INMOBILIARIA Y AGROCOMERCIAL FRUTOS DEL NORTE S.A.
Instrumento
- Fecha
- 17 de febrero de 2025
- Repertorio
- 873-2025
- Notario
- EMMANUEL FRANCISCO JAVIER COLLADO SUZARTE
- Oficio
- Quinta Notaría de Coquimbo Suplente de la titular doña María José Montesino Bianchi
Sociedad
- Capital
- $50.880 CLP
- Duración
- El presente Reglamento fue elaborado y presentado por el presidente Directorio y aprobado en asamblea extraordinaria de accionistas del día diecisiete de febrero del año dos mil veinticinco. Se procede al segundo tema en tabla, dando lectura de la propuesta de reforma parcial de los estatutos sociales. ARTÍCULO SÉPTIMO ACTUAL: Cada socio sólo podrá ser propietario de un máximo de dos acciones, salvo acuerdo contrario tomando en junta extraordinaria de
Administración
Oficinas destinadas a la administración de centro comercial. TITULO SEGUNDO : DISPOSICIONES SOBRE LAS ÁREAS Y BIENES COMUNES DEL CENTRO COMERCIAL ARTÍCULO SEXTO: DE LAS ÁREAS Y BIENES COMUNES. Son los elementos comunes que pueden ser usados por todos los usuarios, son necesarios para la existencia, seguridad y conservación del establecimiento y que permiten a todos y cada uno de los propietarios el uso y goce de su local comercial. Las áreas y bienes de propiedad común que forman parte del CENTRO COMERCIAL. ARTÍCULO SÉPTIMO: HORARIO EN EL CENTRO COMERCIAL. El horario de apertura y cierre para la prestación de los servicios propios del centro comercial será fijado por el directorio de la sociedad, le corresponde al gerente u administrador (a) entonces controlar los horarios mínimos y máximos de atención al público dentro de los cuales deben pertenecer abiertos todos los locales comerciales. ARTÍCULO OCTAVO: DESCARGO DE RESPONSABILIDAD. La sociedad Inmobiliaria y Agrocomercial Frutos del Norte S.A., no se hace responsable de ningún perjuicio que puedan sufrir las personas al interior del recinto comercial. Consecuencia de lo anterior, cada accionista, usuario o arrendatario soportará los daños que se puedan sufrir en su local o puesto comercial, a consecuencia de un hecho de la naturaleza o de las personas, sin perjuicio de que cada uno tiene la libertad de contratar los seguros que estimen convenientes que protejan sus puestos comerciales. ARTÍCULO NOVENO. HORARIO DE CARGA Y DESCARGA: El horario que utilizará para la carga y descarga de mercaderías y otros elementos en camiones, vehículos de tracción animal, furgones de carga y cualquier vehículo cuya medida exceda las dimensiones promedio de vehículos livianos será desde las cuatro de la madrugada a las ocho horas con treinta minutos y desde las dieciséis horas de la tarde en adelante. ARTÍCULO DÉCIMO. SALA DE REUNIONES DE
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEMMANUEL FRANCISCO JAVIER COLLADO SUZARTE, abogado, Notario Público de la Quinta Notaría de Coquimbo Suplente de la titular doña María José Montesino Bianchi, con oficio en Regimiento Arica 1641 Local 101 Strip Center El Tambo de Peñuelas, CERTIFICO: Que por escritura pública de Reducción de acta a Escritura Pública de fecha seis de mayo del 2025, de Repertorio 873-2025, otorgada ante la Notario Titular doña María José Montesino Bianchi, en que consta la asamblea extraordinaria de accionistas, realizada el día 17 de febrero del año 2025, de la Inmobiliaria y Agrocomercial Frutos del Norte S.A., domiciliada en calle Vergara N°39, ciudad de Coquimbo, siendo las dieciocho horas, se realiza el primer llamado, comenzando la asamblea ordinaria a las diecinueve horas con diecinueve minutos. El objeto de la presente asamblea de accionistas es tratar los temas de la convocatoria y por el cual estamos el día de hoy. Se comienza con la exposición de don Joseph Rivera, abogado, del primer tema de la tabla, y que dice relación con el proyecto de reglamento interno de funcionamiento de la sociedad. Mientras se realiza esta exposición, los accionistas efectúan observaciones para modificar en este proyecto, quedando finalmente en: CAPÍTULO PRIMERO: PREÁMBULO. El presente reglamento interno, creado en el año dos mil veinticinco, surge desde la necesidad de ordenar de manera eficaz el movimiento y funcionamiento de la sociedad inmobiliaria y Agrocomercial Frutos del Norte S.A. Para estos efectos, se le encomienda al abogado Joseph Alejandro Rivera Rivera para su creación y posterior revisión por parte del Honorable Directorio de la empresa bajo la presidencia de don Roberto Flores Marín. TITULO I: IMPORTANCIA Y FINALIDAD PRETENDIDA POR ESTE CUERPO NORMATIVO