Instrumento
- Fecha
- 28 de mayo de 2025
- Repertorio
- 429
- Notario
- DAVID DEL FIERRO CIFUENTES
- Oficio
- Primera Notaría de Limache
- Comuna
- Limache
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la ciudad y comuna de Limache
Objeto social
La compra, venta, permuta y administración de Derechos de Aprovechamiento de Aguas y la administración de las aguas que se obtengan del ejercicio de los Derechos de Aprovechamiento de Aguas que por cualquier título le correspondan o tenga derecho a aprovechar y cuyo destino es satisfacer las necesidades de agua, tanto agrícolas como de uso domiciliario y doméstico, de las parcelas que componen los inmuebles provenientes de la subdivisión de los inmuebles denominados Santa Eugenia y Parcela Diez. A mayor abundamiento, la sociedad nace al servicio de los propietarios de las parcelas que componen las subdivisiones antes referida, como cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el
Administración
La Sociedad será administrada por un Gerente General, pudiendo éste ser o no accionista, designado y esencialmente revocable, por la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta. Quien para poder representar a la sociedad con todas las facultades del articulo décimo tercero de los estatutos deberá actuar conjuntamente con un director de la sociedad. No será necesaria la celebración de Junta de Accionistas para efectos de la designación o revocación del Gerente General en caso que tal designación o revocación conste por escritura pública firmada por el único accionista o por todos los accionistas de la Sociedad. Para todos los efectos, el Gerente General tendrá todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al gerente general de una sociedad anónima. Lo anterior es sin perjuicio de los apoderados especiales de la Sociedad que el único accionista o todos los accionistas por unanimidad nombren por escritura pública
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDAVID DEL FIERRO CIFUENTES, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Limache, con domicilio en Avenida Palmira Romano Sur 405 – A, Local 28 – A y 29, Paseo Araucarias, comuna de Limache, certifico: Que por escritura pública de fecha 19 de Mayo del presente año, repertorio 429, don NICOLÁS ANDRÉS CANESSA FERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad Nº 13.851.219-3, en representación de SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES PIRIHUEICO LIMITADA, rol único tributario Nº 76.066.680-7, ambos domiciliados en Lo Chaparro Sin Número, comuna de Limache; constituyeron una Sociedad por Acciones. Razón social: El nombre de la Sociedades “Los Nogales SpA”.- Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad y comuna de Limache, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero.- Objeto:La compra, venta, permuta y administración de Derechos de Aprovechamiento de Aguas y la administración de las aguas que se obtengan del ejercicio de los Derechos de Aprovechamiento de Aguas que por cualquier título le correspondan o tenga derecho a aprovechar y cuyo destino es satisfacer las necesidades de agua, tanto agrícolas como de uso domiciliario y doméstico, de las parcelas que componen los inmuebles provenientes de la subdivisión de los inmuebles denominados Santa Eugenia y Parcela Diez. A mayor abundamiento, la sociedad nace al servicio de los propietarios de las parcelas que componen las subdivisiones antes referida, como cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el objeto social. Administración: La Sociedad será administrada por un Gerente General, pudiendo éste ser o no accionista, designado y esencialmente revocable, por la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta. Quien para poder representar a la sociedad con todas las facultades del articulo décimo tercero de los estatutos deberá actuar conjuntamente con un director de la sociedad. No será necesaria la celebración de Junta de Accionistas para efectos de la designación o revocación del Gerente General en caso que tal designación o revocación conste por escritura pública firmada por el único accionista o por todos los accionistas de la Sociedad. Para todos los efectos, el Gerente General tendrá todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al gerente general de una sociedad anónima. Lo anterior es sin perjuicio de los apoderados especiales de la Sociedad que el único accionista o todos los accionistas por unanimidad nombren por escritura pública. Capital: El capital de la Sociedad asciende a CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS, dividido y representado en veintisiete acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, las cuales son suscritas en su totalidad en este acto por SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES PIRIHUEICO LIMITADA, ya individualizada y que paga de la siguiente forma: a) En este acto se pagan doce acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, equivalente a VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS, los cuales paga en este acto, en dinero efectivo, los que ingresan a la caja social. b) En este acto se pagan quince acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, equivalente a TREINTA MILLONES DE PESOS, los cuales paga en este acto mediante el aporte en dominio a la sociedad de los derechos de aprovechamiento de aguas por un caudal de tres litros por segundo que se individualizan en la cláusula primera transitoria de estos estatutos, inscrito a fojas noventa vuelta número ciento treinta del Registro de Propiedad de Aguas del año dos mil veintidós, y cuyo cambio de punto de captación rola inscrito a fojas diecisiete vuelta número veintiséis del Registro de Propiedad de Aguas del año dos mil veinticinco, ambas a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Limache.Disposiciones Transitorias.- En el acto, y con efecto a contar de la fecha de la presente escritura pública, la accionista de la Sociedad, esto es, SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES PIRIHUEICO LIMITADA ya individualizada y por medio de su representante, nombra a don JORGE ENRIQUE CARUS FERNÁNDEZ, chileno, casado bajo régimen de separación total de bienes, ingeniero, cédula de identidad Nº 17.534.987-1, domiciliado en Simón Bolivar número 204, comuna de Limache, como Gerente General de la Sociedad, quien actuando conjuntamente con cualquier director de la sociedad, y anteponiendo su firma al nombre de la mandante, podrá representar a la Sociedad con todas y cada una de las facultades indicadas en los artículos Décimo Segundo y Décimo Tercero de los estatutos sociales. Quedan designados como miembros del directorio de la sociedad, los señores Nicolas Andrés Canessa Fernández, cédula de identidad Nº 13.851.219-3; don Pietro Canessa Fernández, cédula de identidad Nº13.989.661-0; y doña Ornella Canessa Fernández, 3 cédula de identidad Nº 16.888.416-8. Estos directores durarán en sus cargos indefinidamente mientras una Junta de Accionistas no los revoque, lo que podrá ocurrir respecto de todos o de uno de ellos, no siendo necesario en este último caso revocar íntegramente al Directorio. Este directorio es el directorio definitivo de la Sociedad por lo que tiene todas sus facultades.Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Limache, 28 de Mayo de 2025.