MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Vita Solutions SpA

RUT 76974041-4 CVE 2654557
Capital
$349.072.368 CLP
Fecha instrumento
29 de mayo de 2025

Instrumento

Fecha
29 de mayo de 2025
Repertorio
1118-2025
Notario
Carlos Wendt Gaggero
Domicilio
Valparaíso

Sociedad

Capital
$349.072.368 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Carlos Wendt Gaggero, abogado y Notario Público Interino de Valparaíso, en mi oficio de calle Prat número 856, certifico: por instrumento público de fecha 29 de mayo de 2025, con el Repertorio N° 1118-2025, ante mí: Damián Rubén Azócar Verdejo, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número 18.917.466-7, en representación legal de VITA HOLDCO, INC., sociedad válidamente constituida y vigente conforme a las leyes de Delaware, Estados Unidos de América, Rol Único Tributario número 59.319.010-2, ambos domiciliados para estos efectos en 13 Norte 853 of. 803, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, por el total de 338.983.050 acciones ordinarias de serie única equivalentes a la suma de 349.072.368 pesos de Capital Social, suscribió un acuerdo de accionistas por escritura pública según el art. 427 del Código de Comercio de la sociedad “Vita Solutions SpA”, RUT: 76.974.041-4, el único accionista acordó modificar: UNO) Se acuerda modificar el ARTÍCULO NOVENO, LETRA G), eliminando la alusión a quórum especiales, quedando el nuevo artículo noveno letra g) como sigue: “ARTÍCULO NOVENO: JUNTAS DE ACCIONISTAS: (G) Las Juntas de Accionistas se constituirán en primera citación, salvo que la ley establezca mayorías superiores, con la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto, y en segunda citación, con las que se encuentren presentes o representadas con derecho a voto, cualquiera que sea su número. En todo caso los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de las acciones presentes o representadas con derecho a voto.”. DOS) Se acuerda agregar una nueva cláusula, artículo vigésimo primero, en la cual se establezca y contemple la fiscalización de la sociedad por parte de una empresa de auditoría externa, quedando el nuevo artículo como sigue: “ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: AUDITORÍA EXTERNA: La sociedad estará sujeta a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, razón por la cual sus estados financieros deberán ser auditados anualmente por una empresa de auditoría externa registrada en la Comisión para el Mercado Financiero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo noventa y uno del Reglamento de la Ley sobre Sociedades Anónimas, el artículo doscientos treinta y nueve de la Ley número dieciocho mil cuarenta y cinco y demás normativa aplicable. La empresa de auditoría externa será designada por acuerdo del o los accionistas adoptado en junta ordinaria, en cada ejercicio, antes del cierre del ejercicio anual correspondiente. La sociedad mantendrá la contratación vigente con una empresa de auditoría externa en todo momento mientras esté sujeta a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, y proporcionará a dicha entidad toda la información que ésta requiera para el adecuado ejercicio de sus funciones.”. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada. Valparaíso, 29 de mayo de 2025.