El presente reglamento tiene por objeto dar a conocer a los socios y/o usuarios de la Inmobiliaria y Agrocomercial Frutos del Norte S.A., las bases de organización y disciplina por las cuales se regirán la sociedad. Las siguientes bases de organización y disciplina son obligatorias para los socios, usuarios y arrendatarios quienes deberán conducirse bajo los principios del respeto hacia los demás, siendo necesario crear conciencia de la importancia que reviste el presente reglamento, a fin de evitar conflictos de carácter comercial y disciplinario. TITULO II: NORMAS GENERALES Y DEFINICIONES ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO Y OBLIGATORIEDAD. El presente reglamento responde a la necesidad de organizar y coordinar las actividades de los socios y/o usuarios de la Inmobiliaria y Agrocomercial Frutos del Norte S.A., en adelante indistintamente ¨El Centro Comercial¨, que se relacione con el interés común y su finalidad no es otra que la de servir de instrumento apto y eficaz para optimizar el prestigio y prosperidad del centro comercial. El presente reglamento interno es de observancia obligatoria, sin excepción ni limitación alguna, para todas las personas que tengan la calidad de socio de Frutos del Norte S.A., además de arrendatarios, trabajadores de los mismos o cualquier persona con título de mera tenencia respecto de cualquier puesto comercial que forman parte de la unidad Inmobiliaria y Agrocomercial Frutos del Norte S.A., dichas personas quedan obligadas a respetar sus disposiciones, las decisiones de la administración, las del directorio y de las asambleas de accionistas. ARTÍCULO SEGUNDO: DEFINICIONES. LOCAL O PUESTO COMERCIAL: Cualquier área en las que se divide el centro comercial y sobre el que se tiene un derecho singular y exclusivo. Atendido a que el inmueble en donde se ubican estos puestos es de propiedad de la sociedad. EL USUARIO: Persona natural o jurídica que tiene derecho de uso sobre una unidad privada, denominada puesto o local comercial y obligación de aportar a la mantención de las áreas comunes. ARRENDATARIO: Persona natural o jurídica quien bajo esa calidad se encuentre en mera tenencia de un puesto o local comercial. ÁREAS COMUNES: Áreas y demás elementos respecto de los cuales los usuarios tienen uso común o están destinados a los clientes. COEFICIENTE SOCIETARIO: Porcentaje que corresponde a cada usuario por unidad de uso privado, a liquidar por concepto de cuota de mantenimiento, el cual será determinado en promoción a los metros cuadrados de superficie de cada local. JORNADA DE VENTA AL PÚBLICO: Es aquella jornada que se divide en los días martes, jueves y domingo de la semana. Este poseerá un horario de invierno y de verano; comenzando el primero desde las seis horas hasta las quince horas con treinta minutos, y, el segundo desde las seis horas hasta las dieciséis horas. ARTÍCULO TERCERO: UBICACIÓN Y CARACTERISTICAS. La sociedad anónima INMOBILIARIA Y AGROCOMERCIAL FRUTOS DEL NORTE, es de tipo comercial y se encuentra ubicada en calle Vergara número treinta y nueve, ciudad y región de Coquimbo. CAPÍTULO SEGUNDO: DEFINICION Y DESTINACIÓN DE LOS BIENES DE USO PARTICULAR DISPOSICIONES SOBRE LAS ÁREAS Y BIENES COMUNES DEL CENTRO COMERCIAL. TÍTULO I: DEFINICIÓN Y DESTINACIÓN DE LOS BIENES DE USO PARTICULAR. ARTÍCULO CUARTO: BIENES DE USO PARTICULAR. Se definen como bienes de uso particular los comprendidos dentro de los limites particulares del local o puesto comercial y de los cuales hace uso el propietario sin otras limitaciones que las contempladas por la ley, y ese reglamento de régimen interior. ARTÍCULO QUINTO: DESTINACIÓN DE LOS BIENES DE USO PARTICULAR. El destino de dichos bienes o unidades privadas es exclusivamente COMERCIAL y a través de ese reglamento se establecen áreas dentro del centro comercial destinadas al desarrollo de determinadas actividades y por lo tanto dentro de las cuales no es posible desarrollar otras actividades diferentes u otro uso que no sea el comercial. QUEDA EXPRESAMENTE PROHIBIDO DESTINAR LA UNIDAD A USO HABITACIONAL. El uso o destinación especifica se definen de la siguiente manera: Primero) COMERCIO GENERAL: en esta área se encontrarán las superficies destinadas a intercambio comercial y exposición de productos de los usuarios. Segundo) SERVICIOS HIGIÉNICOS: Consistentes en los baños de libre acceso al público y aquellos baños destinados al uso del socio y/o usuario. Los cuáles serán concesionados. Tercero) OFICINAS DE ADMINISTRACION: Oficinas