SOCIEDAD DE TURISMO BLUE SUNSET LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de mayo de 2025
- Notario
- BERNARDO JAVIER MELLIBOSKY DIEZ
- Domicilio
- con Oficio en calle Ramón Freire N° 131
Sociedad
- Capital
- $120.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la comuna de Pelluhue
- Duración
- Diez años renovables
Objeto social
a) Arrendamiento de todo tipo de cabañas y)o inmuebles, ya sean amobladas o sin amoblar; b) Servicio de alojamiento y hospedaje temporal; c) Actividades de hotelería y camping; d) El desarrollo y la organización de eventos y actividades de turismo y recreación; e) Cualquier otra actividad relacionada con las anteriores que en el futuro acuerden los
Administración
La administración y el uso de la Razón o Firma Social corresponderá a los socios CARLOS ALFREDO CEBALLOS PAREDES, MARÍA JOSÉ ELOSUA JARA, cualquiera indistintamente
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| MARÍA JOSÉ ELOSUA JARA | socio | 16125615-3 | — | — | |
| Pelluhue y don CARLOS ALFREDO CEBALLOS PAREDES | socio | 16995980-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPor escritura pública de fecha 19 de Mayo de 2025, ante mí, BERNARDO JAVIER MELLIBOSKY DIEZ, Abogado, Notario Público Interino, con Oficio en calle Ramón Freire N° 131, Comuna de Chanco, doña MARÍA JOSÉ ELOSUA JARA, chilena, profesora, Cédula Nacional de Identidad N° 16.125.615-3, casada y separada totalmente de bienes, domiciliada en Calle Arturo Prat sin número, Curanipe, comuna de Pelluhue y don CARLOS ALFREDO CEBALLOS PAREDES, chileno, profesor, Cédula Nacional de Identidad N° 16.995.980-3, casado, con domicilio Calle Arturo sin número, Curanipe, comuna de Pelluhue; constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada RAZÓN SOCIAL: “SOCIEDAD DE TURISMO BLUE SUNSET LIMITADA”, pudiendo actuar con el nombre de fantasía de “TURISMO BLUE SUNSET LTDA.”. OBJETO: a) Arrendamiento de todo tipo de cabañas y/o inmuebles, ya sean amobladas o sin amoblar; b) Servicio de alojamiento y hospedaje temporal; c) Actividades de hotelería y camping; d) El desarrollo y la organización de eventos y actividades de turismo y recreación; e) Cualquier otra actividad relacionada con las anteriores que en el futuro acuerden los socios. DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad será la comuna de Pelluhue, sin perjuicio que pueda establecer sucursales en cualquier punto del territorio nacional o en el extranjero. CAPITAL: $120.000.000.-, los que se enteran y pagan por los socios de la siguiente forma: 1) La socia doña MARÍA JOSÉ ELOSUA JARA, aporta la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($48.000.000) que se aportan de la siguiente forma: a) Con la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ($35.000.000) los que se pagan al contado, en dinero efectivo y que ingresan en este acto a la caja social; b) Con la suma de TRECE MILLONES DE PESOS ($13.000.000), los que se pagarán en un plazo de 24 meses contados desde la fecha de la presente escritura. 2) El socio don CARLOS ALFREDO CEBALLOS PAREDES, aporta la suma de SETENTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($72.000.000), que se aportan de la siguiente forma: a) Aportando en dominio el LOTE A4, producto de la subdivisión del inmueble ubicado en el lugar denominado Curanipe, comuna de Pelluhue, Provincia de Cauquenes , VII Región del Maule. Su rol de avalúo es el número 295-101 de la comuna de Pelluhue. El inmueble se aporta de común acuerdo entre las partes en la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000); b) Aportando en dominio el LOTE A3, producto de la subdivisión del inmueble ubicado en el lugar denominado Curanipe, comuna de Pelluhue, Provincia de Cauquenes , VII Región del Maule. Su rol de avalúo es el número 295-100 de la comuna de Pelluhue. El inmueble se aporta de común acuerdo entre las partes en la suma de VEINTIDOS MILLONES DE PESOS ($22.000.000).- ADMINISTRACIÓN: La administración y el uso de la Razón o Firma Social corresponderá a los socios CARLOS ALFREDO CEBALLOS PAREDES, MARÍA JOSÉ ELOSUA JARA, cualquiera indistintamente.- DURACIÓN: Diez años renovables. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.