SOCIEDAD AGRICOLA EL JARDIN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de abril de 2025
- Notario
- Cristian Felipe Camilla Sandoval
- Oficio
- 1ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
El uso de la razón social, la administración y la representación legal de la sociedad corresponderá a: i) doña CLAUDIA PAZ MÓNICA ALEJANDRA WAGEMANN MORALES, cédula de identidad número 7.718.171-7; ii) doña ISABEL CAROLINA WAGEMANN MORALES, cédula de identidad número 10.059.300-9; y, iii) doña CONSUELO ANDREA WAGEMANN MORALES, cédula de identidad número 10.129.566-4; quienes actuando conjuntamente y anteponiendo sus nombres y firmas a la razón social contaran con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. Sin embargo, en este acto delegan la administración y uso de la razón social en CLAUDIA PAZ MÓNICA ALEJANDRA WAGEMANN MORALES, ya individualizada. Cualquiera de las socias podrá poner término a la delegación, mediante escritura pública que será anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, y en tal caso nuevamente las socias deberán actuar de manera conjunta. II. Modificación de los Estatutos Sociales: se modifica la Administración social, contenida en el artículo Octavo del estatuto social. III. Revocación de Poderes: Las comparecientes acordaron revocar todos los poderes que hayan sido otorgados por la sociedad con anterioridad a la fecha de la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCristian Felipe Camilla Sandoval, abogado, Notario Público, Titular de la 1ª Notaría Santiago, Huérfanos 1.160, Of. 101 y 102, certifica: que por escritura pública de MODIFICACIÓN ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION LEGAL, de fecha 08 de abril de 2025, otorgada ante don Rodrigo Andrés Farías Picón, Notario Público Interino de la Primera notaría de Santiago, bajo el repertorio notarial número 5.291/2025, comparecieron: doña CONSTANZA MAGDALENA WAGEMANN MORALES, domiciliada para estos efectos en Avenida Arturo Prat número cuatrocientos setenta y nueve, departamento treinta y dos, ciudad y comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, por sí, y, doña CLAUDIA PAZ MÓNICA ALEJANDRA WAGEMANN MORALES, domiciliada para estos efectos en Volcán Choshuenco número cuatrocientos setenta y uno, ciudad y comuna de Osorno, Región de los Ríos, actuando por si, y en representación de doña ISABEL CAROLINA WAGEMANN MORALES , y de doña CONSUELO ANDREA WAGEMANN MORALES, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Arturo Prat número cuatrocientos setenta y nueve, departamento treinta y dos, ciudad y comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, las anteriores, quienes como titulares del 100% de los derechos sociales de la sociedad “SOCIEDAD AGRICOLA EL JARDIN LIMITADA”, inscrita a fojas 20, número 16, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Paillaco, del año 2019, se acordó: I. Modificación de la Administración. El uso de la razón social, la administración y la representación legal de la sociedad corresponderá a: i) doña CLAUDIA PAZ MÓNICA ALEJANDRA WAGEMANN MORALES, cédula de identidad número 7.718.171-7; ii) doña ISABEL CAROLINA WAGEMANN MORALES, cédula de identidad número 10.059.300-9; y, iii) doña CONSUELO ANDREA WAGEMANN MORALES, cédula de identidad número 10.129.566-4; quienes actuando conjuntamente y anteponiendo sus nombres y firmas a la razón social contaran con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. Sin embargo, en este acto delegan la administración y uso de la razón social en CLAUDIA PAZ MÓNICA ALEJANDRA WAGEMANN MORALES, ya individualizada. Cualquiera de las socias podrá poner término a la delegación, mediante escritura pública que será anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, y en tal caso nuevamente las socias deberán actuar de manera conjunta. II. Modificación de los Estatutos Sociales: se modifica la Administración social, contenida en el artículo Octavo del estatuto social. III. Revocación de Poderes: Las comparecientes acordaron revocar todos los poderes que hayan sido otorgados por la sociedad con anterioridad a la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en la escritura protocolizada y extractada. Santiago, 27 de Mayo de 2025, Not. Púb. Titular.-