destinadas a la administración de centro comercial. TITULO SEGUNDO : DISPOSICIONES SOBRE LAS ÁREAS Y BIENES COMUNES DEL CENTRO COMERCIAL ARTÍCULO SEXTO: DE LAS ÁREAS Y BIENES COMUNES. Son los elementos comunes que pueden ser usados por todos los usuarios, son necesarios para la existencia, seguridad y conservación del establecimiento y que permiten a todos y cada uno de los propietarios el uso y goce de su local comercial. Las áreas y bienes de propiedad común que forman parte del CENTRO COMERCIAL. ARTÍCULO SÉPTIMO: HORARIO EN EL CENTRO COMERCIAL. El horario de apertura y cierre para la prestación de los servicios propios del centro comercial será fijado por el directorio de la sociedad, le corresponde al gerente u administrador (a) entonces controlar los horarios mínimos y máximos de atención al público dentro de los cuales deben pertenecer abiertos todos los locales comerciales. ARTÍCULO OCTAVO: DESCARGO DE RESPONSABILIDAD. La sociedad Inmobiliaria y Agrocomercial Frutos del Norte S.A., no se hace responsable de ningún perjuicio que puedan sufrir las personas al interior del recinto comercial. Consecuencia de lo anterior, cada accionista, usuario o arrendatario soportará los daños que se puedan sufrir en su local o puesto comercial, a consecuencia de un hecho de la naturaleza o de las personas, sin perjuicio de que cada uno tiene la libertad de contratar los seguros que estimen convenientes que protejan sus puestos comerciales. ARTÍCULO NOVENO. HORARIO DE CARGA Y DESCARGA: El horario que utilizará para la carga y descarga de mercaderías y otros elementos en camiones, vehículos de tracción animal, furgones de carga y cualquier vehículo cuya medida exceda las dimensiones promedio de vehículos livianos será desde las cuatro de la madrugada a las ocho horas con treinta minutos y desde las dieciséis horas de la tarde en adelante. ARTÍCULO DÉCIMO. SALA DE REUNIONES DE ACCIONISTAS: Es aquel salón que se destinará para el desarrollo de eventos, reuniones, asambleas, capacitaciones, encuentros y eventos sociales tanto para el uso de los socios como de los usuarios. Se permitirá el arriendo de estas instalaciones para reuniones o eventos que no incurran en riesgo de ninguna índole para los socios o el recinto en general ni afecten al normal funcionamiento de la sociedad, se ubicará en el Segundo piso del Recinto comercial. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DEL CENTRO COMERCIAL: La asamblea de accionistas podrá fijar anualmente la suma de dinero destinado para dichos rubros, según sugerencia que le formule en tal sentido el presidente del directorio u administrador. La publicidad y promoción particular de cada uno de los locales comerciales correrá por cuenta de cada uno de sus propietarios, previa aprobación o autorización del directorio, de acuerdo a un protocolo de publicidad establecido por el directorio, en resguardo de la imagen del centro comercial. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. DE LA SEGURIDAD DEL CENTRO COMERCIAL: Los usuarios, arrendatarios, accionistas y trabajadores, se comprometen, por el solo hecho de formar parte de la sociedad, a no cometer ningún acto que atente contra la seguridad del centro comercial, de otro usuario u arrendatario se considerará, especialmente, como falta grave a la seguridad, las siguientes conductas: A) Ocasionar daños, sustraer o destruir aparatos destinados a la seguridad o servicio de bienes comunes. B)Encubrir o guardar información sobre los responsables de haber cometido cualquier delito o infracción respecto de los bienes de uso privado o comunes del establecimiento. C) Dar órdenes al personal de seguridad y en general a todos los trabajadores de la administración, o utilizarlos para la realización de trabajos particulares o para llevar paquetes, mientras estos estén cumpliendo con su horario de trabajo. D) Encontrarse en estado de ebriedad o intemperancia en el interior del centro comercial. Así como comercializar o comprar bebidas alcohólicas de cualquier tipo. E) Incurrir en agresiones en la persona de un usuario, arrendatario, o cliente del centro comercial. F) Portar, tener, usar o exponer al público armas de cualquier especie al interior del recinto del establecimiento. G) Vender Drogas o estupefacientes de cualquier tipo, además de consumir los mismos en el recinto. H) Comercializar, poseer, comprar, ofrecer u obtener un beneficio de cualquier tipo, productos o bienes que hayan sido robados, hurtados u objeto de otro origen ilegal. Sea esto en pleno conocimiento o no pudiendo menos que conocerlo el accionista, usuario u arrendatario. Se indica expresamente que este listado es meramente demostrativo, por lo que pueden considerarse conductas fuera de este listado. