CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES BARPAB SpA

RUT 13687749-6 CVE 2655352
Capital
$1.200 CLP
Fecha instrumento
27 de mayo de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
27 de mayo de 2025
Repertorio
27670-25
Notario
WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
Oficio
49° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.200 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

a) Realizar todo tipo de actividades y negocios relacionados con el rubro de la inversión, incluyendo la compra y venta de bienes inmuebles, moneda extranjera, acciones y otros valores; y b) el financiamiento de las actividades antes señaladas. Todas las actividades que constituyen el objeto social podrán desarrollarse directamente o a través de terceros, por cuenta propia o ajena, por cualquier medio y, en general, la ejecución de cualquier acto y la celebración de todo contrato civil o comercial que tienda directa o indirectamente a la consecución de los fines sociales

Administración

La Sociedad será administrada por uno o varios administradores, quienes podrán ser accionistas o no de la Sociedad, o personas naturales o jurídicas, y a quienes le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los Estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno.- JUNTAS DE

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, abogado, Notario Público Titular 49° Notaría de Santiago, domicilio calle Hermanos Amunátegui N° 73, comuna de Santiago, Región Metropolitana: Certifica: Por escritura pública de fecha 25 de Abril del 2025, repertorio 27.670-25, ante mí, ODETTE FLÁNDEZ OTEIZA, chilena, soltera, profesora de inglés, C.I.: 13.687.749-6, domicilio El Haras N° 60, comuna de Colina, Región Metropolitana, de paso en ésta; constituye una sociedad por acciones.- RAZÓN SOCIAL: INVERSIONES BARPAB SpA.- DOMICILIO: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero.- DURACIÓN: Indefinida.- OBJETO: a) Realizar todo tipo de actividades y negocios relacionados con el rubro de la inversión, incluyendo la compra y venta de bienes inmuebles, moneda extranjera, acciones y otros valores; y b) el financiamiento de las actividades antes señaladas. Todas las actividades que constituyen el objeto social podrán desarrollarse directamente o a través de terceros, por cuenta propia o ajena, por cualquier medio y, en general, la ejecución de cualquier acto y la celebración de todo contrato civil o comercial que tienda directa o indirectamente a la consecución de los fines sociales.- CAPITAL: $1.200.000 dividido en 600 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, todas de una misma serie, las cuales se suscriben en este acto. El capital se enterará a la caja social dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de la presente escritura.- ADMINISTRACIÓN: La Sociedad será administrada por uno o varios administradores, quienes podrán ser accionistas o no de la Sociedad, o personas naturales o jurídicas, y a quienes le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los Estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno.- JUNTAS DE ACCIONISTAS: Los accionistas se reunirán en juntas ordinarias o extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro del primer cuatrimestre, para decidir: Uno) El examen de la situación de la Sociedad y de los informes de los auditores externos y la aprobación o rechazo de la memoria, del balance, de los estados financieros presentados por el Administrador o liquidadores de la Sociedad; Dos) La distribución de las utilidades de cada ejercicio y el reparto de dividendos; Tres) La ratificación, elección o revocación del o los administradores y/o fiscalizadores de la administración; y Cuatro) Cualquier materia que no sea propia de una junta extraordinaria. Las juntas extraordinarias de accionistas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir cualquier materia que la ley o los Estatutos entreguen al conocimiento de las juntas de accionistas. El término o liquidación de la sociedad deberá ser decidida en una junta extraordinaria.- ARBITRAJE: Todas las dificultades que se susciten entre la Sociedad, el Administrador o sus delegados, la Comisión Liquidadora, un liquidador o el o los gerentes, y los accionistas de la Sociedad, o entre tales accionistas entre sí, sea durante la vigencia de la Sociedad, o con motivo de su disolución o liquidación, serán resueltas por un árbitro mixto, nombrado de común acuerdo por las partes. A falta de acuerdo, el árbitro será designado por los Tribunales Ordinarios de Justicia. Se presumirá la falta de acuerdo para designar al árbitro por la sola presentación, por cualquiera de ellas, de la solicitud ante los Tribunales antes referida. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. Las disposiciones anteriores son sin perjuicio que las dificultades que se susciten entre accionistas serán resueltas de conformidad a lo establecido en dichos pactos de accionistas.- ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD: ODETTE FLÁNDEZ OTEIZA, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, quien anteponiendo su firma a la razón social representará a la sociedad con las más amplias facultades.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 27 de Mayo 2025.