Inversiones Carval SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de mayo de 2025
- Repertorio
- 14629-2025
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $165.718.766 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha fecha 22 de mayo de 2025, Repertorio N°14.629-2025, ante mí, doña Carmen María Valdés Lyon y doña Carmen María Egaña Valdés, con domicilio para estos efectos en calle Burgos número ochenta, piso ocho, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, acordaron transformar la sociedad Inversiones Carval SpA a una sociedad civil de responsabilidad limitada denominada Inversiones Carval Limitada, y tiene su domicilio en Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales y otros establecimientos que pueda constituir en otros lugares del país o en el extranjero. El objeto de la sociedad será la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña Carmen María Valdés Lyon, quien podrá actuar por sí o a través de sus mandatarios generales o especiales o representantes legales especialmente designados al efecto. El capital de la sociedad es la suma de $165.718.766, que ha sido enterado por los socios, en dinero en efectivo y mediante la capitalización de fondos sociales, y que corresponde a los actuales socios, como sigue: a) a doña Carmen María Valdés Lyon, la suma de $164.061.578; y b) a doña Carmen María Egaña Valdés, la suma de $1.657.188. La sociedad rige desde el 13 de noviembre de 2009 y durará hasta el 31 de diciembre del año 2060, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que se deberá hacer mediante escritura pública firmada por aquellos, anotada al margen de la inscripción social no menos de seis meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, o disolución de alguna persona jurídica que lo sea. En caso de fallecer alguno de los socios, la sociedad continuará con sus herederos, los que no tendrán por ese título ninguna injerencia en la administración de la sociedad ni en el uso de la razón social, y deberán actuar ante la sociedad en forma conjunta y mediante mandatario común, el que deberá ser persona natural. Si es del caso y en la medida que resulte aplicable, lo antes indicado con respecto a los herederos se entenderá dicho igualmente con respecto a los legatarios de derechos sociales.- Santiago, 27 de mayo de 2025.