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. DE LOS GASTOS COMUNES DEL CENTRO COMERCIAL: Son gastos comunes del centro comercial los que a continuación se indican: A) Todas las erogaciones que se hagan para la conservación, reposición, reparación, modernización, hermoseamiento, operación y mantenimiento de las áreas y servicios comunes del Centro Comercial. B) El costo de consumo de energía eléctrica, agua, lavado, vigilancia, asesorías comerciales y demás servicios que se utilicen en o para los bienes de servicio común. C) Las erogaciones que se efectúen para asegurar la estabilidad, funcionalidad, salubridad, comodidad de los bienes y servicios comunes (decoraciones, revestimiento en pisos y muros, pintura, etc.). D) Las remuneraciones de los trabajadores y profesionales asesores, técnico y empresa que presten un servicio para la administración, mantenimiento, vigilancia y seguridad de los bienes y servicios correspondiente a las áreas comunes. E) El pago de contribuciones o impuestos territoriales. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. DE LOS SERVICIOS COMUNES: Los servicios comunes con los que contará el centro comercial son los siguientes: A) Espacios abiertos disponibles para la venta de productos agropecuarios. B) Infraestructura como calles, instalaciones eléctricas e iluminación general. C) Servicios de agua y baños concesionados. D) Servicios de vigilancia y seguridad interna como perimetral. E) Servicios de limpieza, conservación y mantenimiento de las áreas comunes. CAPÍTULO TERCERO: COEFICIENTE SOCIETARIO Y EXPENSAS COMUNES. TÍTULO PRIMERO: COEFICIENTE SOCIETARIO. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS GASTOS COMUNES: A cada una de las unidades de uso particular en que se divide el inmueble se le asignará los coeficientes societarios sobre la totalidad de áreas y elementos comunes. El coeficiente societario fijado para cada unidad será determinado por este reglamento y cualquier modificación deberá ser propuesta por el Directorio y aprobado por la asamblea de accionistas. El pago del mismo, se realizará de forma semanal los días martes, jueves y domingo. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. VARIACIÓN Y REAJUSTE DE LOS PORCENTAJES DE PARTICIPACIÓN: La reforma de los coeficientes por la asamblea no procede sino en los siguientes casos: A) De producirse variaciones en el área de las unidades inmobiliarias de uso exclusivo, por obras de remodelación, ampliación o demolición, ejecutadas por el usuario, podrán recomponerse los porcentajes de participación, una vez concluida la obra. Los gastos que ocasione la modificación del reglamento deberán ser asumidos por el usuario de la sección afectada. Si la modificación del área de la sección exclusiva fuese el resultado de una obra dispuesta por la asamblea de copropietarios en beneficios de las áreas comunes, el costo de la modificación del reglamento corresponderá a todos los Usuarios en forma proporcional. B) De efectuarse alguna acumulación, división o independización, la recomposición de los porcentajes de participación se hará sumando o distribuyendo los porcentajes que correspondían a las unidades originales, en la misma forma y proporción en que estas fueron acumuladas, divididas o independizadas. Los gastos de modificación del reglamento corresponderán al usuario de la sección afectada. En ambos casos la modificación de los porcentajes en el reglamento puede ser solicitada por el interesado o dispuesta por el presidente del directorio o la asamblea de socios, en su caso. TÍTULO SEGUNDO: DE LAS EXPENSAS COMUNES ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Cada usuario nuevo que haya recibido su puesto o local comercial queda obligado a pagar la cuota de administración que se denomina derecho a llave por la suma de un millón de pesos para herederos y dos millones de pesos para los nuevos socios. Aquellos usuarios que reciban su local posteriormente a la entrega de las áreas comunes quedaran obligados a pagar las expensas a partir de la fecha en que reciban el local o puesto comercial. