MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

AES PACÍFICO CHILE II SpA

RUT 78075703-5 CVE 2654538
Fecha instrumento
9 de mayo de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de mayo de 2025
Repertorio
3708-2025
Notario
MAGDALENA LATORRE LARRAÍN
Oficio
Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
AES PACÍFICO CHILE II SpA socio 78075703-5

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MAGDALENA LATORRE LARRAÍN, Abogado, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en El Golf 99, oficina 101 B, Las Condes, Santiago, certifico: por escritura pública de 9 de mayo de 2025, repertorio N° 3708-2025, ante mí, AES CHILE HOLDCO II, LLC, Rol Único Tributario N° 59.232.970-0, domiciliado en calle Los Conquistadores 1730, piso 10, comuna de Providencia, Santiago, en su calidad de único y actual accionista de AES PACÍFICO CHILE II SpA, Rol Único Tributario N°78.075.703-5 (inscrita a Fs. 34.491, N°13.427 del Registro de Comercio de Santiago, año 2025, en adelante la “Sociedad”), aprobó reformar los estatutos de la Sociedad en lo relativo a su capital social, el cual fue modificado a consecuencia de los siguientes acuerdos: se aumentó el capital de la Sociedad en 27.990.000 de dólares de los Estados Unidos de América (“Doláres”) mediante la emisión de 2.799.000 acciones de pago, esto es, desde 10.000 Dólares dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, a 28.000.000 de Dólares, dividido en 2.800.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. El referido aumento de capital fue íntegramente pagado en el mismo acto de la escritura extractada por el único accionista AES CHILE HOLDCO II, LLC. A tal efecto: /A/ Se reemplazó el artículo quinto de los estatutos por lo que sigue: “ARTÍCULO QUINTO.- Capital. El capital de la Sociedad es la suma de veintiocho millones de dólares de los Estados Unidos de América /en adelante, “Dólares”/, dividido en dos millones ochocientas mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, que se suscriben, pagan y pagarán en la forma indicada en el artículo primero transitorio. En caso de aumentarse el capital mediante la emisión de acciones de pago, el valor de éstas podrá ser enterado en dinero efectivo o en especies. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que correspondan a las acciones íntegramente pagadas.”; y /B/ se reemplazó el artículo primero transitorio por lo que sigue: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO.- Suscripción y pago del capital. El capital de la Sociedad asciende a la suma de veintiocho millones de Dólares, dividido en dos millones ochocientas mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas al nueve de mayo de dos mil veinticinco.” -Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 23 de mayo de 2025.- Magdalena Latorre Larraín, Notario Público Interino.