MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

KROMASOL CHILE SpA

RUT 76879444-8 CVE 2655015
Capital
$231.174.061 CLP
Fecha instrumento
27 de mayo de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de mayo de 2025
Repertorio
56343/2025
Notario
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
Oficio
Titular de la Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$231.174.061 CLP

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
KROMASOL LATINA S.A. de C.V accionista 59241800-2
KROMASOL CHILE SpA accionista 76879444-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público del Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Que por escritura pública de fecha 27 de mayo de 2025, anotada bajo el repertorio N°56.343/2025, ante mí, KROMASOL LATINA S.A. de C.V., Rol Único Tributario N°59.241.800-2, en su calidad de único accionista de la sociedad por acciones KROMASOL CHILE SpA, Rol Único Tributario N° 76.879.444-8 (la “Sociedad”), inscrita a fojas 32.544, N°17.165 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2018, acordó lo siguiente: 1) Aumentar el capital de la Sociedad de la suma de $231.174.061 pesos, dividido en 231.175 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, a la suma de $305.209.091 dividido en 305.210 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, esto es, en la cantidad de $74.035.030,mediante la emisión de 74.035 nuevas acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, las que fueron íntegramente suscritas por KROMASOL LATINA S.A. de C.V. en el mismo acto y pagadas en dinero efectivo con anterioridad a la fecha de la escritura extractada; y 2) Remplazar el Artículo Quinto y el Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital de la Sociedad es la suma de trescientos cinco millones doscientos nueve mil noventa y un pesos, dividido en trescientas cinco mil doscientas diez acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos. Si el capital inicial o sus posteriores aumentos no se pagaren oportunamente al vencimiento del plazo de cinco años, el capital quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se hubiere pagado íntegramente, gozarán, sin embargo, de los derechos que estos Estatutos o la ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre sociedades anónimas les otorgan durante todo el periodo comprendido entre su emisión y el vencimiento del plazo establecido para su pago. La emisión de acciones de pago se ofrecerá al precio que determinen libremente los accionistas o quien fuere delegado al efecto por ellos. Será obligatorio que las acciones o los valores convertibles en acciones de la Sociedad que se emitan, o cualesquiera otros valores que se emitan que confieran derechos futuros sobre acciones de la Sociedad, de pago o liberadas de pago, sean ofrecidas, a lo menos, por una vez preferentemente a los accionistas, a prorrata de las acciones que posean”; y “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y Pago del Capital. El capital de la Sociedad ascendente a trescientos cinco millones doscientos nueve mil noventa y un pesos, dividido en trescientas cinco mil doscientas diez acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, se encuentra íntegramente suscrito y pagado por el accionista Kromasol Latina S.A. de C.V., mediante aportes realizados con anterioridad a esta fecha”. El Notario que autoriza el presente extracto certifica que KROMASOL LATINA S.A. DE C.V. es el único y exclusivo accionista de la Sociedad, según el Registro de Accionistas que ha tenido a la vista a la fecha de la escritura extractada. En todo lo no modificado por la escritura extractada permanecen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago. Santiago, 27 de mayo de 2025.