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: La obligación de contribuir oportunamente con las expensas comunes del centro comercial se aplicará aun cuando un propietario no ocupe su bien privado, o no haga uso efectivo de un determinado servicio o bien común. Cuando el uso de un bien particular perteneciere en común y pro indiviso dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable del pago de la totalidad de las expensas comunes correspondiente a dicho bien, sin perjuicio de su derecho a repetir lo pagado contra sus comuneros, en proporción que les corresponda o determinen. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Es obligación de cada propietario de unidades de uso particular contribuir al pago de los gastos de administración y a todos los demás que acuerden los usuarios proporción al coeficiente societario que corresponda a cada local. Ningún usuario podrá considerarse eximido de esa obligación aun cuando haya cedido su derecho, renunciando a ellos o haya abandonado su local., mientras sea titular legal de derecho de uso del local, así mismo como quienes en su nombre sean tenedores, usuarios o usufructuarios de la respectiva unidad están solidariamente obligados con él por toda la suma que los conceptos antedichos, resulte en su cargo. ARTÍCULO VIGÉSIMO. SOLIDARIDAD EN EL PAGO DE LAS EXPENSAS COMUNES: Para efecto de las expensas comunes ordinarias existirá solidaridad en su pago: A) Entre el socio y/o usuario anterior y el nuevo socio y/o usuario de la unidad del uso particular respecto de las expensas comunes no pagadas por el primero al momento de vender. B) Entre el socio y/o usuario y el tenedor del mismo a cualquier título. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE EXPENSAS: El retardo en el cumplimiento del pago de expensas dará lugar a que la administración, directorio y la comisión reglamentaria imponga las siguientes sanciones. A) Intereses en la demora, correspondiente a los valores máximos permitidos por la ley. B) Cobro judicial ante el juez civil competente. C) Inhabilitación de socio y/o el usuario. D) Pérdida del derecho a voto en asamblea. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Mensualmente la administración publicará, en lugar visible del centro de Comercio, las listas de los deudores morosos en el pago de las expensas comunes, así como los intereses y multas devengadas. CAPÍTULO CUARTO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIO Y DISPOSICIONES SOBRE LAS UNIDADES DE USO PARTICULAR. TÍTULO PRIMERO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIO. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. DERECHOS DE LOS USUARIOS: Son derechos de los usuarios, los siguientes: A) Ejercer el uso y goce sobre su local o puesto comercial asignado según el sector asignado. B) Usar y servirse de todas las áreas y bienes comunes, siempre que lo haga según la naturaleza y destino ordinario de los mismos, y sin perjuicio del uso legítimo de los demás usuarios. Por esta razón, no puede utilizarse los pasillos como lugar de juegos, o para estacionar bicicletas, motos o vehículos. En la Asamblea, el Directorio podrá acordar, respecto de los usuarios propietarios que hayan sido declarados inhábiles, la suspensión en el acceso y goce del derecho de uso de determinados bienes y servicios comunes no esenciales, incluso la clausura del local comercial. C) Recurrir ante la Asamblea para que actúe, en relación con las acciones de otros usuarios, cuando éstas resulten perjudiciales a sus intereses o a los del Centro Comercial en general. D) Desarrollar su actividad comercial en un ambiente amable, limpio, saludable y estético. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. SOBRE LOTARIOS INHÁBILES: Un usuario se considera inhábil cuando, al momento de la convocatoria se encuentre en mora. Recobrará el ejercicio de la totalidad de sus derechos como usuario, cuando cumpla con el pago y desaparezca el incumplimiento. El usuario inhábil no podrá ser propuesto ni elegido para cargo alguno. Sin embargo, mantiene su derecho de asistir a la asamblea de socios, no obstante, sin la posibilidad de votar solamente derecho a voz. