Servicios Técnicos y Arquitectónicos Escal SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de agosto de 2014
- Notario
- ANDRES MAURICIO FALCÓN VALENCIA
- Oficio
- Primera Notaría de Rengo
- Comuna
- Rengo
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Únicos y actuales accionistas acuerdan modificar el Artículo Segundo del Título I de los estatutos, en el sentido de reemplazar la redacción de dicha cláusula por la siguiente: “Artículo Segundo. El domicilio de la sociedad será la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, Región de O’Higgins
Objeto social
Únicos y actuales accionistas acuerdan modificar el Artículo Tercero del Título I de los estatutos, en el sentido de reemplazar la redacción de dicha cláusula por la siguiente:“Artículo Tercero. La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES MAURICIO FALCÓN VALENCIA, Abogado, Notario Público, Titular de la Primera Notaría de Rengo, con oficio en esta ciudad, calle Portales 102 B, CERTIFICO: Por escritura fecha hoy, ante mí, Rep. 1142-25, don EDINSON RAÚL TORRES NORAMBUENA, C.I. 15.112.193-4, domicilio Av. España 119, San Vicente de Tagua Tagua, Región de O’Higgins; y doña VICTORIA ALEJANDRA PRADO BUSTAMANTE, C.I. 14.012.745-0, domicilio Camino Vecinal s, Ruta H-620, Malloa, Región de O’Higgins, en su calidad de únicos y actuales accionistas – según Libro de Registro de Accionistas tenido a la vista por el Notario que autoriza - de "Servicios Técnicos y Arquitectónicos ESCAL SpA", Rut N° 76.389.975-6, capital estatutario de $1.000.000.-, acordaron la modificación de los estatutos de la sociedad, constituida por escritura de fecha 06.08.2014, Notaría Rengo de don Edmundo Figueroa Álvarez, extracto inscrito a fs. 939 N° 774, Registro Comercio de Rancagua del año 2014. Modificaciones. (I). Modificación de domicilio social. Únicos y actuales accionistas acuerdan modificar el Artículo Segundo del Título I de los estatutos, en el sentido de reemplazar la redacción de dicha cláusula por la siguiente: “Artículo Segundo. El domicilio de la sociedad será la comuna de San Vicente de Tagua Tagua, Región de O’Higgins, sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan establecerse en otras ciudades del país o en el extranjero, y de los domicilios especiales que se pudieren establecer para la celebración de determinados actos y contratos.” (Dos). Modificación de objeto social. Únicos y actuales accionistas acuerdan modificar el Artículo Tercero del Título I de los estatutos, en el sentido de reemplazar la redacción de dicha cláusula por la siguiente:“Artículo Tercero. La sociedad tendrá por objeto: a) la realización de actividades de consultoría de gestión, entendiéndose por tales aquellas que abarcan una amplia gama de servicios enfocados en mejorar el desempeño organizacional, como análisis de procesos y/datos, planificación estratégica, gestión del cambio y/o proyectos, optimización de recursos, implementación de tecnologías y mejora continua; b) la prestación de servicios técnicos, de ingeniería y de arquitectura, relacionados especialmente con el desarrollo de proyectos eléctricos y alumbrado público, así como también, la confección y ploteo de planos; c) la prestación de asesorías y/o capacitaciones, tanto técnicas como profesionales, dirigidas a personas, organismos públicos y privados y, en general, todas las demás prestaciones que sus accionistas acuerden en relación con la actividad profesional y técnica, sin perjuicio de otras atenciones que se decidan prestar y todos los actos, contratos y negocios encaminados a tales fines, ya sea con particulares, entidades públicas, nacionales o extranjeras, como asimismo, el perfeccionamiento científico profesional de sus accionistas; d) para el cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá comprar, vender, importar, exportar y arrendar, en todas sus formas, equipos profesionales, técnicos y de cualquier tipo, que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social, sean bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles; además, podrá otorgar asistencia profesional y técnica, por sí o a través de terceros y, en general, desarrollar cualquier actividad que los accionistas acuerden y que tenga relación con el objeto social o se considere conveniente a los intereses sociales, sin limitación de ninguna especie.” Adicionalmente, accionista doña Victoria Alejandra Prado Bustamante, titular de 300, representativas del 30% del capital social por la suma de $300.000.-, vende, cede y transfiere a don Edinson Raúl Torres Norambuena, quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de sus acciones en el capital de “Servicios Técnicos y Arquitectónicos ESCAL SpA”, en el precio de $300.000.-, pagado en el acto, al contado y en dinero en efectivo. CERTIFICO: Que la calidad de únicos y actuales accionistas me consta por haber tenido a la vista el libro de Registro de Accionistas de la sociedad del centro, aportado por los comparecientes. Demás estipulaciones escritura extractada. Rengo, 9 de mayo de 2025.