PRODUCTORA DE EVENTOS Y ENTRETENIMIENTOS CASWER DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de mayo de 2025
- Repertorio
- 1083
- Comuna
- Pública Titular de la Quinta Notaria
Sociedad
- Capital
- $31.750.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) Importación, distribución en cualquier forma y comercialización en general comidas, bebestibles, verduras, frutas, hortalizas y de productos alimenticios de cualquier tipo y naturaleza por cuenta propia o ajena; b) Servicio de comida y bebidas, pudiendo ser comida rápida, preparada en forma industrial, como también el procesamiento y congelado de todo tipo de frutas y verduras, carnes, mariscos y alimentos en general, tanto del reino animal como vegetal; su distribución, comercialización, exportación, transporte y almacenaje y en general, la realización de todas las obras y actividades para que conduzcan a dichos fines; c) la instalación, explotación, construcción, el tomar y dar en arrendamiento establecimientos como restaurantes, cafeterías, casinos y clubes sociales, establecimientos de comida rápida, bares, discoteque, fuentes de soda, gelatería, pizzerías, centros de eventos o cualquier otra clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas para ser consumidas en el mismo local o para llevar, así como también su distribución en el formato de delivery; d) la organización de banquetes y producción de eventos en todas sus formas y manifestaciones tanto en establecimientos propios como ajenos, como asimismo, la realización de cualquier otra actividad complementaria; e) Importación, comercialización y distribución de abarrotes, importación, comercialización y distribución de equipamiento gastronómico; f) La organización, producción, publicidad, promoción, marketing y realización de eventos recreacionales, deportivos, fiestas y banquetes en todas sus formas y manifestaciones tanto en establecimientos propios o de terceros, por cuenta propia o ajena; g) La realización, administración, promoción, producción, publicidad, organización y explotación de todo tipo de eventos recreacionales, deportivos, fiestas y)o banquetes, en todas sus formas y manifestaciones, ya sean estos públicos o privados, tanto en establecimientos propios y)o de terceros, por cuenta propia o ajena, en todas sus formas y manifestaciones; h) La instalación y explotación por cuenta propia o ajena de toda otra actividad que los socios acuerden referidas a las asesorías e información por cualquier medio en materia de producción de eventos en general o ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la sociedad o el desarrollo de su
Administración
La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá, a la socia BLANCA ELIZABETH CARDENAS DEIK, ya individualizada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLEBBY CAROLÍN BARRÍA GUTIÉRREZ, Notaria Pública Titular de la Quinta Notaria de Puerto Montt, con oficio en calle Pedro Montt 180, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública de fecha 16 de mayo de 2025, repertorio Nº 1083, ante mí, don MARCO EDUARDO CASTILLO CARDENAS, y doña BLANCA ELIZABETH CARDENAS DEIK, ambos con domicilio en esta ciudad; constituyen la Sociedad por Acciones. Nombre: “PRODUCTORA DE EVENTOS Y ENTRETENIMIENTOS CASWER DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” o “PRODUCTORA CASWER RESPONSABILIDAD LTDA”. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) Importación, distribución en cualquier forma y comercialización en general comidas, bebestibles, verduras, frutas, hortalizas y de productos alimenticios de cualquier tipo y naturaleza por cuenta propia o ajena; b) Servicio de comida y bebidas, pudiendo ser comida rápida, preparada en forma industrial, como también el procesamiento y congelado de todo tipo de frutas y verduras, carnes, mariscos y alimentos en general, tanto del reino animal como vegetal; su distribución, comercialización, exportación, transporte y almacenaje y en general, la realización de todas las obras y actividades para que conduzcan a dichos fines; c) la instalación, explotación, construcción, el tomar y dar en arrendamiento establecimientos como restaurantes, cafeterías, casinos y clubes sociales, establecimientos de comida rápida, bares, discoteque, fuentes de soda, gelatería, pizzerías, centros de eventos o cualquier otra clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas para ser consumidas en el mismo local o para llevar, así como también su distribución en el formato de delivery; d) la organización de banquetes y producción de eventos en todas sus formas y manifestaciones tanto en establecimientos propios como ajenos, como asimismo, la realización de cualquier otra actividad complementaria; e) Importación, comercialización