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS: Son obligaciones de los usuarios, las siguientes: A) Acatar las disposiciones y resoluciones que adopten el directorio, la gerencia y la asamblea de socios. B) No afectar la seguridad o salubridad del centro comercial, según los lineamientos indicados en el artículo doce de este cuerpo normativo; no perturbar la tranquilidad y normal convivencia y actividad mercantil de los demás usuarios y vecinos, ni atentar contra la moral y las buenas costumbres. C) Hacer constar en el contrato de arrendamiento u otro por el que otorgue el uso del local a terceros, los derechos y obligaciones que corresponden al arrendatario y el sometimiento expreso a las normas del presente reglamento. Queda expresamente prohibido que los arrendatarios realicen actividades de comercio de frutas y verduras, por ser de competencia de los accionistas. D) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuestas en este reglamento, aun cuando su local o puesto se encuentre o permanezca desocupado, cualquiera que sea el tiempo y razón de la desocupación. E) Asistir a la Asamblea General ordinaria y extraordinaria es un derecho y un deber de cada usuario socio, en caso de inasistencia injustificada, se cobrará una multa de veinte mil pesos. F) Tratar con respeto y cortesía a los miembros del directorio, gerente y los trabajadores del centro comercial, cualquier atentado a la integridad física o ataques verbales a los miembros del directorio, gerente y los trabajadores del centro comercial, será considerado como una falta grave, si será sancionado como tal sin perjuicio de las respectivas denuncias a la autoridad competente. G) Evitar estacionar vehículos de cualquier tipo dentro del centro comercial, aunque no sean días activos del centro, a menos que sea para movilizar mercadería y por un tiempo razonable. TÍTULO SEGUNDO: DISPOSICIONES SOBRE UNIDADES DE USO PARTICULAR, LOCALES O SECCIONES. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: Los usuarios de las unidades de uso particular deberán observar el cumplimiento de las siguientes disposiciones: A) Ejecutar por su cuenta, oportuna y adecuadamente las reparaciones de su unidad incluyendo la de los accesorios de esta a fin de mantener su conservación y permanente utilidad haciéndose responsables de los daños y perjuicios que por su negligencia u omisión se cause al respecto a otros usuarios o a terceros. B) Mantener su unidad de uso particular en las mejores condiciones de higiene, limpieza, seguridad y conservación. Igual manera cumpliendo con la normativa vigente en materia higiénico-sanitaria. C) No se permitirá la realización de campañas publicitarias en las áreas comunes quedando expresamente prohibido el uso de altavoces, y música estridente que puedan afectar la limpieza y la buena imagen del centro. D) Queda estrictamente prohibido exponer mercaderías de cualquier naturaleza fuera de los límites del local, su incumplimiento será sancionado como falta grave. CAPÍTULO QUINTO: DE LAS INFRACCIONES A REGLAMENTO. La Comisión Reglamentaria como el Directorio en pleno, deberán respetar los principios de la probidad, de la trasparencia, de la igualdad reglamentaria, de la buena fe y debido proceso, en la Resolución de los conflictos y denuncias sobre los que tomarán conocimiento. ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. DE LA COMISIÓN REGLAMENTARIA: Se formará anualmente una Comisión Reglamentaria compuesta por tres directores en ejercicio escogidos por sorteo previo, en la designación se procederá a nombrar un presidente y secretario, debiendo funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los mismos. Todos los acuerdos deberán constar por escrito en libro de actas de Reglamento y los suscribirán todos los miembros asistentes a la respectiva reunión. La comisión Reglamentaria, en el cumplimiento de sus funciones aplicará las medidas disciplinarias, en primera instancia, previa investigación de los hechos efectuada por el fiscalizador reglamentario, que será el Abogado (a) de la misma sociedad. ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO: El proceso sancionatorio se inicia por denuncia efectuada por cualquier persona que tome conocimiento de un hecho que revista caracteres de infracción a las normas del presente reglamento o de oficio por el administradora o gerente de la sociedad. Se le enviará carta al presunto infractor(a) y se notificará mediante carta timbrada por la secretaria de la administración enviada al domicilio comercial o particular. El infractor tendrá derecho a ser oído por el fiscalizador y deberá presentar sus descargos a la denuncia efectuada en su contra, por escrito dentro del plazo de un día corrido, contados desde la notificación por carta o personalmente. Recibidos los antecedentes, el fiscalizador enviará dentro del plazo de dos días corridos un informe de su investigación a la comisión reglamentaria, proponiendo la aplicación de una medida disciplinaria o la absolución del denunciado (a). La comisión Reglamentaria deberá fallar