AITAS SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de mayo de 2025
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $121.500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular 43ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, de esta ciudad, certifico que por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 5 de mayo de 2025, repertorio número 12.984-2025, se redujo acta, correspondiente a la Junta Extraordinaria de Accionistas de “AITAS SpA”, RUT 77.912.466-5, en adelante la “Sociedad”, celebrada con fecha 5 de mayo de 2025, con la asistencia del 100% de las acciones emitidas por la Sociedad con derecho a voto, quienes por la unanimidad de los accionistas presentes acordó: 1) Aumentar el capital social de la cantidad de $121.500.000.- dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, a la cantidad de $241.500.000.-, dividido en 1.177 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, esto es, un aumento de $120.000.000.-, mediante la emisión de 177 nuevas acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal; 2) Como consecuencia de lo anterior, se acordó modificar el artículo Quinto permanente y el Artículo Primero Transitorio: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de $241.500.000 pesos dividido en 1.177 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad con la ley. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes, muebles e inmuebles, corporales o incorporales. La avaluación de los aportes que no consistan en dinero será aprobada por la unanimidad de los accionistas. Tanto dicha avaluación como el pago de acciones con bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, distintos de dinero efectivo, deberá ser documentado por escritura pública. La parte del capital que corresponda a acciones que habiendo sido suscritas no sean pagadas dentro de plazo, se entenderá reducido de pleno derecho a lo efectivamente pagado”.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 23 de mayo de 2025.