SOCIEDAD HOGAR FRATERNO DE CHILLÁN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de mayo de 2025
- Repertorio
- 1466
- Notario
- CÉSAR ANDRÉS SUÁREZ SÁNCHEZ
- Domicilio
- Chillán
Sociedad
- Capital
- $370.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
Objeto social
Atención a enfermos post operatorios, cuidado integral a personas de la tercera edad; y otras personas que necesiten cuidado personal; y)o toda otra actividad complementaria, conexa derivada y relacionada con las anteriores. Administración, representación, uso razón social y nombre fantasía: Luis Arturo Canahuate Aedo. Capital Inicial: $370.000.000, aportado según escritura Pacto Social. Capital Actual: $37.000.000, correspondiente al avalúo de las Acciones y Derechos sobre las propiedades individualizadas en los numerales Uno (1) y Dos (2) de la cláusula SEXTA de la escritura de Constitución de la Sociedad, debido a la enajenación de ambos en el año Dos Mil Veinticinco (2.025) de los inmuebles signados en los ordinales Tres (3) y (4) de la escritura de Constitución Social, todas del aporte de Felipe Andrés Rojas González.- SEGUNDO: Por el presente instrumento, LUIS ARTURO CANAHUATE AEDO, vende, cede y transfiere todas las acciones, derechos y haberes sociales que pertenecen en SOCIEDAD HOGAR FRATERNO DE CHILLÁN LIMITADA u HOGAR FRATERNO DE CHILLÁN, que corresponden materialmente al 50% de las acciones, derechos y haberes sociales en la mencionada sociedad, a DORIS DEL CARMEN FUENTES CARRIZO, quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio la suma de $1.000.000 que doña DORIS DEL CARMEN FUENTES CARRIZO pagó al contado y en dinero efectivo con anterioridad, declarando don LUIS ARTURO CANAHUATE AEDO haberlo recibido a su entera satisfacción, entendiéndose por ende pagado el precio.- TERCERO: Con motivo de la venta o cesión de acciones, derechos y haberes que da cuenta la cláusula anterior, se retira de la sociedad don LUIS ARTURO CANAHUATE AEDO.- CUARTO: Por lo expuesto anteriormente, la tradición de los derechos comprendidos en la cesión o venta que da cuenta la cláusula segunda y de acuerdo a lo prescrito en el artículo 1901 del Código Civil, se perfecciona con la celebración de este mismo instrumento.- QUINTO: Presente en este acto Socio don FELIPE ANDRÉS ROJAS GONZÁLEZ, ya individualizado, quien manifiesta expresamente su conformidad con la modificación que por este instrumento se realiza; principalmente aceptando la incorporación de DORIS DEL CARMEN FUENTES CARRIZO como socia de la sociedad SOCIEDAD HOGAR FRATERNO DE CHILLÁN LIMITADA u HOGAR FRATERNO DE CHILLÁN.- SEXTO: En virtud de las cláusulas precedentes los derechos de la SOCIEDAD HOGAR FRATERNO DE CHILLÁN LIMITADA u HOGAR FRATERNO DE CHILLÁN, quedan de la siguiente manera: A) Don FELIPE ANDRÉS ROJAS GONZÁLEZ, el Cincuenta (50%) por ciento del haber social, y B) Doña DORIS DEL CARMEN FUENTES CARRIZO, el Cincuenta (50%) por ciento del haber social de los derechos sociales.- SEPTIMO: Las partes ratifican que se mantiene como Administradora de esta sociedad doña DORIS DEL CARMEN FUENTES CARRIZO, con las facultades de administración ya contenidas en el pacto social, y con las limitaciones vigentes que pudieren haber.