BORDONES PEÑA E HIJOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de abril de 2025
- Repertorio
- 821-2025
- Notario
- FRANCISCO NEHME CARPANETTI
- Oficio
- Primera Notaria de esta Provincia
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO NEHME CARPANETTI, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria de esta Provincia, con oficio en calle Libertador Bernardo O´Higgins N° 744 de Copiapó, Certifico: Por escritura de fecha 29 de abril del año 2025, repertorio n° 821-2025, ante mí, RUBEN ROSENDO BORDONES GODOY, chileno, casado, técnico eléctrico, 8.929.053-8, Los Carrera N° 3.947, Copiapó; JUANA MARCELA PEÑA OSSANDÓN, chilena, casada y debidamente autorizada, dueña de casa, 10.656367-5, Los Carrera N° 3.947, Copiapó; FRANCIS ARACELLI BORDONES PEÑA, chilena, estudiante, soltera, 17.773.094-7, Los Carrera N° 3.947, Copiapó; ANGELO FABIAN BORDONES PEÑA, chileno, técnico eléctrico, soltero, 18.398.186-2, Los Carrera N° 3.947, Copiapó; y FRANCO SEBASTIÁN ANDRÉS BORDONES PEÑA, chileno, técnico eléctrico, soltero, 18.709.388-0, Los Carrera N° 3.947, Copiapó, acordaron rectificar un error de guarismo numérico y acordaron modificar el texto del pacto social de la sociedad denominada “BORDONES PEÑA E HIJOS LIMITADA" o “BORPE LTDA.”, constituida por escritura pública de fecha 08 de julio de 2013, otorgada ante el Notario Público de Copiapó, don Luis Alberto Contreras Fuentes, la cual se inscribió en extracto en el Registro de Comercio de Copiapó el día 25 de Julio de 2013 en fojas 696 N° 377 del año citado; y el mismo extracto se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, con fecha 22 de Julio de 2013, Edición N° 40.614. En la cláusula SEGUNDO de la escritura rectificatoria citada, los comparecientes acordaron rectificar el pacto social especificado en el texto de la comparecencia que individualizó a los comparecientes, corrigiendo un error de hecho incurrido al escribir la glosa errónea que se detalla y que corre escrita en la línea cuatro de la página dos del contrato de sociedad, de manera que DONDE DICE “…trescientos cuarenta y siete guión cinco,…”, se acordó eliminar dicha glosa por ser errónea y se acordó reemplazarla por el texto correcto que sigue, de manera que DEBE DECIR: “…trescientos sesenta y siete guión cinco,…”. En la cláusula TERCERO de la escritura rectificatoria que extracto se acordó eliminar las primeras veintiuna líneas de la cláusula QUINTO del texto original del pacto social, contenidas y escritas entre las líneas trece a veintiuno de la página cuatro del texto referido, y se acordó reemplazarlo por el siguiente texto nuevo: “QUINTO: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a los socios señores Juana Marcela Peña Ossandón, Francis Aracelli Bordones Peña y/o Franco Sebastián Andrés Bordones Peña, quienes actuando conjuntamente dos de ellos o indistinta y separadamente cada uno de ellos, y anteponiendo sus o su firma a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, y sin que la enumeración que a continuación se realiza, tenga el carácter de taxativa o limitativa de facultades, podrá o podrán celebrar todos los... ”, quedando plenamente vigente el resto del texto original de la cláusula QUINTO del pacto social, que ha sido rectificada sólo parcialmente por el instrumento público citado en la cláusula Primero de ese instrumento. En lo no modificado sigue plenamente vigente el pacto social ya citado.- Copiapó, 27 de mayo de 2025.-