HOYOS CABRALES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de abril de 2025
- Comuna
- Ñuñoa
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- El domici¬lio de la sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- La sociedad empezará a regir a contar de esta fecha y tendrá una duración de tres años, renovables tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social con una anticipación de a lo menos, tres meses antes del fin del respectivo período
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto a) La prestación de servicios, por cuenta propia o de terceros, de manicure, pedicure, podología, depilación, peluquería, maquillaje y cualquier otro de esta clase; b) La compra, venta, importación, exportación, comercialización, abastecimiento y producción de toda clase de bienes muebles, productos, implementos, maquinarias o materias primas destinadas a la cosmética, estética y de tratamientos de belleza corporal; c) La explotación y)o prestación de servicios, por cuenta propia o de terceros, de salones de belleza, solárium, saunas u otros destinados a la belleza física o estética integral; d) La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal, y d) cualquier otra actividad que acuerden los
Administración
La administración de la Sociedad se sujetará a las siguientes reglas: uno) No existirá directorio de la Sociedad; dos) Corresponderá la administración a don EDISON HOYOS TORRES, con amplias facultades;
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO ESTEBAN ROCO CAMPOS, Abogado Notario Público titular 1ra Notaría de Ñuñoa, Oficio Avenida Irarrázaval 1745 -B Ñuñoa, Santiago: CERTIFICO: Por escritura pública de hoy ante mí, don EDISON HOYOS TORRES, cédula de identidad extranjeros Nº 25.228.566-0 y doña LAURA STELLA CONEO CABRALES, cédula de identidad extranjeros Nº 25.228.566-0, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Irarrázaval 2401, oficina 507, comuna Ñuñoa, Región Metropolitana; transformaron “HOYOS CABRALES LIMITADA” a “HOYOS CABRALES SpA”, RUT 76.986.955-7. TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD: NOMBRE. El nombre de la sociedad es “HOYOS CABRALES SpA” también podrá funcionar, publicitarse, actuar, ejercer, obligarse, obligar, y todos los actos que se indican en sus facultades, inclusive frente a cualquier institución bancaria y financiera, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Servicio General de Aduana, Superintendencias, Empresas de Correos, Organismos de Fiscalización Estatal, empresas auditoras, y en general cualquier clase de instituciones, públicas y privadas, y organismos públicos, privados o mixtos, sin que sea necesaria su enunciación particular, pudiendo actuar inclusive ante bancos e instituciones financieras con el nombre de fantasía de “ISABELLA BEAUTYS NAILS SpA” con las que se obligará a la sociedad de la misma manera que si actuara con su razón social íntegra. DOMICILIO: El domici¬lio de la sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana. OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto a) La prestación de servicios, por cuenta propia o de terceros, de manicure, pedicure, podología, depilación, peluquería, maquillaje y cualquier otro de esta clase; b) La compra, venta, importación, exportación, comercialización, abastecimiento y producción de toda clase de bienes muebles, productos, implementos, maquinarias o materias primas destinadas a la cosmética, estética y de tratamientos de belleza corporal; c) La explotación y/o prestación de servicios, por cuenta propia o de terceros, de salones de belleza, solárium, saunas u otros destinados a la belleza física o estética integral; d) La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal, y d) cualquier otra actividad que acuerden los socios. DURACIÓN: La sociedad empezará a regir a contar de esta fecha y tendrá una duración de tres años, renovables tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social con una anticipación de a lo menos, tres meses antes del fin del respectivo período. CAPITAL: El Capital de la sociedad será la suma de $1.000.000 un millón de pesos dividido en diez acciones de una misma y única serie, nominativas, indivisibles y sin valor nominal. Las acciones en que se divide o haya de dividirse el capital de la Sociedad se entienden y entenderán emitidas por el solo ministerio de los presentes Estatutos, sin necesidad de emisión o extensión de láminas o títulos físicos que las representen o den cuenta de ellas. Las acciones en que se divide el capital social son enteradas y pagadas en la forma prescrita en las disposiciones transitorias de estos Estatutos. En el evento de presentarse una comunidad respecto de una o más acciones, deberán los comuneros hacerse representar por un apoderado común frente a la Sociedad. Pago de Capital. El capital social es la suma de $1.000.000 un millón de pesos divididos en 10 diez acciones, nominativas, de única serie y sin valor nominal, que los socios pagan de la siguiente manera, esto es, don EDISON HOYOS TORRES, aporta a la sociedad la suma de $500.000 quinientos mil pesos, adquiriendo por ello, 5 acciones las que pagan en este acto en dinero efectivo e ingresan a la caja social y, doña LAURA STELLA CONEO CABRALES, aporta a la sociedad la suma de $500.000 quinientos mil pesos, adquiriendo por ello, 5 acciones las que pagan en este acto en dinero efectivo e ingresan a la caja social. En esta forma los socios dan por suscrito y pagado la totalidad del capital social y sus haberes ingresado en caja. LA ADMINISTRACIÓN. La administración de la Sociedad se sujetará a las siguientes reglas: uno) No existirá directorio de la Sociedad; dos) Corresponderá la administración a don EDISON HOYOS TORRES, con amplias facultades; demás estipulaciones en escritura extractada. SANTIAGO 17 DE ABRIL DE 2025.