MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

NEUROCARDIO LIMITADA

RUT 76295040-5 CVE 2653951
Fecha instrumento
1 de abril de 2025
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
1 de abril de 2025
Repertorio
2664/2025
Notario
unio del año dos mil cinco otorgada ante doña MARIA EUGENIA LE-BERT ACHERITOGARAY
Domicilio
Talagante
Comuna
Providencia

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, abogado, Notario Santiago, Titular de la Primera Notaría de Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 1 de abril de 2025, ante mí Repertorio 2664/2025: doña MARIA ISABEL ALVAREZ CASTILLO; don ROBERTO JORGE ARELLANO COHEN y don HERNAN EDUARDO ECHEVERRIA TORRES, todos domiciliados para estos efectos en San Martin ciento cincuenta, comuna de Peñaflor, modificaron la sociedad NEUROCARDIO LIMITADA, rol único tributario número setenta y seis millones doscientos noventa y cinco mil cuarenta guión cinco,constituida por escritura pública de fecha ocho de junio del año dos mil cinco otorgada ante doña MARIA EUGENIA LE-BERT ACHERITOGARAY, notario público titular de Talagante, inscrita a fojas treinta y siete número treinta y siete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talagante, correspondiente al año dos mil cinco, en lo siguiente: 1) MARIA ISABEL ALVAREZ CASTILLO, cede a don ROBERTO JORGE ARELLANO COHEN el quince por ciento de los derechos sociales, en la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos; 2) doña MARIA ISABEL ALVAREZ CASTILLO, se retira de la sociedad y cede a don HERNAN EDUARDO ECHEVERRIA TORRES el quince por ciento de los derechos sociales, en la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos.- Como consecuencia de las cesiones referidas, la sociedad queda integrada por don ROBERTO JORGE ARELLANO COHEN y don HERNAN EDUARDO ECHEVERRIA TORRES, cada uno con un cincuenta por ciento del haber social, quienes acuerdan introducir las siguientes modificaciones al estatuto social.- 3) Reemplazan la cláusula sexta del pacto social, por la siguiente: "Sexto.- El capital de la sociedad es la suma de tres millones de pesos que los socios enteran y pagan de la siguiente manera: a) don ROBERTO JORGE ARELLANO COHEN aporta la suma de un millón quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del haber social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad; y b) don HERNAN EDUARDO ECHEVERRIA TORRES, aporta la suma de un millón quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del haber social, ya enterados en dinero efectivo a la sociedad”.- En lo no modificado por la presente escritura, rigen íntegramente las estipulaciones contenidas en la escritura social primitiva, especialmente en cuanto dice relación con la responsabilidad de las socias la que queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Santiago, 1 de abril de 2025.-cr