dictando una resolución, dentro del plazo de tres días corridos, sin perjuicio de que pueda ampliarse este plazo en caso de que deba solicitarse nuevas pruebas. La resolución de la Comisión deberá notificarse al infractor (a) mediante carta simple dirigida al local comercial o al domicilio que el infractor haya indicado al hacerse parte en la investigación, o al que tenga registrado en la sociedad, si no comparece. La notificación se entenderá practicada al primer día hábil después de entregada la carta en la oficina de Correos o en local comercial. El infractor una vez notificado de la resolución podrá apelar ante el Directorio en Pleno compuesto de cinco miembros, quienes tendrán un plazo de tres días máximo resolver por mayoría simple el Recurso de Apelación interpuesto. ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS: La Comisión Reglamentaria podrá aplicar las siguientes medidas disciplinarias: A) Amonestación por escrito, solicitando que no siga aplicando las infracciones. B) Multa de cero coma cinco UF a una UF. C) Multas de dos a tres UF en caso de reincidencia en las infracciones. D) Clausura provisoria del local por una jornada de venta al público y Multa de cero coma cinco UF. E) Clausura provisoria de Local comercial por tres jornadas de venta al público y Multa de una UF. F) Clausura del puesto Comercial por cinco jornadas de venta al público y Multa de dos UF. G) Clausura Definitiva del puesto o Local Comercial Definitiva, en este caso la administración facilitará para que el infractor retire los bienes muebles o mercaderías del interior del local comercial y multa de cinco UF. H) Pérdida de la Asignación del Local Comercial por faltas gravísimas al presente Reglamento con prohibición de Ingreso al Recinto Comercial. I) Prohibición de ingreso al recinto, por un plazo de cinco, quince, treinta días, por un plazo indefinido o definitivo. DISPOSICIONES FINALES. ARTÍCULO TRIGÉSIMO. ACEPTACIÓN Y POSTERIORES REFORMAS: El presente reglamento será propuesto por el directorio sometido a votación de aprobación por los accionistas, a realizarse el día diecisiete de febrero del año dos mil veinticinco. Las posteriores reformas al mismo deberán seguir las mismas formalidades. Exceptuando aquellas que sean de rectificación o enmiendas menores de ortografía o cálculos aritméticos. ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. CONOCIMIENTO DEL PRESENTE REGLAMENTO: Todos los socios, usuarios, arrendatarios, accionistas y trabajadores dependientes de los mismos como los trabajadores de la Inmobiliaria y Agrocomercial Frutos del Norte Sociedad Anónima, declaran conocer en integridad el texto del presente Reglamento y se comprometen a cumplirlo en todas sus partes. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. APROBACION Y VIGENCIA: El presente Reglamento fue elaborado y presentado por el presidente Directorio y aprobado en asamblea extraordinaria de accionistas del día diecisiete de febrero del año dos mil veinticinco. Se procede al segundo tema en tabla, dando lectura de la propuesta de reforma parcial de los estatutos sociales. ARTÍCULO SÉPTIMO ACTUAL: Cada socio sólo podrá ser propietario de un máximo de dos acciones, salvo acuerdo contrario tomando en junta extraordinaria de accionistas. ARTÍCULO SÉPTIMO A REFORMAR: Cada socio sólo podrá ser propietario de un máximo de cuatro acciones. Antes de adquirir la calidad de socio, el nuevo accionista deberá pagar en efectivo un aporte denominado derecho de incorporación en favor de Frutos del Norte S.A., por la cantidad de UF o PESOS. La asamblea decide retirar esta reforma de la propuesta. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO ACTUAL: La sociedad será administrada por un directorio compuesto de cinco miembros titulares. No podrán ser directores las personas señaladas en los artículos trigésimo quinto y trigésimo sexto de la ley dieciocho mil cuarenta y seis. Los directores deberán ser accionistas de la sociedad y no serán remuneradas salvo que se adopte el acuerdo contrario por la unanimidad de sus miembros y sólo una vez que el balance anual arroje utilidades superiores al diez por ciento del capital social. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO A REFORMAR: La sociedad será administrada por un directorio compuesto de cinco miembros titulares. No podrán ser directores las personas señaladas en los artículos trigésimo quinto y trigésimo sexto de la ley dieciocho mil cuarenta y seis. Los directores deberán ser accionistas de la sociedad, no deben ser demandados por la sociedad y no serán remuneradas salvo que se adopte el acuerdo contrario por la unanimidad de sus miembros y sólo una vez que el balance anual arroje utilidades superiores al diez por ciento del capital social. La asamblea está de acuerdo con mantener esta reforma en la propuesta. