COMPUTACIÓN CONSTANZA SOFÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de mayo de 2025
- Repertorio
- 2160-2025
- Notario
- COMPUTACIÓN CONSTANZA SOFÍA LIMITADA FRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA
- Oficio
- 15ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- - SEGUNDA: SANEAMIENTO.- Teniendo en consideración lo indicado en la Cláusula precedente, las partes vienen en efectuar los siguientes actos y declaraciones: Uno) El socio constituyente sobreviviente don MARCEL ARTURO SOTO ÁVILA y los socios herederos del causante, ya identificados, reconocen y declaran la existencia de un vicio formal en el cumplimiento de la voluntad de los socios constituyentes, esto es, no haber designado procurador común dentro del plazo estipulado en los Estatutos de la Sociedad, luego del fallecimiento del socio constituyente don GUILLERMO DEL CARMEN SOTO SOTO. De conformidad a ello, es voluntad unánime de los socios, sin que exista ningún desacuerdo al respecto, sanear el vicio formal de designación de procurador común dentro de plazo; y, para todos los efectos legales y contractuales, prorrogar el plazo de la sociedad, acordando las siguientes modificaciones al pacto social, que se expondrán en lo sucesivo; Dos) En virtud del Artículo Duodécimo de los Estatutos Sociales, los socios comparecientes, que constituyen la totalidad de los socios con derechos en la Sociedad, declaran su voluntad expresa y unánime de sanear la sociedad, continuar con la misma y no proceder a su disolución ni liquidación.- TERCERA: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD.- Uno) Que de conformidad a lo anteriormente expresado por los socios, estos vienen en modificar los Estatutos de la Sociedad COMPUTACIÓN CONSTANZA SOFÍA LIMITADA, en específico, el Artículo UNDÉCIMO, el cual, en la actualidad, indica: “UNDÉCIMO: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, la sociedad continuará con la sucesión del socio fallecido, para lo cual la sucesión deberá designar un procurador común dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento”, el que será modificado y reemplazado por el siguiente Artículo: “UNDÉCIMO: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, la sociedad continuará con la sucesión del socio fallecido, para lo cual la sucesión podrá designar un procurador común, o bien, cada heredero podrá actuar por sí”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCOMPUTACIÓN CONSTANZA SOFÍA LIMITADA FRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA, abogado, Notario Público Interino de la 15ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Mardoqueo Fernández 201, oficinas 101 y 102, comuna de Providencia, certifica: que por escritura pública de fecha 15 de mayo de 2025, Repertorio Nº2.160-2025, otorgada ante el que fuera Titular don R. ALFREDO MARTIN ILLANES, don MARCEL ARTURO SOTO ÁVILA, C.I.Nº10.664.213-3; domiciliado en calle Santo Domingo Nº4.552, comuna Santiago, Región Metropolitana; don EDUARDO HERNÁN SOTO ÁVILA, C.I.Nº6.681.021-6, domiciliado en Patria Nueva Nº630, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana; don EGIDIO DEL CARMEN SOTO ÁVILA, C.I.Nº6.960.433- 1, domiciliado en Del Parque Nº7.040, comuna de La Florida, Región Metropolitana; don GERMÁN ANTONIO SOTO ÁVILA, C.I.Nº7.459.937-0; domiciliado en Condominio Santa Teresa de Lisieux, parcela 56, comuna de Lampa, Región Metropolitana; doña MIRIAM DE LAS MERCEDES SOTO ÁVILA, C.I.Nº8.294.800- 7, domiciliada en Alejandro Fierro Nº4.310, comuna de Quinta Normal. Región Metropolitana y doña BEDALIA DEL CARMEN ÁVILA FUENTES, C.I.Nº13.303.971-9, debidamente representada por doña MIRIAM DE LAS MERCEDES SOTO ÁVILA, han acordado corregir y sanear la sociedad COMPUTACIÓN CONSTANZA SOFÍA LIMITADA, y a efecto, modificar los estatutos sociales, en los términos indicados en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Antecedentes.