MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA EL MOLINO LIMITADA

RUT 79948750-0 CVE 2654301
Capital
$2.350.450.000 CLP
Fecha instrumento
6 de mayo de 2025
Notaría
La Reina

Instrumento

Fecha
6 de mayo de 2025
Notario
PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
Oficio
Primera Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Capital
$2.350.450.000 CLP

Administración

2.1) Establecieron que la administración, representación de la sociedad y uso de la razón social corresponderán a doña Vilma María Lobo Malfanti, doña Andrea Pía Gioia Lobo y don Juan Pablo Chaud Soza, en adelante “los Administradores”, actuando separada e indistintamente con facultades señaladas en estatuto. 2.2) Derogaron el último párrafo del Artículo Duodécimo del estatuto social, lo que no es materia de extracto. 3) Adecuación de estatutos. Modificaron el estatuto social así: 3.1) Uno) Reemplazaron el texto actual del Artículo Tercero del estatuto social, siendo materia de extracto que la administración, representación de la sociedad y uso de la razón social corresponderán a doña Vilma María Lobo Malfanti, doña Andrea Pía Gioia Lobo y don Juan Pablo Chaud Soza, en adelante “los Administradores”, quienes actuando separada e indistintamente, estarán premunidos de las facultades señaladas en el mismo artículo; 3.2) Reemplazaron el texto actual del Artículo Cuarto por el siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de $2.355.450.000, que los socios han aportado y aportarán de la siguiente forma: a) Doña Vilma María Lobo Malfanti, la cantidad de $4.000.000, equivalentes al cero 0.17% del capital y haberes sociales, ingresados a la caja social; b) Doña Andrea Pía Gioia Lobo, la cantidad de $1.000.000, equivalentes al 0,04% del capital y haberes sociales, ingresados a la caja social; y c) La sociedad “BJM Investments, LLC”, la cantidad de $2.350.450.000, equivalentes al 99,79% del capital y haberes sociales, que se obliga a pagar en el plazo máximo de 1 año contado desde la fecha del presente instrumento.”; y 3.3) Reemplazaron el texto actual del Artículo Duodécimo, derogando su último párrafo, lo que no es materia de extracto. En todo aquello que no ha sido modificado anteriormente, subsiste y produce plenos efectos el pacto social de “AGRÍCOLA EL MOLINO LIMITADA”, especialmente que

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales N° 5.841, comuna de La Reina, R.M., certifico: Por escritura pública de fecha 6 de Mayo de 2025, otorgada ante mi suplente don Rafael Orlando Corvalán Guerra, doña VILMA MARÍA LOBO MALFANTI y doña ANDREA PÍA GIOIA LOBO, ambas domiciliadas en Avenida Kennedy Lateral N° 6373, departamento 702, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, únicas y actuales socias de “AGRÍCOLA EL MOLINO LIMITADA”, inscrita a Fojas 86, N° 77 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe correspondiente al año 1989, y la sociedad “BJM INVESTMENTS, LLC”, representada por don JUAN PABLO CHAUD SOZA, ambos domiciliados en calle Cerro El Plomo 5420, oficina 1208, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, acordaron modificar la sociedad como sigue: 1) Aumento de Capital. Aumentaron el capital de la Sociedad en la cantidad de dos millones quinientos mil Dólares de Norteamérica, equivalentes a $2.350.450.000, aporte que será íntegramente pagado por la sociedad “BJM INVESTMENTS, LLC” en el plazo máximo de un año contado desde la fecha de la escritura extractada. 2) Administración. 2.1) Establecieron que la administración, representación de la sociedad y uso de la razón social corresponderán a doña Vilma María Lobo Malfanti, doña Andrea Pía Gioia Lobo y don Juan Pablo Chaud Soza, en adelante “los Administradores”, actuando separada e indistintamente con facultades señaladas en estatuto. 2.2) Derogaron el último párrafo del Artículo Duodécimo del estatuto social, lo que no es materia de extracto. 3) Adecuación de estatutos. Modificaron el estatuto social así: 3.1) Uno) Reemplazaron el texto actual del Artículo Tercero del estatuto social, siendo materia de extracto que la administración, representación de la sociedad y uso de la razón social corresponderán a doña Vilma María Lobo Malfanti, doña Andrea Pía Gioia Lobo y don Juan Pablo Chaud Soza, en adelante “los Administradores”, quienes actuando separada e indistintamente, estarán premunidos de las facultades señaladas en el mismo artículo; 3.2) Reemplazaron el texto actual del Artículo Cuarto por el siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de $2.355.450.000, que los socios han aportado y aportarán de la siguiente forma: a) Doña Vilma María Lobo Malfanti, la cantidad de $4.000.000, equivalentes al cero 0.17% del capital y haberes sociales, ingresados a la caja social; b) Doña Andrea Pía Gioia Lobo, la cantidad de $1.000.000, equivalentes al 0,04% del capital y haberes sociales, ingresados a la caja social; y c) La sociedad “BJM Investments, LLC”, la cantidad de $2.350.450.000, equivalentes al 99,79% del capital y haberes sociales, que se obliga a pagar en el plazo máximo de 1 año contado desde la fecha del presente instrumento.”; y 3.3) Reemplazaron el texto actual del Artículo Duodécimo, derogando su último párrafo, lo que no es materia de extracto. En todo aquello que no ha sido modificado anteriormente, subsiste y produce plenos efectos el pacto social de “AGRÍCOLA EL MOLINO LIMITADA”, especialmente que los socios limitan su responsabilidad personal en las obligaciones sociales al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de Mayo de 2025.