EMPRESA DE TRANSPORTES SUPER CLASS LIMITADA
Instrumento
- Notario
- suplente del titular don ANDRÉS CUEVAS OSSANDÓN
- Domicilio
- con oficio en Calle Luis Uribe N° 330
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| EMPRESA DE TRANSPORTES SUPER CLASS LIMITADA | socio | 76795287-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDAVID TODO IGLESIAS, abogado, suplente del titular don ANDRÉS CUEVAS OSSANDÓN, abogado, notario público Titular, con oficio en Calle Luis Uribe N° 330, certifico que por escritura pública, hoy ante mí; Doña NOHEMY JUANNY MOLLO FLORES, boliviana, soltera, comerciante, cédula de identidad y rol único tributario número veintiocho millones cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos veintidós guión dos, con domicilio en Calle Illapel número cuatro mil ochocientos cuarenta y tres, Comuna de Antofagasta; don JHAMIR SERGIO MOLLO FLORES, boliviano, soltero, empresario, cédula de identidad para extranjeros número veinticinco millones cuatrocientos ochenta y siete mil ciento cincuenta y dos guion cuatro, con domicilio en Calle Illapel número cuatro mil ochocientos cuarenta y tres, Comuna de Antofagasta; doña MARIEL CASTELLON CHALLAPA, boliviana, soltera, administradora, cédula de identidad número veinticuatro millones ciento treinta y dos mil novecientos cincuenta y siete guion siete, domiciliada en Avenida Salvador Allende número mil doscientos nueve, comuna de Iquique; y don ADIN ADMIEL AGUILAR GERONIMO, boliviano, soltero, transportista, cédula de identidad número veintitrés millones ochocientos ocho mil quinientos quince guion dos, con domicilio en Calle Víctor Jara número cuatrocientos noventa, Comuna de Antofagasta; modifican la sociedad EMPRESA DE TRANSPORTES SUPER CLASS LIMITADA, RUT N° 76.795.287-2; constituida por escritura pública número de repertorio tres mil seiscientos dieciséis, ante notario público don CARLOS ERNESTO VILA MOLINA, de la ciudad de Iquique, debidamente publicada en el diario oficial, e inscrita en el registro de comercio de esta ciudad a fojas mil cuatrocientos ochenta y dos, número mil ciento cincuenta del año dos mil diecisiete; modificada con fecha diecinueve de abril del año dos mil veintiuno, mediante escritura pública otorgada ante notario público don ANDRES CUEVAS OSSANDON, de la ciudad de Iquique, número de repertorio seiscientos ochenta y seis del año dos mil veintiuno, publicada en el Diario Oficial y debidamente inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique; cuyo capital social es la suma de diez millones de pesos. En virtud de lo señalado, se modifica y sustituye las cláusulas CUARTO, QUINTO, Y DUODÉCIMO, de la escritura de constitución, en la forma que pasa a detallarse: CLAUSULA CUARTA: La administración, y el uso de la razón social corresponderá a los socios don JHAMIR SERGIO MOLLO FLORES, ya individualizado, y a don ADIN ADMIEL AGUILAR GERONIMO, YA individualizado. CLAUSULA QUINTO: la socia de nombre MARIEL CASTELLON CHALLAPA, cede la totalidad de sus derechos al socio don JHAMIR SERGIO MOLLO FLORES, ya individualizado, en la suma de dos millones quinientos mil pesos, lo cual es aceptado y pagado en este acto y en dinero en efectivo. Y doña NOHEMY JUANNY MOLLO FLORES, ya individualizada, cede la mitad de sus derechos, los que corresponden a un veinticinco por ciento de los derechos correspondientes al haber social, al socio don ADIN ADMIEL AGUILAR GERONIMO, ya individualizado, en la suma de dos millones quinientos mil pesos, lo cual es aceptado y pagado en este acto y en dinero en efectivo. Quedando por tanto la sociedad constituida única y exclusivamente por los socios y en la participación que a continuación pasa a individualizarse: doña NOHEMY JUANNY MOLLO FLORES, ya individualizada, quedando con una participación del veinticinco por ciento del haber social; don ADIN ADMIEL AGUILAR GERONIMO, ya individualizado, quedando con una participación del veinticinco por ciento del haber social; y don JHAMIR SERGIO MOLLO FLORES, ya individualizado, quedando con una participación del cincuenta por ciento del haber social. En virtud de lo señalado en este instrumento, se modifica y sustituye la cláusula quinta del estatuto de la empresa, en el sentido antes detallado. C) Y finalmente se modifica y sustituye la cláusula DUODÉCIMO del estatuto de la empresa por la siguiente nueva cláusula: La sociedad tendrá como domicilio en Calle Illapel número cuatro mil ochocientos cuarenta y tres, de la Comuna de Antofagasta, sin perjuicio de sucursales que se establezcan en el resto del país o extranjero. Demas estipulaciones en contracto extractado.- Iquique, 30 de mayo 2025.-