Instrumento
- Fecha
- 30 de abril de 2025
- Repertorio
- 12587-2025
- Notario
- SERGIO WALDO ARENAS BENONI
- Domicilio
- San Miguel con asiento en La Cisterna
Sociedad
- Capital
- $2.800.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será efectuar inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos y efectos de comercio, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con los giros de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO WALDO ARENAS BENONI, Notario Público Titular de San Miguel con asiento en La Cisterna, Gran Avenida José Miguel Carrera 7930, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 30 de abril de 2025, Repertorio N° 12.587- 2025, ante mí, ROBERTO LUIS EDWARDS SMITH, domiciliado en Sector el Azul sin número, comuna de Futaleufú, Región de Los Lagos, de paso por ésta, Región Metropolitana y ROBERTO JOSÉ EDWARDS VALDÉS, domiciliado en calle Rosario Norte número quinientos cincuenta y cinco, oficina dos mil uno, comuna de Las Condes, de paso en ésta, Región Metropolitana, celebraron escritura DIVISIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS INVERSIONES ROEV SpA, acordando la división de la sociedad Inversiones ROEV SpA, y cuya reforma de estatutos se extracta por separado; y se forma a partir de ésta una nueva sociedad por acciones denominada INVERSIONES ROEV II SpA, cuyos estatutos extracto a continuación: Razón Social: “INVERSIONES ROEV II SpA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “ROEV II SpA”. Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será efectuar inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos y efectos de comercio, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con los giros de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los accionistas. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Capital: El capital social es la suma de $2.800.000 pesos, dividido en 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal, de dos series denominadas “Serie A” y “Serie B”, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha y que se suscriben en la forma señalada en el artículo primero transitorio. Responsabilidad: Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Administración, uso razón social y representación: La administración de la sociedad corresponderá a don ROBERTO LUIS EDWARDS SMITH, quien anteponiendo su firma la razón social, representará a la sociedad INVERSIONES ROEV II SpA con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación directa o indirecta con el giro de los negocios sociales, sin limitación alguna. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Cisterna, 26 de mayo de 2025.