Instrumento
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Sociedad
- N. fantasía
- Asu Mare Peru Limitada
- Capital
- $10.000 CLP
- Domicilio
- Comuna de Chiguayante, región Del biobio
- Duración
- La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura por plazos renovables de 5 años, y no termina con la muerte de algún socio, Continuará de la misma manera. La renovación automática quedará sin efecto mediante escritura pública Anotada en el Registro con al menos tres meses de anticipación al vencimiento, en la que cualquier socio manifieste dicha voluntad
- Ley aplicable
- Ley 3.918
Objeto social
restaurantes, bares y cantinas
Administración
STEFANY DEL CARMEN PEREDA OLAYA, SANTOS CARLOS CARRION JUAREZ, cualquiera indistintamente
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Stefany Del Carmen Pereda Olaya | socio | 24880251-0 | — | — | CHIGUAYANTE, BIOBIO |
| Santos Carlos Carrion Juarez | socio | 24665876-5 | — | — | CHIGUAYANTE, BIOBIO |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEl Registro de Empresas y Sociedades, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449 torre 2 piso 11, comuna de Santiago, región Metropolitana de Santiago, certifica que, según consta en el Estatuto Actualizado, Stefany Del Carmen Pereda Olaya, RUN: 24.880.251-0, con domicilio en: 1 N° 2191, CHIGUAYANTE, región del BIOBIO, Santos Carlos Carrion Juarez, RUN: 24.665.876-5, con domicilio en: 1 N° 2191, CHIGUAYANTE, región del BIOBIO, son los únicos socios de una sociedad de responsabilidad limitada, constituida e inscrita en el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades con fecha 19 de octubre del 2020, regida por la Ley 3.918, sus modificaciones y demás leyes pertinentes, de cuyo estatuto actualizado se extracta lo siguiente: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: Sociedad Gastronómica Carrion Pereda Limitada . NOMBRE DE FANTASÍA: Asu Mare Peru Limitada. OBJETO: restaurantes, bares y cantinas. DOMICILIO: Comuna de Chiguayante, región Del biobio, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. DURACIÓN: La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura por plazos renovables de 5 años, y no termina con la muerte de algún socio, Continuará de la misma manera. La renovación automática quedará sin efecto mediante escritura pública Anotada en el Registro con al menos tres meses de anticipación al vencimiento, en la que cualquier socio manifieste dicha voluntad. CAPITAL SOCIAL: El capital de la Sociedad es la cantidad de $10.000.000 de pesos, que ha sido completamente enterado; que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones de la forma siguiente: A) STEFANY DEL CARMEN PEREDA OLAYA tiene una participación de un 50 por ciento en la propiedad de la presente compañía, habiendo aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de $5.000.000 de pesos; B) SANTOS CARLOS CARRION JUAREZ tiene una participación de un 50 por ciento en la propiedad de la presente compañía, habiendo aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de $5.000.000 de pesos; ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: STEFANY DEL CARMEN PEREDA OLAYA, SANTOS CARLOS CARRION JUAREZ, cualquiera indistintamente. Responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones en estatuto actualizado extractado.