Instrumento
- Fecha
- 7 de abril de 2025
- Repertorio
- 335-2025
- Notario
- ALEJANDRA VALESKA HIDALGO FUENTES
- Oficio
- 22ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $200.000 CLP
Objeto social
La comercialización, importación, exportación, distribución, representación, compra, venta al por mayor y menor, fabricación, confección, diseño, personalización y transformación de toda clase de bienes muebles relacionados con la moda, incluyendo, pero sin limitarse a, prendas de vestir, calzado, accesorios, marroquinería, joyería, relojería, textiles y artículos de belleza. Asimismo, la sociedad podrá prestar servicios de asesoría, consultoría, diseño, producción, gestión y desarrollo en las áreas de moda, imagen, estilismo, tendencias, identidad corporativa, branding y marketing, incluyendo la organización, promoción y ejecución de eventos, desfiles, exposiciones, ferias, showrooms, lanzamientos y otras actividades afines en medios físicos y digitales. También podrá explotar plataformas digitales, redes sociales, comercio electrónico y cualquier otro canal de difusión, publicidad y comercialización de productos y servicios relacionados con la moda y el diseño. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá celebrar toda clase de actos, contratos y convenios que sean necesarios o convenientes, así como participar en otras empresas o asociaciones con objeto similar o complementario
Administración
La Sociedad será administrada por una persona natural o jurídica designada por la unanimidad de sus accionistas, en adelante el “Administrador”. Al Administrador le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y actuará por sí, por medio de sus representantes legales o por medio de uno o más apoderados que designe especialmente para este efecto mediante escritura pública o por instrumento privado firmado ante notario. Al Administrador le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los Estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRA VALESKA HIDALGO FUENTES, Notario Público Interino 22ª Notaría de Santiago, domiciliada en Avenida El Bosque Norte N°047, Las Condes, Santiago, certifica: Que por escritura pública, otorgada ante mí, con fecha 7 de abril de 2025, Repertorio N°335- 2025, Eduardo Costabal de la Cruz y Maximiliano Costabal Kreft constituyeron una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “Costabal Hermanos SpA”, Objeto: La comercialización, importación, exportación, distribución, representación, compra, venta al por mayor y menor, fabricación, confección, diseño, personalización y transformación de toda clase de bienes muebles relacionados con la moda, incluyendo, pero sin limitarse a, prendas de vestir, calzado, accesorios, marroquinería, joyería, relojería, textiles y artículos de belleza. Asimismo, la sociedad podrá prestar servicios de asesoría, consultoría, diseño, producción, gestión y desarrollo en las áreas de moda, imagen, estilismo, tendencias, identidad corporativa, branding y marketing, incluyendo la organización, promoción y ejecución de eventos, desfiles, exposiciones, ferias, showrooms, lanzamientos y otras actividades afines en medios físicos y digitales. También podrá explotar plataformas digitales, redes sociales, comercio electrónico y cualquier otro canal de difusión, publicidad y comercialización de productos y servicios relacionados con la moda y el diseño. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá celebrar toda clase de actos, contratos y convenios que sean necesarios o convenientes, así como participar en otras empresas o asociaciones con objeto similar o complementario. Capital: El capital social será la cantidad de $200.000. dividido en 10 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas. Administración: La Sociedad será administrada por una persona natural o jurídica designada por la unanimidad de sus accionistas, en adelante el “Administrador”. Al Administrador le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y actuará por sí, por medio de sus representantes legales o por medio de uno o más apoderados que designe especialmente para este efecto mediante escritura pública o por instrumento privado firmado ante notario. Al Administrador le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los Estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se facultó al portador de un extracto de la escritura para su legalización.- Santiago, 30 de mayo de 2025/nh