MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES HERESMANN Y MORENO LIMITADA

RUT 76263528-3 CVE 2654457
Fecha instrumento
14 de mayo de 2025

Instrumento

Fecha
14 de mayo de 2025
Notario
JOSÉ FRANCISCO OLATE GONZÁLEZ
Domicilio
Viña del Mar

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSÉ FRANCISCO OLATE GONZÁLEZ, Abogado, Notario Público Interino de Viña del Mar, con domicilio en esta comuna, y de oficio en Avenida Libertad número mil ciento cincuenta y cinco - A, certifico: Por escritura de fecha 14 de Mayo 2025, ante mí: doña DEIDAMIA YANADEI HERESMANN CANDIA, chilena, viuda, comerciante, cédula nacional de identidad número nueve millones ochocientos quince mil ciento siete guion nueve, doña BARBARA DEIDAMIA MORENO HERESMANN, chilena, casada y separada de bienes, psicopedagoga, cédula nacional de identidad número diecisiete millones novecientos noventa y cinco mil novecientos cincuenta y seis guion nueve, y don ARNOLD BAYRON MORENO HERESMANN, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número dieciséis millones quinientos setenta y cuatro mil trescientos treinta y ocho guion cinco, todos domiciliados en calle Rodimenia número doscientos noventa y cuatro, Jardín del Mar, Comuna de Viña del Mar; Modificaron "SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES HERESMANN Y MORENO LIMITADA" o "INMOBILIARIA HERESMANN Y MORENO LTDA." Rol Único Tributario número setenta y seis millones doscientos sesenta y tres mil quinientos veintiocho guion tres. Modificaciones consisten: a) don ARNOLD BAYRON MORENO HERESMANN cedió a doña DEIDAMIA YANADEI HERESMANN el total de sus derechos sociales que equivalen al doce coma cinco por ciento de los derechos totales de la sociedad. El precio de la cesión es de doce millones quinientos mil pesos, que el cesionario pagó en dicho acto. b) La cláusula relativa a la administración y uso de razón social, en el sentido que se mantiene a doña Deidamia Yanadei Heresmann Candia como administradora y representante legal exclusiva de la sociedad y se le agrega la facultad de autocontratar.- DECLARACIÓN DE CAPITAL: El capital permanecerá no modificado por éste acto, en la suma de cien millones de pesos, como al momento de la constitución.- En todo lo que no se modifica, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. VIÑA DEL MAR, 29 de Mayo de 2025.