- OCTAVO: Constancia que LUIS ARTURO CANAHUATE AEDO informa que se encuentra pendiente la Rendición de Cuenta por la suma de $2.534.446 provisionados para pago de Contabilidad y Gastos, según consta en la cláusula OCTAVA de la escritura de RENDICIÓN DE CUENTA firmada ante este Notario el 25 marzo del presente año. Finalmente, la SOCIEDAD HOGAR FRATERNO DE CHILLÁN LIMITADA u HOGAR FRATERNO DE CHILLÁN se responsabiliza de todos los impuestos que el Socio que se retira de la sociedad pudiere adeudar, relación a al artículo 62 del Código Tributario. Asimismo, y para todos los efectos legales y comerciales u cualquier otro acto que comprometa la mencionada Sociedad a partir de esta fecha será únicamente responsable la presente SOCIEDAD HOGAR FRATERNO DE CHILLÁN LIMITADA u HOGAR FRATERNO DE CHILLÁN.- NOVENO: En todo lo que no se modifica por este instrumento, se mantiene vigente en todas sus partes los estatutos sociales.- DÉCIMO: Gastos, impuestos y honorarios de este instrumento y su inscripción, serán de cargo de la sociedad.- UNDÉCIMO:
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOCIEDAD HOGAR FRATERNO DE CHILLÁN LIMITADA o HOGAR FRATERNO DE CHILLÁN | socio | 77402053-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCÉSAR ANDRÉS SUÁREZ SÁNCHEZ, Notario Público Titular de Chillán, con oficio en esta ciudad, Avenida Libertad 744, certifica: Que, por escritura pública de 13 mayo 2025, bajo el repertorio N°1466, se estipuló lo siguiente: PRIMERO: FELIPE ANDRES ROJAS GONZALEZ, representado legalmente por DORIS DEL CARMEN FUENTES CARRIZO, ambos domiciliados en calle Claudio Arrau Nº441-B, Chillán, LUIS ARTURO CANAHUATE AEDO, domiciliado en calle Baquedano Nº1.050, Chillán Viejo, y por sí DORIS DEL CARMEN FUENTES CARRIZO, ambos domiciliados en calle Claudio Arrau Nº441-B, Chillán, vienen en modificar SOCIEDAD HOGAR FRATERNO DE CHILLÁN LIMITADA", pudiendo usar "HOGAR FRATERNO DE CHILLÁN”, en el siguiente sentido: FELIPE ANDRÉS ROJAS GONZÁLEZ y LUIS ARTURO CANAHUATE AEDO son actualmente los únicos socios en partes iguales del 50% cada uno de la SOCIEDAD HOGAR FRATERNO DE CHILLÁN LIMITADA o HOGAR FRATERNO DE CHILLÁN, RUT: 77.402.053-5, del giro de su denominación; constituida por escritura pública del 15 de junio de 2.021, ante el Notario de Chillán Gerardo Alfredo Cortés Gasaui, Repertorio: 3.444-2.021, publicada Diario Oficial N°42.993 del 3 Julio 2.021, inscrita FOJAS: 52.339-NÚMERO: 24.210 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces de Santiago, AÑO: 2.021. Sociedad Responsabilidad Limitada a monto aportes. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país, o del extranjero. Razón Social: SOCIEDAD HOGAR FRATERNO DE CHILLÁN LIMITADA u HOGAR FRATERNO DE CHILLÁN, que la obligará misma manera que razón social. Objeto: Atención a enfermos post operatorios, cuidado integral a personas de la tercera edad; y otras personas que necesiten cuidado personal; y/o toda otra actividad complementaria, conexa derivada y relacionada con las anteriores. Administración, representación, uso razón social y nombre fantasía: Luis Arturo Canahuate Aedo. Capital Inicial: $370.000.000, aportado según escritura Pacto Social. Capital Actual: $37.000.000, correspondiente al avalúo de las Acciones y Derechos sobre las propiedades individualizadas en los numerales Uno (1) y Dos (2) de la cláusula SEXTA de la escritura de Constitución de la Sociedad, debido a la enajenación de ambos en el año Dos Mil Veinticinco (2.025) de los inmuebles signados en los ordinales Tres (3) y (4) de la escritura de Constitución Social, todas del aporte de Felipe Andrés Rojas González.