinero, valores o especies, a la vista o a plazo; simples o en cuenta corriente, para boletas de garantía o para cualesquiera otro fin; abrir, mantener, operar y cerrar cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, ahorro, crédito, en el país o en el extranjero, sean a la vista o a plazo o de cualquier otra clase en cualquier moneda, girar y sobregirar en ellas, y dar orden de cargo en cuenta corriente mediante cualquier forma; imponerse de sus movimientos, aprobar o rechazar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; girar y pactar sobregiros en cuenta corriente; Girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; girar, suscribir, aceptar, reaceptar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio en garantía o en comisión de confianza, avalar, descontar, cobrar, cancelar y protestar cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, así como cualquier otra clase de documentos mercantiles o efectos de comercio, de embarque y toda clase de documentos nominativos o a la orden; contratar, tomar y cancelar toda clase de boletas de garantía; ceder créditos y aceptar cesiones; entregar y retirar bienes, documentos y valores en custodia cobranza y garantía; contratar y operar cajas de seguridad, pudiendo abrirlas, retirar lo que en ella se encuentre y poner término al arrendamiento; cobrar, percibir y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; contratar tomar y cancelar toda clase de boletas de garantía; entregar y retirar valores en custodia, retirar valores en garantía; Adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo; Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones. Contratar toda clase de operaciones de crédito con Bancos e Instituciones financieras, de crédito, BancoEstado, Corporación de Fomento de la Producción, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad, y en especial las que establece la ley dieciocho mil diez, sea bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos créditos o avances en cuenta corriente, con garantía o sin ella, en moneda nacional o extranjera; Veintinueve: representar a la sociedad con voz y voto en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad forme parte o en que tenga participación o interés, aunque sea pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley y estatutos sociales o convenios que las rijan y para que ejerza toda clase de derechos que con ellas correspondan a la sociedad; Treinta: tomar parte o interés en otras sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones o empresas civiles o comerciales, de carácter colectivo, en comandita, anónimas o de cualquier otra naturaleza, ya formadas o que formen, y concurrir con voz y voto, a sus resoluciones, modificación o liquidación; Treinta y uno: solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual, realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual, mantener su vigencia, solicitando renovaciones o ampliaciones de plazos que fueren procedentes, convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de propiedad intelectual, y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio; Treinta y dos: realizar importaciones y exportaciones y toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales, ejecutar los actos destinados a la realización de tales operaciones y en especial abrir acreditivos en moneda extranjera, ya sea por medio de créditos simples, rotatorios, documentarios y otros; Treinta y tres: retirar y endosar documentos de embarque, retirar de correos y aduanas toda clase de encomiendas, giros postales, telegráficos o de otra clase, ya sean cartas, remesas y correspondencia, certificadas o no; Treinta y cuatro: cobrar y percibir judicialmente o extrajudicialmente cuanto se adeudare a la sociedad, por cualquier título motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier otra forma, y otorgar recibos; Treinta y cinco: otorgar finiquitos, cancelaciones y alzar total o parcialmente toda clase de garantías, personales o reales que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas; Treinta y seis: representar a la sociedad ante toda clase de Tribunales sean éstos ordinarios, del trabajo, aduaneros, administrativos, arbitrales o de otra especie, y ejercer toda clase de acciones civiles, penales, tributarias, del trabajo, aduaneras o administrativas que correspondan a la sociedad, con las facultades ordinarias del mandato judicial y la de percibir; Treinta y siete: sin perjuicio de lo anterior, queda facultado para representar a la sociedad con las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia, de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios, percibir