Tukampo App SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de mayo de 2025
- Repertorio
- 4771-2025
- Notario
- VALERIA RONCHERA FLORES
- Oficio
- Décima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- ley N° 18.045
Objeto social
Reemplazar el actual artículo 4 del estatuto social, relativo al objeto social, por el siguiente texto: “ARTÍCULO CUARTO:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas número mil doscientos ochenta y siete, comuna de Santiago. CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 28 de mayo de 2025, Repertorio Nº4.771-2025, ante mí: se redujo acta correspondiente a la junta extraordinaria de accionistas de Tukampo App SpA, en la cual se acordó, entre otras materias no propias de extracto, modificar: I. Objeto. Reemplazar el actual artículo 4 del estatuto social, relativo al objeto social, por el siguiente texto: “ARTÍCULO CUARTO: Objeto. El Objeto de La Sociedad será única y exclusivamente la prestación de los servicios financieros establecidos en la ley número veintiún mil quinientos veintiuno que promueve la competencia en inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de los servicios financieros, incluyendo especialmente las siguientes actividades y servicios establecidos en la señalada ley: (a) La comercialización de servicios de plataforma de financiamiento colectivo, entendiendo por tal el lugar físico o virtual por medio del cual quienes tienen proyectos de inversión o necesidades de financiamiento difunden, comunican, ofertan o promocionan esos proyectos o necesidades, o las características de éstos, y se contactan u obtienen información de contacto de quienes cuentan con recursos disponibles o la intención de participar en esos proyectos o necesidades o satisfacerlos; a fin de facilitar la materialización de la operación de financiamiento. (b) La comercialización del servicio de sistemas alternativos de transacción, entendiendo por tal el lugar físico o virtual que permite a quienes participan cotizar, ofrecer o transar instrumentos financieros o valores de oferta pública, y que no está autorizado para actuar como bolsa de valores de acuerdo o como bolsa de productos de acuerdo con la ley N° 18.045 y la ley N° 19.220 respectivamente; (c) El Desarrollo, implementación y comercialización de plataformas tecnológicas para la gestión y operación de crowdfunding inmobiliario agrícola.” Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 28 de mayo de 2025.