SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES HERESMANN Y MORENO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de mayo de 2025
- Notario
- JOSÉ FRANCISCO OLATE GONZÁLEZ
- Domicilio
- Viña del Mar
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSÉ FRANCISCO OLATE GONZÁLEZ, Abogado, Notario Público Interino de Viña del Mar, con domicilio en esta comuna, y de oficio en Avenida Libertad número mil ciento cincuenta y cinco - A, certifico: Por escritura de fecha 14 de Mayo 2025, ante mí: doña DEIDAMIA YANADEI HERESMANN CANDIA, chilena, viuda, comerciante, cédula nacional de identidad número nueve millones ochocientos quince mil ciento siete guion nueve, doña BARBARA DEIDAMIA MORENO HERESMANN, chilena, casada y separada de bienes, psicopedagoga, cédula nacional de identidad número diecisiete millones novecientos noventa y cinco mil novecientos cincuenta y seis guion nueve, y don ARNOLD BAYRON MORENO HERESMANN, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número dieciséis millones quinientos setenta y cuatro mil trescientos treinta y ocho guion cinco, todos domiciliados en calle Rodimenia número doscientos noventa y cuatro, Jardín del Mar, Comuna de Viña del Mar; Modificaron "SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES HERESMANN Y MORENO LIMITADA" o "INMOBILIARIA HERESMANN Y MORENO LTDA." Rol Único Tributario número setenta y seis millones doscientos sesenta y tres mil quinientos veintiocho guion tres. Modificaciones consisten: a) don ARNOLD BAYRON MORENO HERESMANN cedió a doña DEIDAMIA YANADEI HERESMANN el total de sus derechos sociales que equivalen al doce coma cinco por ciento de los derechos totales de la sociedad. El precio de la cesión es de doce millones quinientos mil pesos, que el cesionario pagó en dicho acto. b) La cláusula relativa a la administración y uso de razón social, en el sentido que se mantiene a doña Deidamia Yanadei Heresmann Candia como administradora y representante legal exclusiva de la sociedad y se le agrega la facultad de autocontratar.- DECLARACIÓN DE CAPITAL: El capital permanecerá no modificado por éste acto, en la suma de cien millones de pesos, como al momento de la constitución.- En todo lo que no se modifica, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. VIÑA DEL MAR, 29 de Mayo de 2025.