CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE TURISMO BLUE SUNSET LIMITADA

RUT 16125615-3 CVE 2654120
Capital
$120.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de mayo de 2025
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
19 de mayo de 2025
Notario
BERNARDO JAVIER MELLIBOSKY DIEZ
Domicilio
con Oficio en calle Ramón Freire N° 131

Sociedad

Capital
$120.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad será la comuna de Pelluhue
Duración
Diez años renovables

Objeto social

a) Arrendamiento de todo tipo de cabañas y)o inmuebles, ya sean amobladas o sin amoblar; b) Servicio de alojamiento y hospedaje temporal; c) Actividades de hotelería y camping; d) El desarrollo y la organización de eventos y actividades de turismo y recreación; e) Cualquier otra actividad relacionada con las anteriores que en el futuro acuerden los

Administración

La administración y el uso de la Razón o Firma Social corresponderá a los socios CARLOS ALFREDO CEBALLOS PAREDES, MARÍA JOSÉ ELOSUA JARA, cualquiera indistintamente

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
MARÍA JOSÉ ELOSUA JARA socio 16125615-3
Pelluhue y don CARLOS ALFREDO CEBALLOS PAREDES socio 16995980-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Por escritura pública de fecha 19 de Mayo de 2025, ante mí, BERNARDO JAVIER MELLIBOSKY DIEZ, Abogado, Notario Público Interino, con Oficio en calle Ramón Freire N° 131, Comuna de Chanco, doña MARÍA JOSÉ ELOSUA JARA, chilena, profesora, Cédula Nacional de Identidad N° 16.125.615-3, casada y separada totalmente de bienes, domiciliada en Calle Arturo Prat sin número, Curanipe, comuna de Pelluhue y don CARLOS ALFREDO CEBALLOS PAREDES, chileno, profesor, Cédula Nacional de Identidad N° 16.995.980-3, casado, con domicilio Calle Arturo sin número, Curanipe, comuna de Pelluhue; constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada RAZÓN SOCIAL: “SOCIEDAD DE TURISMO BLUE SUNSET LIMITADA”, pudiendo actuar con el nombre de fantasía de “TURISMO BLUE SUNSET LTDA.”. OBJETO: a) Arrendamiento de todo tipo de cabañas y/o inmuebles, ya sean amobladas o sin amoblar; b) Servicio de alojamiento y hospedaje temporal; c) Actividades de hotelería y camping; d) El desarrollo y la organización de eventos y actividades de turismo y recreación; e) Cualquier otra actividad relacionada con las anteriores que en el futuro acuerden los socios. DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad será la comuna de Pelluhue, sin perjuicio que pueda establecer sucursales en cualquier punto del territorio nacional o en el extranjero. CAPITAL: $120.000.000.-, los que se enteran y pagan por los socios de la siguiente forma: 1) La socia doña MARÍA JOSÉ ELOSUA JARA, aporta la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($48.000.000) que se aportan de la siguiente forma: a) Con la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ($35.000.000) los que se pagan al contado, en dinero efectivo y que ingresan en este acto a la caja social; b) Con la suma de TRECE MILLONES DE PESOS ($13.000.000), los que se pagarán en un plazo de 24 meses contados desde la fecha de la presente escritura. 2) El socio don CARLOS ALFREDO CEBALLOS PAREDES, aporta la suma de SETENTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($72.000.000), que se aportan de la siguiente forma: a) Aportando en dominio el LOTE A4, producto de la subdivisión del inmueble ubicado en el lugar denominado Curanipe, comuna de Pelluhue, Provincia de Cauquenes , VII Región del Maule. Su rol de avalúo es el número 295-101 de la comuna de Pelluhue. El inmueble se aporta de común acuerdo entre las partes en la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000); b) Aportando en dominio el LOTE A3, producto de la subdivisión del inmueble ubicado en el lugar denominado Curanipe, comuna de Pelluhue, Provincia de Cauquenes , VII Región del Maule. Su rol de avalúo es el número 295-100 de la comuna de Pelluhue. El inmueble se aporta de común acuerdo entre las partes en la suma de VEINTIDOS MILLONES DE PESOS ($22.000.000).- ADMINISTRACIÓN: La administración y el uso de la Razón o Firma Social corresponderá a los socios CARLOS ALFREDO CEBALLOS PAREDES, MARÍA JOSÉ ELOSUA JARA, cualquiera indistintamente.- DURACIÓN: Diez años renovables. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.