CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

CAEI Inversiones III SpA

CVE 2654952
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
22 de mayo de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de mayo de 2025
Repertorio
6181
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Objeto social

“La Sociedad tiene por objeto realizar y desarrollar, ya sea directamente por sí o a través de otras personas, por cuenta propia o ajena, lo siguiente: (a) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de derechos y acciones en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; (b) La participación como inversionista en toda clase de negocios, sociedades o empresas o la constitución o desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; (c) La celebración de todo tipo de contratos financieros y prestación de otros servicios, incluidas las remesas internacionales, el cambio de divisas, transacciones de derivados y contratos a plazos sobre divisas, entre otros; y (d) En general, realizar todos los demás negocios y actividades complementarias o vinculadas con los negocios, actividades y operaciones referidos en las letras anteriores destinados a la consecución de los objetivos sociales. La Sociedad podrá participar en y constituir o concurrir a la formación de sociedades, asociaciones y corporaciones de cualquier naturaleza, tanto dentro del país, como en el extranjero”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 22 de mayo de 2025, otorgada en esta misma Notaría bajo el número de repertorio 6.181 – 2025, ante mi Notario Suplente Karina Alejandra Flores Muñoz, don Pedro Pablo Cruz Morandé, constituyó sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta: Nombre: “CAEI Inversiones III SpA”. Objeto: “La Sociedad tiene por objeto realizar y desarrollar, ya sea directamente por sí o a través de otras personas, por cuenta propia o ajena, lo siguiente: (a) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de derechos y acciones en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; (b) La participación como inversionista en toda clase de negocios, sociedades o empresas o la constitución o desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; (c) La celebración de todo tipo de contratos financieros y prestación de otros servicios, incluidas las remesas internacionales, el cambio de divisas, transacciones de derivados y contratos a plazos sobre divisas, entre otros; y (d) En general, realizar todos los demás negocios y actividades complementarias o vinculadas con los negocios, actividades y operaciones referidos en las letras anteriores destinados a la consecución de los objetivos sociales. La Sociedad podrá participar en y constituir o concurrir a la formación de sociedades, asociaciones y corporaciones de cualquier naturaleza, tanto dentro del país, como en el extranjero”. Capital: El capital social, ascendente a la suma de $1.000.000 dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, se suscribe y paga de la siguiente forma: (a) La cantidad de 1 acción ordinaria, nominativa, de única serie y sin valor nominal, representativa de la cantidad de $1.000, que se suscribió y pagó en esta fecha, al momento de constitución de la Sociedad; y (b) La cantidad de 999.999 acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, representativas de la cantidad de 999.000, deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de este instrumento. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 29 de mayo de 2025.