INMOBILIARIA FRAM SpA
Instrumento
- Fecha
- 20 de diciembre de 2024
- Notario
- ALEJANDRO EMILIO VERA OVALLE
- Oficio
- Primera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $949.062 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO EMILIO VERA OVALLE, Abogado, Notario Público Suplente de la Primera Notaría de Santiago, Huérfanos 1.160, Ofs. 101 y 102, certifica: que por escritura pública de fecha 20 de diciembre de 2024, otorgada ante don Rodrigo Andrés Farías Picón, Notario Público Interino 1ª Notaría Santiago, mismo domicilio anterior, bajo el repertorio número 17.497/2024, comparecieron: i) Jorge Danilo Veselko Jordán Franulic; ii) Ana María Carolina Latorre Vaillant y, iii) la sociedad Nimrod SpA, debidamente representada por don Jorge Andrés Jordán Latorre; todos domiciliados para estos efectos en calle O’Higgins 1120, comuna de Punta Arenas, y de paso en ésta, acordaron rectificar escritura pública de división y modificación de la sociedad “INMOBILIARIA FRAM SpA” de fecha 14 de octubre de 2024, otorgada en Notaría Pública de Santiago de don Rodrigo Andrés Farías Picón, Notario Interino de la Primera Notaría de Santiago, repertorio notarial 12.899/2024; extracto inscrito a fojas 88893 número 35683 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2024, en el sentido que el capital social disminuyó desde la suma $949.062.163 a la cantidad de $840.934.770, y no desde la suma de $949.062.163, a la suma de $361.173.812 como en la escritura rectificada se expresa. En efecto, se rectificó artículo quinto relativo al capital social, en los términos que se establece en escritura extractada. En cuanto a la cláusula del capital, esta queda del siguiente tenor: “Artículo Quinto. Capital. El capital social es la suma de ochocientos cuarenta millones novecientos treinta y cuatro mil setecientos setenta pesos, dividido en trescientos ochenta mil quinientos cincuenta y nueve acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal y de igual valor, suscritas y pagadas por el constituyente, de la forma expresada en el artículo primero transitorio de los estatutos sociales”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 07 de Mayo de 2025.- Not. Púb. Suplente.