Instrumento
- Fecha
- 28 de mayo de 2025
- Repertorio
- 2692-2025
- Notario
- LUIS ALBERTO MALDONADO CONCHA
- Oficio
- Segunda Notaría de Vitacura
- Comuna
- Vitacura
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- La ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
Corresponderá a uno o más mandatarios designados por acuerdo de la Junta de Accionistas del que se dejará constancia en un acta que deberá ser protocolizada o reducida a escritura pública, o también por escritura pública o instrumento equivalente otorgado en el extranjero, suscrito por la totalidad de los accionistas, en que conste tal designación, de la que se tomará nota al margen de la inscripción social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS ALBERTO MALDONADO CONCHA, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Vitacura, con oficio en calle Candelaria Goyenechea 3868, local 6, comuna de Vitacura, certifico: Por escritura pública de fecha 28 de mayo de 2025, Repertorio 2692-2025, ante mí, Luca Vincenzo Mauriziano Abumohor constituyó sociedad por acciones, cuyas principales cláusulas extracto: Razón Social: LUKA AI SpA. Domicilio: La ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos de la República o en el extranjero. Duración: La sociedad tendrá duración indefinida. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) El desarrollo, comercialización, operación y mantenimiento de plataformas digitales, aplicaciones móviles y sistemas basados en inteligencia artificial orientados a la gestión de finanzas personales y educación financiera; y b) En general realizar cualquier acto o negocio que los socios acuerden. Capital: El capital es de $1.000.000 dividido en 1.000 acciones nominativas, de igual valor y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en el mismo acto. Administración: Corresponderá a uno o más mandatarios designados por acuerdo de la Junta de Accionistas del que se dejará constancia en un acta que deberá ser protocolizada o reducida a escritura pública, o también por escritura pública o instrumento equivalente otorgado en el extranjero, suscrito por la totalidad de los accionistas, en que conste tal designación, de la que se tomará nota al margen de la inscripción social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Vitacura, 30 de mayo de 2025.