CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

LUKA AI SpA

CVE 2654937
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
28 de mayo de 2025
Notaría
Vitacura
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
28 de mayo de 2025
Repertorio
2692-2025
Notario
LUIS ALBERTO MALDONADO CONCHA
Oficio
Segunda Notaría de Vitacura
Comuna
Vitacura

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
La ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

Corresponderá a uno o más mandatarios designados por acuerdo de la Junta de Accionistas del que se dejará constancia en un acta que deberá ser protocolizada o reducida a escritura pública, o también por escritura pública o instrumento equivalente otorgado en el extranjero, suscrito por la totalidad de los accionistas, en que conste tal designación, de la que se tomará nota al margen de la inscripción social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS ALBERTO MALDONADO CONCHA, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Vitacura, con oficio en calle Candelaria Goyenechea 3868, local 6, comuna de Vitacura, certifico: Por escritura pública de fecha 28 de mayo de 2025, Repertorio 2692-2025, ante mí, Luca Vincenzo Mauriziano Abumohor constituyó sociedad por acciones, cuyas principales cláusulas extracto: Razón Social: LUKA AI SpA. Domicilio: La ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos de la República o en el extranjero. Duración: La sociedad tendrá duración indefinida. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) El desarrollo, comercialización, operación y mantenimiento de plataformas digitales, aplicaciones móviles y sistemas basados en inteligencia artificial orientados a la gestión de finanzas personales y educación financiera; y b) En general realizar cualquier acto o negocio que los socios acuerden. Capital: El capital es de $1.000.000 dividido en 1.000 acciones nominativas, de igual valor y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en el mismo acto. Administración: Corresponderá a uno o más mandatarios designados por acuerdo de la Junta de Accionistas del que se dejará constancia en un acta que deberá ser protocolizada o reducida a escritura pública, o también por escritura pública o instrumento equivalente otorgado en el extranjero, suscrito por la totalidad de los accionistas, en que conste tal designación, de la que se tomará nota al margen de la inscripción social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Vitacura, 30 de mayo de 2025.