- Uno) Constitución: COMPUTACIÓN CONSTANZA SOFÍA LIMITADA, se constituyó por escritura pública de fecha veinticinco de agosto del año dos mil otorgada en la Trigésimo Octava notaría de Santiago ante don Luis Alfonso Pérez Manríquez, reemplazante del Notario Titular don Gonzalo de la Cuadra Fabres, con el Repertorio número nueve mil ochocientos treinta y uno, cuyo extracto se encuentra inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con fecha cuatro de octubre, a Fojas veintiséis mil doscientos dieciséis, en el número veinte mil setecientos sesenta y cuatro del año dos mil. Dicha escritura fue saneada mediante Escritura Pública de Saneamiento de fecha veintitrés de octubre del año dos mil uno, número de repertorio dieciséis mil doscientos veintiocho guión dos mil uno, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de bienes Raíces de Santiago, a fojas veintisiete mil quinientos noventa y ocho, en el número veintidós mil quinientos catorce del año dos mil uno.- Dos) Sucesión de GUILLERMO DEL CARMEN SOTO SOTO: Con fecha veinticuatro de marzo de dos mil doce, se aperturó sucesión por causa de muerte del causante don GUILLERMO DEL CARMEN SOTO SOTO.- Dentro del inventario de los bienes que conforman la masa hereditaria, se indican los derechos que el causante tenía en la Sociedad COMPUTACIÓN CONSTANZA SOFÍA LIMITADA.- Tres) De acuerdo a la cláusula UNDÉCIMA de los Estatutos sociales, debía designarse procurador común dentro de los tres primeros meses siguientes al fallecimiento del socio. En este caso, los herederos de don GUILLERMO DEL CARMEN SOTO SOTO, no procedieron a designar procurador común dentro del plazo.- SEGUNDA: SANEAMIENTO.- Teniendo en consideración lo indicado en la Cláusula precedente, las partes vienen en efectuar los siguientes actos y declaraciones: Uno) El socio constituyente sobreviviente don MARCEL ARTURO SOTO ÁVILA y los socios herederos del causante, ya identificados, reconocen y declaran la existencia de un vicio formal en el cumplimiento de la voluntad de los socios constituyentes, esto es, no haber designado procurador común dentro del plazo estipulado en los Estatutos de la Sociedad, luego del fallecimiento del socio constituyente don GUILLERMO DEL CARMEN SOTO SOTO. De conformidad a ello, es voluntad unánime de los socios, sin que exista ningún desacuerdo al respecto, sanear el vicio formal de designación de procurador común dentro de plazo; y, para todos los efectos legales y contractuales, prorrogar el plazo de la sociedad, acordando las siguientes modificaciones al pacto social, que se expondrán en lo sucesivo; Dos) En virtud del Artículo Duodécimo de los Estatutos Sociales, los socios comparecientes, que constituyen la totalidad de los socios con derechos en la Sociedad, declaran su voluntad expresa y unánime de sanear la sociedad, continuar con la misma y no proceder a su disolución ni liquidación.- TERCERA: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD.- Uno) Que de conformidad a lo anteriormente expresado por los socios, estos vienen en modificar los Estatutos de la Sociedad COMPUTACIÓN CONSTANZA SOFÍA LIMITADA, en específico, el Artículo UNDÉCIMO, el cual, en la actualidad, indica: “UNDÉCIMO: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, la sociedad continuará con la sucesión del socio fallecido, para lo cual la sucesión deberá designar un procurador común dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento”, el que será modificado y reemplazado por el siguiente Artículo: “UNDÉCIMO: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, la sociedad continuará con la sucesión del socio fallecido, para lo cual la sucesión podrá designar un procurador común, o bien, cada heredero podrá actuar por sí”.- Demás estipulaciones en escritura extractada. – Santiago, 29 de mayo de 2025.