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO ACTUAL: Los directores serán elegidos por la junta general de accionistas y durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. En las elecciones cada accionista dispondrá de un voto por acción que posea o represente y podrá acumularlos en favor de una sola persona o distribuirlos en la forma que estime conveniente. Resultaran elegidos como directores las personas que en una misma y única votación obtengan el mayor número de votos, hasta completar el número de directores titulares que se deban elegir. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO A REFORMAR: Los directores serán elegidos por la junta general de accionistas y durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos un sólo periodo. En las elecciones cada accionista dispondrá de un voto por acción que posea o represente y podrá acumularlos en favor de una sola persona o distribuirlos en la forma que estime conveniente, en una elección secreta, llevada al efecto. Resultaran elegidos como directores las personas que en una misma y única votación obtengan el mayor número de votos, hasta completar el número de directores titulares que se deban elegir. La asamblea desea mantener esta reforma en el proyecto. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: La sociedad tendrá uno o más gerentes designados por el directorio, el que les fijará sus atribuciones y deberes, pudiendo sustituirlos a su arbitrio. A uno de los gerentes le corresponderá la representación judicial de la sociedad, estando legalmente investido de las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, y tendrá derecho a voz en las reuniones de directorios, respondiendo con los demás miembros de él de todos los acuerdos prejudiciales para la sociedad y los accionistas, cuando no constare su opinión contraria en el acta. El cargo de gerente es incompatible con el de auditor o contador de la sociedad. Es de responsabilidad del gerente de la custodia de los libros y registros sociales y que estos sean llevados con la regularidad exigida por la ley y sus normas complementarias. ARTÍCULO VIGÉSIMO A REFORMAR: La sociedad tendrá uno o más gerentes designados por el directorio, el que les fijará sus atribuciones y deberes, pudiendo sustituirlos a su arbitrio. A uno de los gerentes le corresponderá la representación judicial de la sociedad, si esta no es asumida por el presidente(a) del directorio, estando legalmente investido de las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, y tendrá derecho a voz en las reuniones de directorios, respondiendo con los demás miembros de él de todos los acuerdos prejudiciales para la sociedad y los accionistas, cuando no constare su opinión contraria en el acta. El cargo de gerente es incompatible con el de auditor, director(a) o contador de la sociedad. Es de responsabilidad del gerente de la custodia de los libros y registros sociales y que estos sean llevados con la regularidad exigida por la ley y sus normas complementarias. La asamblea de accionistas manifiesta la voluntad de mantener esta reforma en el proyecto. Por último, el tercer punto en tabla, la votación secreta sobre la aprobación o desaprobación del reglamento interno y de la reforma a los estatutos sociales, con los alcances realizados durante esta asamblea. Para el efecto, el Notario, don Jaime Morandé, entrega los votos según número de acciones a cada accionista presente. Teniendo en primer lugar el conteo respecto al reglamento interno de la sociedad, teniendo un total de treinta y cinco votos aprobando, nueve votos rechazando, uno en blanco y dos nulos; aprobándose finalmente el nuevo reglamento interno de la sociedad. En segundo lugar, se realiza el conteo de los votos de las reformas estatutarias, resultando cuarenta y un votos aprobando la reforma, seis votos rechazando y un voto en blanco; aprobándose las reformas estatutarias acordadas. Para publicación de extracto se indica que el Capital de la sociedad es la suma de cincuenta millones ochocientos ochenta mil pesos ($50.880.000). Otros temas no requieren mención. Demás estipulaciones en escritura pública extractada. Coquimbo, 14 de mayo del 2025.-