Instrumento
- Fecha
- 27 de mayo de 2025
- Repertorio
- 564-2025
- Notario
- ALEJANDRA VALESKA HIDALGO FUENTES
- Oficio
- Vigésimo Segunda Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
A) La inversión en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales y en especial en derechos, acciones, bonos, cuotas de fondos de inversión, y demás valores mobiliarios, títulos de crédito y efectos de comercio y derechos en sociedades de cualquier naturaleza, la adquisición, enajenación, administración y explotación de dichos bienes, por cuenta propia o ajena, directamente o por terceros; y, B) En general, cualquier materia que acuerden los accionistas, relacionada o complementaria con las enunciadas precedentemente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRA VALESKA HIDALGO FUENTES, chilena, abogado, Notario Público Interino de la Vigésimo Segunda Notaria de Santiago, con oficio y domicilio en Avenida El Bosque Norte número cero cuarenta y siete, Las Condes, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 27 de Mayo de 2025, ante mí, Repertorio N° 564-2025: ROBERTO JUAN BETINYANI MOLINA, cédula nacional de identidad Nº 7.100.915-7, domiciliado en Asturias 217, departamento 92, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyó una sociedad por acciones: NOMBRE: “INVERSIONES BPLUS SpA”.- OBJETO: A) La inversión en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales y en especial en derechos, acciones, bonos, cuotas de fondos de inversión, y demás valores mobiliarios, títulos de crédito y efectos de comercio y derechos en sociedades de cualquier naturaleza, la adquisición, enajenación, administración y explotación de dichos bienes, por cuenta propia o ajena, directamente o por terceros; y, B) En general, cualquier materia que acuerden los accionistas, relacionada o complementaria con las enunciadas precedentemente.- CAPITAL: $1.000.000.-, dividido en 1.000 de acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, totalmente suscrito y pagado de la forma indicada en el artículo primero transitorio.- Demás estipulaciones constan en la escritura que extracto.- Santiago, 28 de mayo 2025.