CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

TRANSPORTES Y SERVICIOS DEL NORTE SpA

CVE 2652848
Capital
$12.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de mayo de 2025
Notaría
La Serena

Instrumento

Fecha
26 de mayo de 2025
Repertorio
1854-2025
Notario
GLORIA PAREDES DIAZ
Domicilio
titular
Comuna
La Serena

Sociedad

Capital
$12.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad será la comuna de La Serena

Objeto social

La sociedad tendrá como objeto el servicio de transportes de carga por carretera a nivel nacional e internacional, fletes, mudanzas, traslados, viajes, embalajes, logísticas, carga y descarga y similares; la representación de empresas nacionales o extranjeras y toda otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con las anteriores y cualquier otro objeto que los accionistas acuerden

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GLORIA PAREDES DIAZ, Abogado, Notario Público Suplente del titular, Jesus Osses Reveco, Segunda Notaria de La Serena, Cordovez 317, certifica que: Por escritura pública de fecha de hoy, ante mí, Repertorio N° 1854-2025, JUAN CARLOS DÍAZ GONZÁLEZ, chileno, transportista, casado, cédula nacional de identidad número trece millones doscientos veinte mil ochocientos cuarenta guion nueve, domiciliado en La Serena, Avenida Ticnamar mil setecientos veintiocho, Loma Cerro Grande y HECTOR ENRIQUE CARVAJAL CASTILLO, chileno, transportista, soltero, cédula nacional de identidad número doce millones novecientos cuarenta y un mil ochocientos noventa y dos guion tres, domiciliado en La Serena pasaje Augusto Eguiluz doscientos cuarenta; quienes constituyeron sociedad por acciones, cuyo contenido es el siguiente: RAZÓN SOCIAL: El nombre de la Sociedad será “TRANSPORTES Y SERVICIOS DEL NORTE SpA o “TRANSENOR SpA.”. DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad será la comuna de La Serena, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. DURACIÓN La Sociedad comenzará a regir con esta fecha y tendrá una duración indefinida: OBJETO: La sociedad tendrá como objeto el servicio de transportes de carga por carretera a nivel nacional e internacional, fletes, mudanzas, traslados, viajes, embalajes, logísticas, carga y descarga y similares; la representación de empresas nacionales o extranjeras y toda otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con las anteriores y cualquier otro objeto que los accionistas acuerden. CAPITAL SOCIAL: El capital de la Sociedad es la cantidad de $12.000.000, dividido en cien acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, que socios aportan la suma de $6.000.000 cada uno. El Capital queda totalmente suscrito y pagado en este acto en la forma indicada en los artículos transitorios de esta actuación. Las acciones podrán ser emitidas sin la necesidad de imprimir láminas físicas de dichos títulos. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, no gozarán de derecho alguno. ADMINISTRACIÓN SOCIAL: La administración de la sociedad corresponderá a ambos socios JUAN CARLOS DÍAZ GONZÁLEZ y HECTOR ENRIQUE CARVAJAL CASTILLO, quienes anteponiendo su firma en nombre de la sociedad podrán actuar en forma conjunta o indistintamente con todas las facultades que se indican en la cláusula siguiente con la sola limitación de que ante las instituciones financieras como Bancos y otros, para el cobro documentos de pago que se extiendan a nombre de su representada, deberán actuar en forma conjunta y de consuno. En el evento de fallecimiento, renuncia o incapacidad del administrador, la administración pasará a la persona que se designe en la forma señalada al efecto en la totalidad de los accionistas por escritura pública o instrumento privado autorizado por Notario Público y protocolizado por este o la Junta de accionistas por acuerdo adoptado con el voto conforme de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la totalidad de los accionistas actuado en conjunto y la junta de accionistas. Actuado en la forma indicada, el administrador o los administradores tendrán las facultades que se indicarán más adelante. En caso de muerte, incapacidad, insolvencia y/o quiebra de cualquiera de los socios, continuará la sociedad entre los sucesores, representantes o acreedores del socio fallecido, incapaz, fallido o insolvente y los socios restantes, careciendo los primeros de toda injerencia en la administración social y reduciéndose sus derechos a este respecto en la presente sociedad a los que correspondan a un socio comanditario. En todo caso, los sucesores, representantes, o acreedores del socio afectado por algunas de las circunstancias anteriores, deberán hacerse representar por un mandatario único y común, que deberán designar dentro de los seis meses siguientes al acaecimiento de los hechos señalados, y a falta de esta designación, ella podrá efectuarla el árbitro que más adelante se designe a pedido de cualquiera de los socios, Este mandatario así designado estará excluido de la administración de la sociedad. Demás estipulaciones escritura extractada.- La Serena, 26 de mayo de 2025.