AGRINOVA CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 20 de mayo de 2025
- Repertorio
- 7220-2025
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Administración
” Se deja constancia que conforme a los Estatutos de la sociedad, el capital estatutario es la suma de $1.000.000 el que no sufre modificación
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Titular de la 33º Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 979, of. 501, Santiago, certifica: con fecha 20 de mayo de 2025, ante mí, se otorgó escritura pública sustitutiva de Junta de Accionistas, Repertorio N° 7.220-2025, de la sociedad AGRINOVA CHILE SpA, con asistencia del accionista único de la sociedad, esto es, la sociedad PIAN S.r.l., constituida en conformidad con las leyes de la República de Italia, que detenta el 100% de las acciones emitidas con derecho a voto. Se determinó modificar la sociedad en cuanto al objeto ampliando el giro social, reemplazando al efecto el Artículo Cuarto de los Estatutos, que queda de la siguiente forma: “ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad será la realización de asesorías para la industria agrícola en materia de protección o resguardo de cultivos, como asimismo asumir representaciones de marcas o empresas nacionales o extranjeras. Asimismo podrá desarrollar actividades agrícolas, agroindustriales, industriales y comerciales en el sector de artículos de plástico o materiales similares, de hilados y tejidos mono o multifilamento y rafia para uso agrícola, hortofrutícola o industrial, tanto en polietileno de alta densidad como en polipropileno y en cualquier otro material; la producción, ensamblaje y comercialización de instalaciones anti granizo, anti lluvia y sombra para cultivos agrícolas; realización de actividades tanto industriales como comerciales en el sector de postes de hormigón para el sector agrícola, asesoría y asistencia técnica para su instalación; la producción, montaje, comercialización y alquiler, de maquinaria y herramientas, productos e insumos o materiales relacionados las actividades descritas anteriormente. La sociedad podrá asimismo desarrollar cualquier actividad previa aprobación expresa de la junta de accionistas, en los términos indicados en estos estatutos.- Del mismo modo, la sociedad podrá dedicarse a la adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento y cualquier otra forma de explotación, loteo, subdivisión, y construcción de toda clase de bienes inmuebles, rústicos o urbanos, por cuenta propia o ajena, administrar dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, comunidades o asociaciones, cualquiera sea su naturaleza, modificarlas o asumir su administración.” Se deja constancia que conforme a los Estatutos de la sociedad, el capital estatutario es la suma de $1.000.000 el que no sufre modificación. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 20 de mayo de 2025.