ALCHEMY HOLDING (CHILE) LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de junio de 2024
- Repertorio
- 8693-2024
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Titular de la 33° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos N°979, oficina 501, de la comuna de Santiago, rectifica el extracto (el “Extracto”) de la escritura pública de fecha 14 de junio de 2024, bajo el Repertorio N° 8.693-2024, otorgada ante mí, que modificó la sociedad ALCHEMY HOLDING (CHILE) LIMITADA (la “Sociedad”). Dicho Extracto fue inscrito a fojas 54.773 bajo el número 22.220 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2024, publicado en el Diario Oficial con fecha 08 de julio de 2024, y anotado al margen de la inscripción de constitución de la Sociedad, que rola a fojas 62.693 bajo el número 43.688 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2012. La rectificación del Extracto consiste en reemplazar íntegramente su numeral 3), por el texto que se acompaña a continuación: “3) Dado lo anterior, los nuevos y únicos socios acordaron la modificación de los artículos Tercero y Cuarto de los estatutos sociales, referidos a la administración de la Sociedad y al capital social respectivamente, y que consiste en lo siguiente: (i) En cuanto a la administración de la Sociedad, se reemplazó íntegramente el texto del Artículo Tercero de sus estatutos, estableciendo que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a un Gerente designado por la unanimidad de los socios por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y contará con todas las facultades establecidas en el numeral Uno/ del Artículo Tercero de los estatutos sociales, sin perjuicio de que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a doña QIAOYING WANG, y don YOUJUN LIU, quienes actuando separada e indistintamente, en ausencia del Gerente y/o a falta de éste, circunstancia que no será necesario acreditar ante terceros, y anteponiendo la razón a su firma, representarán y obligarán a la Sociedad, con las más amplias facultades, en toda clase de actos y contratos y especialmente, aquellas enumeradas en el numeral Uno/ del Artículo Tercero de los estatutos sociales. (ii) En cuanto al capital de la Sociedad, se reemplazó íntegramente el texto del Artículo Cuarto de sus estatutos, estableciendo que el capital de la Sociedad asciende la suma de un millón de pesos, y se distribuye de la siguiente manera: a) la sociedad INVERSIONES D Y T LIMITADA, con la suma de novecientos noventa mil pesos, correspondiente al noventa y nueve por ciento del total del interés social, totalmente pagados y enterados a la Sociedad con anterioridad a este acto; y b) doña QIAOYING WANG, con la suma de diez mil pesos, correspondiente al uno por ciento del total del interés social, totalmente pagados y enterados a la Sociedad con anterioridad a este acto.” En todo lo no rectificado por medio del presente, permanece vigente lo dispuesto en el Extracto anteriormente referido. Santiago, 28 de mayo de 2025.