y delegar; Treinta y ocho: delegar todo o parte de las facultades que en este acto se le confieren y reasumir, conferir mandatos generales o especiales en una o más personas y aceptar cuentas de mandatarios; Treinta y nueve: en el ejercicio del mandato, podrá ejecutar y acordar todos los demás actos, convenios y contratos que fueren necesarios y conducentes al cumplimiento del objeto social; Cuarenta: finalmente podrá celebrar toda clase de contratos nominados, innominados, típicos o atípicos, sean civiles, comerciales, administrativos, procesales o del trabajo, y al efecto estipular en ellos el objeto, las modalidades, precios, cláusulas penales y todas las demás cláusulas y condiciones que sean convenientes y/o necesarias; Cuarenta y uno: solicitar rol único tributario para la sociedad e iniciar actividades, pudiendo suscribir los documentos públicos y privados que se requieran al efecto, pudiendo timbrar libros de contabilidad, facturas y boletas. Esta facultad podrá ser delegada en mandatarios especiales de la sociedad; Cuarenta y dos: auto contratar; podrá constituir a la sociedad en fiadora, codeudora solidaria de obligaciones propias o de terceros, y/o garantizar obligaciones de terceros; Cuarenta y tres: Celebrar y realizar operaciones o contratos de factoring, leasing, leaseback, de franchaising, de Know How, de agencias, de representación, de cambio y de avío, respecto de toda clase de bienes, ceder facturas y toda clase de instrumentos mercantiles, endosar vales vistas y cheques, celebre contratos de préstamos, de depósito, de cuentas corrientes bancarias y mercantiles; abra, traslade o cierre cuentas corrientes; solicite y retire talonarios de cheques de dicha cuenta corriente; solicite y retire los estados con los saldos de la misma, los reconozca, apruebe o impugne; gire cheques contra dicha cuenta corriente, los revalide, cobre o cancele y los endose, efectué transferencias electrónicas de las cuentas corrientes; autorice al Banco mencionado para debitar gastos, impuestos u otros cargos en dicha cuenta corriente; endose cheques girados a favor o a la orden del mandatario a fin de depositar su valor en la cuenta corriente del mandante, pudiendo solicitar su protesto en caso de no pago; revoque o de orden de no pago de cheques girados contra la misma cuenta corriente; cobrar y percibir y retirar en custodia, garantía, girar y aceptar órdenes de pagos del extranjero sin límites de monto, en moneda nacional y extranjera; tomar, endosar y cancelar depósitos a plazo y a la vista, invertir en el mercado de capitales; comprar y vender acciones, cuotas de fondos mutuos y valores mobiliarios; tomar y retirar vales vista y boletas de garantía , con cargo a saldos de cuenta corriente y/o a créditos del mandante, depositarlos en cuenta corriente del mandante, y suscriba todos los documentos que nazcan del ejercicio del presente mandato; Cuarenta y cuatro: podrá otorgar rectificaciones, firmar todas las escrituras, instrumentos, escritos y documentos que nazcan del ejercicio de este mandato; Cuarenta y cinco: podrá constituirse en agente oficioso si lo estimare necesario; entablar demandas y desistirse de ellas, reconvenir, interponer posiciones, transigir, pedir declaratorias de quiebras, celebrar acuerdos y convenios de todo género, quitas o esperas, someter a la decisión de los asuntos y de juicios a jueces árbitros y otorgar a éstos la calidad de arbitradores y nombrarlos, prorrogar jurisdicción, nombrar síndicos, veedores, depositarios, tasadores, liquidadores, peritos y demás funcionarios que fueren precisos; apelar, tachar, entablar y renunciar a toda clase de recursos legales, representar en tercerías, reclamar implicancias y entablar recusaciones; Cuarenta y seis: representar a la sociedad mandante ante cualquier persona natural o jurídicas, autoridades administrativas, fiscales y semifiscales, en el ejercicio de los derechos que ante ellos corresponda; en el orden judicial, el mandatario tendrá las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil; Cuarenta y siete: se le faculta para que practique todos los actos judiciales y extrajudiciales necesarios y aún aquellos para los cuales la ley exige mandato especial; Cuarenta y ocho: otorgar poderes generales y conferir poderes especiales, pudiendo delegar las facultades establecidas en el presente artículo en todo o en parte; Cuarenta y nueve: Auto-contratar”.- TERCERO: CAPITAL SOCIAL.- Se mantiene en $1.000.000.- En lo no modificado, rige pacto social constitutivo y sus modificaciones.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- VIÑA DEL MAR, A TREINTA DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO.