Sociedad de Profesionales Morales y Cía. Limitada
Instrumento
- Fecha
- 22 de mayo de 2025
- Notario
- MAGDALENA LATORRE LARRAÍN
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- es la comuna y ciudad de Santiago
- Duración
- 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios decida poner término a la sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos seis meses al vencimiento del período original o al de cualquiera de sus prórrogas
Objeto social
será la prestación de servicios profesionales de asesoría y consultoría jurídica, tributaria, contables, financieras y económicas; y la realización de actos y contratos necesarios o conducentes a la realización del objeto recién expresado
Administración
corresponderá a don Álvaro David Morales Carrasco, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y la ejercerá anteponiendo su firma a la razón social, con todas y cada una de las facultades establecidas en la escritura extractada. Los socios limitaron expresamente su responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAGDALENA LATORRE LARRAÍN, Abogado, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida El Golf N°99, Oficina N°101-B, Las Condes, certifico por escritura de fecha 22 de mayo de 2025, ante mí, ÁLVARO DAVID MORALES CARRASCO C.I. N°19.093.806-9 y doña NATALIA ANDREA SOTO GUEVARA C.I. N°17.023.028-0, ambos con domicilio en Los Flamencos N°1300, Dp. U281, comuna de Maipú, Santiago, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es "Sociedad de Profesionales Morales y Cía. Limitada". Domicilio: es la comuna y ciudad de Santiago, sin perjuicio de que podrá abrir agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: será la prestación de servicios profesionales de asesoría y consultoría jurídica, tributaria, contables, financieras y económicas; y la realización de actos y contratos necesarios o conducentes a la realización del objeto recién expresado. Capital social: $1.000.000.-, que se aportó y pagó por los socios en la forma y condiciones que pasan a indicarse a continuación: i) don Álvaro David Morales Carrasco aportó la cantidad de $990.000, equivalente al 99% del capital social, que pagó en el acto de la escritura extractada, al contado y en dinero efectivo, declarando la sociedad haber recibido dicha cantidad a su entera y total satisfacción y conformidad; y ii) doña Natalia Andrea Soto Guevara aportó la cantidad de $10.000, equivalente al 1% del capital social, que pagó en el acto de la escritura extractada, al contado y en dinero efectivo, declarando la sociedad recibir dicha cantidad a su entera y total satisfacción y conformidad. Por lo tanto, el capital social se encuentra íntegramente pagado. Duración: 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios decida poner término a la sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos seis meses al vencimiento del período original o al de cualquiera de sus prórrogas. Administración y uso de la razón social: corresponderá a don Álvaro David Morales Carrasco, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y la ejercerá anteponiendo su firma a la razón social, con todas y cada una de las facultades establecidas en la escritura extractada. Los socios limitaron expresamente su responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 23 de mayo de 2025. Magdalena Latorre Larraín. Notario Público Interino.