Sociedad Agrícola Diaguitas Limitada
Instrumento
- Fecha
- 6 de mayo de 2025
- Repertorio
- 1037-2025
- Notario
- ALEJANDRO TOMAS VIADA OVALLE
- Oficio
- SEXTA NOTARIA LA SERENA
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO TOMAS VIADA OVALLE, Abogado, NOTARIO PÚBLICO SEXTA NOTARIA LA SERENA, con domicilio en Huanhualí 292, por Escritura Pública de 6 de mayo de 2025, repertorio 1037-2025, ante mi certifico: don NICASIO DEL CARMEN TORRES ALFARO; doña LILIANA ANDRUINA TORRES SARRIA; don NICASIO ANDRES TORRES SARRIA; SILVANA ANDREA TORRES SARRIA; SANDRA DARINKA TORRES SARRIA; ROSA IRIDE TORRES SARRIA, todos domiciliados en Estación Diaguitas s, Vicuña, modificaron Sociedad Agrícola Diaguitas Limitada, inscrita en el Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial de Vicuña y Paihuano, a fojas 44 N° 49 del año 2006, por el fallecimiento de socia ROSA IRELBA SARRIA MIRANDA, con fecha 9 de junio del 2020. Los comparecientes Rosa Iride, Sandra Darinka, Silvana Andrea, Liliana Andruina, Nicasio Andrés, todos apellido Torres Sarria, y don Nicasio del Carmen Torres Alfaro, le suceden en sus derechos sociales, en calidad de herederos, conforme a Resolución Exenta número 4.838 del Servicio de Registro Civil, de fecha 28 de septiembre del 2020 que concedió la posesión efectiva de la herencia quedada a su fallecimiento, inscrita en el Registro Nacional de Posesiones efectiva bajo el N° 39.938. De conformidad con lo establecido en la cláusula undécima de los estatutos sociales, sociedad continúa con los socios que sobreviven y los herederos de la socia fallecida. Doña ROSA IRELVA SARRIA MIRANDA, constituyó la Sociedad Agrícola Diaguitas Limitada, casada en Sociedad Conyugal. Con posterioridad, celebró pactó de separación total de bienes si hacer liquidación de sociedad conyugal. Posteriormente se procedió a sanear la sociedad mediante escritura de 25 de mayo del 2009, se establece que la socia ROSA IRELVA SARRIA MIRANDA constituye la referida sociedad como separada de bienes. No se señaló que su participación en la sociedad se hacía comprometiendo patrimonio reservado, por lo que el patrimonio comprometido en la sociedad es el perteneciente a la sociedad conyugal que mantuvo con don NICASO DEL CARMEN TORRES ALFARO. Así las cosas, el porcentaje que por herencia en su calidad de cónyuge sobreviviente le corresponde a don NICASIO DEL CARMEN TORRES ALFARO de los derechos sociales de doña ROSA IRELVA SARRIA MIRANDA, asciende al 50%, que corresponde a su mitad de gananciales. Del 50% restante de la participación social de doña ROSA IRELVA SARRIA MIRANDA 2/7 partes le corresponden a don NICASIO DEL CARMEN TORRES ALFARO, 1/7 le corresponde a doña ROSA IRIDE TORRES SARRIA, 1/7 le corresponde a doña SILVANA ANDREA TORRES SARRIA, 1/7 le corresponde a doña LILIANA ANDRUINA TORRES SARRIA, 1/7 le corresponde a don NICASIO ANDRES TORRES SARRIA, 1/7 le corresponde a doña SANDRA DARINKA TORRES SARRIA. Así lo declaran y aceptan los comparecientes. La participación en la sociedad queda conformada de la siguiente manera: socio don NICASIO DEL CARMEN TORRES ALFARO un 60,46%, socia doña ROSA IRIDE TORRES SARRIA un 7,726%, socia doña SILVANA ANDREA TORRES SARRIA un 7,726%, socia LILIANA ANDRUINA TORRES SARRIA un 7,726%, socio don NICASIO ANDRES TORRES SARRIA un 8,636 %, y socia doña SANDRA DARINKA TORRES SARRIA un 7,726%. La administración, el uso de la razón social y su representación judicial corresponderá al socio don NICASIO DEL CARMEN TORRES ALFARO, con las facultades señaladas en escritura extractada. En caso de fallecimiento del socio o socia que detente la administración y uso de la razón social, la administración recaerá en el procurador común que designen los herederos del socio administrador fallecido junto con los socios sobrevivientes.- En todo lo no modificado rigen los estatutos sociales. La Serena a 10 de Mayo del año 2025.