- SEGUNDO: Por el presente instrumento, LUIS ARTURO CANAHUATE AEDO, vende, cede y transfiere todas las acciones, derechos y haberes sociales que pertenecen en SOCIEDAD HOGAR FRATERNO DE CHILLÁN LIMITADA u HOGAR FRATERNO DE CHILLÁN, que corresponden materialmente al 50% de las acciones, derechos y haberes sociales en la mencionada sociedad, a DORIS DEL CARMEN FUENTES CARRIZO, quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio la suma de $1.000.000 que doña DORIS DEL CARMEN FUENTES CARRIZO pagó al contado y en dinero efectivo con anterioridad, declarando don LUIS ARTURO CANAHUATE AEDO haberlo recibido a su entera satisfacción, entendiéndose por ende pagado el precio.- TERCERO: Con motivo de la venta o cesión de acciones, derechos y haberes que da cuenta la cláusula anterior, se retira de la sociedad don LUIS ARTURO CANAHUATE AEDO.- CUARTO: Por lo expuesto anteriormente, la tradición de los derechos comprendidos en la cesión o venta que da cuenta la cláusula segunda y de acuerdo a lo prescrito en el artículo 1901 del Código Civil, se perfecciona con la celebración de este mismo instrumento.- QUINTO: Presente en este acto Socio don FELIPE ANDRÉS ROJAS GONZÁLEZ, ya individualizado, quien manifiesta expresamente su conformidad con la modificación que por este instrumento se realiza; principalmente aceptando la incorporación de DORIS DEL CARMEN FUENTES CARRIZO como socia de la sociedad SOCIEDAD HOGAR FRATERNO DE CHILLÁN LIMITADA u HOGAR FRATERNO DE CHILLÁN.- SEXTO: En virtud de las cláusulas precedentes los derechos de la SOCIEDAD HOGAR FRATERNO DE CHILLÁN LIMITADA u HOGAR FRATERNO DE CHILLÁN, quedan de la siguiente manera: A) Don FELIPE ANDRÉS ROJAS GONZÁLEZ, el Cincuenta (50%) por ciento del haber social, y B) Doña DORIS DEL CARMEN FUENTES CARRIZO, el Cincuenta (50%) por ciento del haber social de los derechos sociales.- SEPTIMO: Las partes ratifican que se mantiene como Administradora de esta sociedad doña DORIS DEL CARMEN FUENTES CARRIZO, con las facultades de administración ya contenidas en el pacto social, y con las limitaciones vigentes que pudieren haber.- OCTAVO: Constancia que LUIS ARTURO CANAHUATE AEDO informa que se encuentra pendiente la Rendición de Cuenta por la suma de $2.534.446 provisionados para pago de Contabilidad y Gastos, según consta en la cláusula OCTAVA de la escritura de RENDICIÓN DE CUENTA firmada ante este Notario el 25 marzo del presente año. Finalmente, la SOCIEDAD HOGAR FRATERNO DE CHILLÁN LIMITADA u HOGAR FRATERNO DE CHILLÁN se responsabiliza de todos los impuestos que el Socio que se retira de la sociedad pudiere adeudar, relación a al artículo 62 del Código Tributario. Asimismo, y para todos los efectos legales y comerciales u cualquier otro acto que comprometa la mencionada Sociedad a partir de esta fecha será únicamente responsable la presente SOCIEDAD HOGAR FRATERNO DE CHILLÁN LIMITADA u HOGAR FRATERNO DE CHILLÁN.- NOVENO: En todo lo que no se modifica por este instrumento, se mantiene vigente en todas sus partes los estatutos sociales.- DÉCIMO: Gastos, impuestos y honorarios de este instrumento y su inscripción, serán de cargo de la sociedad.- UNDÉCIMO: Se faculta al portador de copia autorizada del presente instrumento público o de su extracto, para requerir del Conservador de Comercio de Santiago pertinente, las inscripciones, sub inscripciones y anotaciones que se requieran.- DUODÉCIMO: La Personería de DORIS DEL CARMEN FUENTES CARRIZO para representar a FELIPE ANDRÉS ROJAS GONZÁLEZ, consta Mandato General de Administración y Disposición de Bienes Muebles e Inmuebles, ante este Notario el 18 noviembre del año 2.024, Repertorio 3.669-2.024, de esta Notaría, que no se inserta por ser conocido por las partes.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Chillán, 28 mayo 2025.