MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

RODRIGO ANTONIO ORTIZ THIERS ESTUDIO JURIDICO & INVERSIONES E.I.R.L.

RUT 76736853-4 CVE 2654215
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de mayo de 2025

Instrumento

Fecha
20 de mayo de 2025
Notario
DANIELA ABARZUA FERNANDEZ
Domicilio
Temuco

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DANIELA ABARZUA FERNANDEZ, Notario Público de Temuco, Suplente del Titular Juan Antonio Loyola Opazo, ambos con oficio en calle Prat Nº 815, certifica que por escritura pública de fecha 20 de mayo de 2025, otorgada ante mí, Rep. 1486, don RODRIGO ANTONIO ORTIZ THIERS, Abogadoo, domiciliado Lautaro 398, Temuco, expuso: Que en representación de FELIPE RODRIGO ORTIZ URZUA, LUIS ANTONIO ORTIZ HERNANDEZ, y por sí mismo, viene en rectificar debidamente facultado , la escritura de TRANSFORMACION de la empresa “RODRIGO ANTONIO ORTIZ THIERS ESTUDIO JURIDICO & INVERSIONES E.I.R.L.” a “ESTUDIO JURIDICO CONTABLE & ASESORIAS ALTO PELLIN LIMITADA”, rut 76.736.853-4, de fecha 27 de marzo de 2025, otorgada ante la Notario Público doña Daniela Abarzúa Fernández, suplente del Titular don Juan Antonio Loyola Opazo, anotada en el Repertorio de esta notaria bajo el número novecientos cuatro. En este sentido, por un error involuntario en la clausula segunda del instrumento ya individualizado, se señaló erróneamente “ POR ESTE INSTRUMENTO DON RODRIGO ANTONIO ORTIZ THIERS, VENDE ,CEDE Y TRANSFIERE EL TREINTA POR CIENTO DE SU INTERES SOCIAL…..”, y lo que se debiera haber señalado y que es lo correcto y definitivo , es que “POR ESTE INSTRUMENTO DON RODRIGO ANTONIO ORTIZ THIERS, VENDE ,CEDE Y TRANSFIERE EL VEINTE POR CIENTO DE SU INTERES SOCIAL..”; tambien por un error involuntario en la clausula cuarta del instrumento ya individualizado se señalo erróneamente “ UNO) POR EL PRESENTE INSTRUMENTO LOS COMPARECIENTES VIENEN EN CONSTITUIR UNA SOCIEDAD DE PROFESIONALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA..”, y lo que se debiera haber señalado y que es lo correcto y definitivo , es que “ UNO) POR EL PRESENTE INSTRUMENTO LOS COMPARECIENTES VIENEN EN TRANSFORMAR UNA E.I.R.L EN UNA SOCIEDAD DE PROFESIONALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.”.- En lo no modificado se mantienen vigentes todas las estipulaciones de la escritura de transformación- .Personería y facultades de RODRIGO ANTONIO ORTIZ THIERS para actuar en representación de los comparecientes de la escritura de transformación, consta de la cláusula sexta de la escritura de fecha veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. Capital social: $5.000.000.- TEMUCO, 26 de mayo de 2025.