INMOBILIARIA GALLITO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de abril de 2025
- Notario
- MARCOS ANDRES DIAZ LEON
- Oficio
- Octava Notaría de Viña del Mar con asiento en Reñaca
- Comuna
- Viña del Mar con asiento en Reñaca
Sociedad
- Capital
- $1.224.129.510 CLP
Administración
Modificaron el Artículo Séptimo de los estatutos sociales, reemplazando el número /Uno/ y /Tres/ por los siguientes: “/Uno/ Administradores: La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a los siguientes APODERADA: doña Jessica Viviana Gallardo Oddershede, quien recibirá una remuneración de un millón quinientos mil pesos, quien anteponiendo a su firma la razón social, tendrá la más amplias facultades de administración y disposición de bienes que a continuación se indica, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, salvo las excepciones señaladas a continuación en este artículo en su ítem Tres/”.-“/Tres/ Sin perjuicio de lo anterior, doña Jessica Viviana Gallardo Oddershede, deberá contar con la aprobación del 56% de los derechos sociales en todos aquellos actos, operaciones o contratos que considerados involucren la enajenación a cualquier título, de toda clase de bienes inmuebles, corporales o incorporales y)o derechos sobre éstos; y, para la constitución de hipotecas y)o prohibiciones, incluso con cláusula de garantía general. En caso de aprobarse la enajenación o la constitución de hipotecas y)o prohibiciones, esta no se puede concretar en un plazo inferior a sesenta días corridos”. Salvo lo modificado, los estatutos de INMOBILIARIA GALLITO LIMITADA continúan plenamente vigentes, especialmente la estipulación que limita la
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INMOBILIARIA GALLITO LIMITADA | socio | 76621003-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCOS ANDRES DIAZ LEON, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Viña del Mar con asiento en Reñaca, con oficio en Avenida Borgoño N° 14.439, local 105, certifico: que por escritura pública de fecha 23-04-2025, ante mí: (I) DAISY MIRIAM LAURA ODDERSHEDE HERRERA, C.I. N°4.638.080-0; (II) VALERIA ALEJANDRA GALLARDO ODDERSHEDE, C.I. N°12.005.453-8; (III) JESSICA VIVIANA GALLARDO ODDERSHEDE, C.I. N°9.219.609-7; (IV) JORGE EDUARDO CRISTIÁN GALLARDO ODDERSHEDE, C.I. N°9.311.341-1; todos domiciliados para estos efectos en General Prieto n°2254, comuna de Olmué, Región de Valparaíso, acordaron respecto de INMOBILIARIA GALLITO LIMITADA, RUT N°76.621.003-1, inscrita a fojas 979 vuelta, número 760, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, Año 2016, lo siguiente: Uno. Partición, liquidación y adjudicación de bienes de la sucesión de don Jorge Arturo Yungay Gallardo Pizarro. Liquidaron herencia del socio don Jorge Arturo Yungay Gallardo Pizarro, fallecido según consta en Resolución Exenta número 135.282, de fecha 28 de diciembre del año 2023, la cual se inscribió a Fojas 1022, Número 1632, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso del Año 2024, entre los cuales se encontraban los derechos que les correspondían en la sociedad INMOBILIARIA GALLITO LIMITADA, ascendentes al 10% de los derechos de dicha sociedad. Los derechos fueron adjudicados de la siguiente forma: a) 40% de los derechos sociales en la sociedad a doña Daisy Laura Oddershede Herrera; b) 20% de los derechos sociales en la sociedad a doña Jessica Viviana Gallardo Oddershede; c) 20% de los derechos sociales en la sociedad a doña Valeria Alejandra Gallardo Oddershede, y, d) 20% de los derechos sociales en la sociedad a don Jorge Eduardo Cristián Gallardo Oddershede. En razón de lo anterior, quedan en calidad de únicos y actuales socios de la Compañía los señores Daisy Laura Oddershede Herrera, Jessica Viviana Gallardo Oddershede, Valeria Alejandra Gallardo Oddershede, y Jorge Eduardo Cristián Gallardo Oddershede. Dos. Adecuación y modificación de estatutos. En razón de lo anterior, por el presente acto, los únicos y actuales socios de Inmobiliaria Gallito Limitada, es decir los señores Daisy Laura Oddershede Herrera, Jessica Viviana Gallardo Oddershede, Valeria Alejandra Gallardo Oddershede y Jorge Eduardo Cristián Gallardo Oddershede, vienen en: Uno/ Modificación cláusula capital: Modificaron el artículo Quinto de la Sociedad, reemplazándola íntegramente por la siguiente: .-“Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de $1.224.129.510, cantidad que los socios aportaron de la siguiente manera: a) JORGE EDUARDO CRISTIÁN GALLARDO ODDERSHEDE, aportó la cantidad de $514.134.394, correspondientes al 42% del capital social, suma completamente pagada con anterioridad a esta fecha; b) DAISY LAURA ODDERSHEDE HERRERA, aportó la cantidad de $171.378.132, correspondientes al 14% del capital social, suma completamente pagada con anterioridad a esta fecha; c) JESSICA VIVIANA GALLARDO ODDERSHEDE, aportó la cantidad de $269.308.492, correspondiente al 22% del capital social, suma completamente pagada con anterioridad a esta fecha; y d) VALERIA ALEJANDRA GALLARDO ODDERSHEDE, aportó la cantidad de $269.308.492, correspondiente al 22% del capital social, suma completamente pagada con anterioridad a esta fecha”.-. Dos/ Modificación de cláusula uso razón social y administración. Modificaron el Artículo Séptimo de los estatutos sociales, reemplazando el número /Uno/ y /Tres/ por los siguientes: “/Uno/ Administradores: La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a los siguientes APODERADA: doña Jessica Viviana Gallardo Oddershede, quien recibirá una remuneración de un millón quinientos mil pesos, quien anteponiendo a su firma la razón social, tendrá la más amplias facultades de administración y disposición de bienes que a continuación se indica, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, salvo las excepciones señaladas a continuación en este artículo en su ítem Tres/”.-“/Tres/ Sin perjuicio de lo anterior, doña Jessica Viviana Gallardo Oddershede, deberá contar con la aprobación del 56% de los derechos sociales en todos aquellos actos, operaciones o contratos que considerados involucren la enajenación a cualquier título, de toda clase de bienes inmuebles, corporales o incorporales y/o derechos sobre éstos; y, para la constitución de hipotecas y/o prohibiciones, incluso con cláusula de garantía general. En caso de aprobarse la enajenación o la constitución de hipotecas y/o prohibiciones, esta no se puede concretar en un plazo inferior a sesenta días corridos”. Salvo lo modificado, los estatutos de INMOBILIARIA GALLITO LIMITADA continúan plenamente vigentes, especialmente la estipulación que limita la responsabilidad de los socios hasta el monto de sus aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Viña del Mar, 27 de mayo de 2025.