MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA MDZ LIMITADA

RUT 76965665-0 CVE 2653972
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de mayo de 2025
Notaría
De Santiago

Instrumento

Fecha
12 de mayo de 2025
Repertorio
22435/2025
Comuna
De Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERONICA ISABEL GONZALEZ DAVILA Notario Público Suplente de la 38° Notaria De Santiago, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, Comuna de Las Condes, certifica: Por escritura Pública de fecha 12 de Mayo de 2025, Repertorio N° 22.435/2025, ante doña Maria Soledad Lascar Merino Notario Público Titular, don DIEGO ORTÚZAR FABRES, chileno, casado y separado de bienes, arquitecto, cédula de identidad número 14.475.716-5, domiciliado para estos efectos en calle San José de la Sierra número 821, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; don CRISTIÁN ANDRÉS OLIVI IANISZEWSKI, chileno, casado y separado de bienes, arquitecto, cédula de identidad número 10.562.290-2, domiciliado para estos efectos en calle Leonardo Da Vinci 7445, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y don CLAUDIO ANDRÉS ZUÑIGA ARTEAGA, chileno, soltero, Constructor Civil, cédula de identidad número 15.363.252-9, domiciliado para estos efectos en Martin de Zamora número 5031 departamento 309, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron “CONSTRUCTORA MDZ LIMITADA", inscrita a fojas 92704 número 49629 del Registro de Comercio de Santiago del año 2017, en los siguientes términos: 1.- don Diego Ortuzar Fabres, con el expreso consentimiento de su socio compareciente, se retira de la sociedad y vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la sociedad CONSTRUCTORA MDZ LIMITADA a don Cristian Andres Olivi Ianiszewski, quien compra y acepta para sí dichos derechos. El precio de esta cesión de derechos es la cantidad total de $500.000.- que el cesionario paga al cedente en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando éste último recibir dicha suma a su entera satisfacción. Asimismo, don Claudio Andrés Zuñiga Arteaga, también con el expreso consentimiento de su socio compareciente, vende, cede y transfiere el 90% de sus derechos en la sociedad, esto es, el 45% de los derechos sociales de CONSTRUCTORA MDZ LIMITADA, a don Cristian Andres Olivi Ianiszewski, quien compra y acepta para sí dichos derechos. El precio de esta cesión de derechos es la cantidad total de $450.000.- que el cesionario paga al cedente en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando éste último recibir dicha suma a su entera satisfacción. Con motivo de la cesión de derechos estipulada en la cláusula precedente, los derechos y acciones de la sociedad "CONSTRUCTORA MDZ LIMITADA” quedan distribuidos de la siguiente forma: a) Cristian Andres Olivi Ianiszewski, 95%; b) Claudio Andrés Zuñiga Arteaga, 5%. 2.- En base a lo anterior, los socios acuerdan sustituir el artículo Sexto del Pacto Social, por el siguiente: “SEXTO: Capital. El capital de la sociedad asciende a la cantidad de $1.000.000.- pesos que los socios aportan en la forma siguiente: a) don Cristian Andres Olivi Ianiszewski, aporta la cantidad de $950.000.- pesos los que entera y paga en este acto, en dinero efectivo, a plena satisfacción de los comparecientes; b) don Claudio Andrés Zuñiga Arteaga, aporta la cantidad de $50.000.- pesos, los que entera y paga en este acto, en dinero efectivo, a plena satisfacción de los comparecientes.” 3.- Finalmente, los socios acuerdan sustituir el artículo Quinto del Pacto Social, señalando que la administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponderá a los señores Cristian Andres Olivi Ianiszewski y don Claudio Andrés Zuñiga Arteaga, quienes actuando por la sociedad en forma individual, separada y anteponiendo su firma a la razón social, la representará con con facultades singularizadas en escritura extractada. Las facultades señaladas tienen como límite que no impliquen constituir a la sociedad como obligada, directa o indirectamente, o que comprometa su patrimonio, en sumas superiores a $2.000.000 de pesos. Para operaciones por montos superiores al antes señalado, se requerirá la firma conjunta de los dos socios ya indicados. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de mayo de 2025.