y distribución de abarrotes, importación, comercialización y distribución de equipamiento gastronómico; f) La organización, producción, publicidad, promoción, marketing y realización de eventos recreacionales, deportivos, fiestas y banquetes en todas sus formas y manifestaciones tanto en establecimientos propios o de terceros, por cuenta propia o ajena; g) La realización, administración, promoción, producción, publicidad, organización y explotación de todo tipo de eventos recreacionales, deportivos, fiestas y/o banquetes, en todas sus formas y manifestaciones, ya sean estos públicos o privados, tanto en establecimientos propios y/o de terceros, por cuenta propia o ajena, en todas sus formas y manifestaciones; h) La instalación y explotación por cuenta propia o ajena de toda otra actividad que los socios acuerden referidas a las asesorías e información por cualquier medio en materia de producción de eventos en general o ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la sociedad o el desarrollo de su giro. i) La organización de todo tipo de espectáculos, públicos, semipúblicos o privados, de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; y todo lo que, en la actualidad o en el futuro, esté relacionado con estas actividades; j) La explotación, el tomar y dar en arrendamiento establecimientos de centro de eventos o cualquier clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar; y todo lo que esté relacionado con estas actividades; k) La fotografía o filmación de recepciones, fiestas, matrimonios, cumpleaños y todo tipo de evento en general; la edición, producción, copia y distribución de películas y material de video o fotografía, con el solo limite que no vulnere la ley, la moral, orden publico y la buenas costumbres; l)Podrán así mismo, realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que socios determinen de común acuerdo. Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros. Capital: $31.750.000 , tasada así de común acuerdo con el socio, correspondiente al valor que en conjunto asignan los socios a los siguientes bienes raíces y muebles: A) El Inmueble denominado LOTE A UNO C, que forma parte de un predio ubicado en las Quemas de San Antonio comuna de Puerto Montt, cuyo plano, memoria explicativa, certificado del Sag, y Certificado de Asignación de Roles de Avalúo en Tramite, se encuentran archivados bajo los números tres mil quinientos sesenta y uno y siguientes en los documentos anexos del Registro de Propiedad del año dos mil once. El citado lote tiene una superficie de cinco mil metros cuadrados y los siguientes deslindes especiales: NORTE: en sesenta y ocho coma cero metros con servidumbre de tránsito. SUR: en setenta y ocho coma cero metros con Ismael Maldonado y Derray, separado por cerco; ESTE: en setenta coma tres metros, con lote A Uno A , y OESTE: en setenta coma tres metros, con Lote A Uno B. Lo adquirió doña BLANCA ELIZABETH CARDENAS DEIK, Por adjudicación, según consta de escritura pública de Liquidación de Sociedad Conyugal, de fecha treinta y uno de enero del año dos mil veinticinco, Repertorio numero doscientos ochenta en la Notaría de Puerto Montt de doña Lebby Carolin Barria Gutiérrez. El titulo se encuentra actualmente inscrito a fojas seiscientos noventa y siete vuelta; numero novecientos veintitrés; del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año dos mil veinticinco; El referido inmueble; es avaluado por la socia en la suma de ONCE MILLONES DE PESOS; estipulándose, a su vez, que con dicho aporte, se paga con esta fecha, habiendo ingresado a la caja social. El aporte en dominio del inmueble singularizado se efectúa como especie o cuerpo cierto, en el estado que se encuentra, el cual la sociedad que por este acto se constituye, conoce y acepta sin reservas ni reclamo que formular al respecto, con todos sus derechos, cercado y plantado, con sus usos, costumbres, servidumbres, activas o pasivas, que afecten o beneficien al inmueble, libre de todo gravamen, prohibición o embargo, ocupante, así como de arrendamiento, y de toda otra clase de limitaciones al dominio, salvos aquellas que se encuentran inscritas, las cuales declaran ser conocidas por los socios; y lo aceptan expresamente; B) Los lotes denominados PARCELA CINCUENTA Y SIETE, y PARCELA CINCUENTA Y NUEVE, respectivamente, amparadas bajo el mismo título de dominio, como se explicará: Uno)PARCELA CINCUENTA Y SIETE, de una superficie de cero coma quinientos veinticinco hectáreas, ubicado en Coipomó de la comuna de Ancud, provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, y los siguientes deslindes especiales particulares: NORTE; Predio Numero Dos de Juvenal Felipe Ampuero Andrade, en línea recta separado por un cerco, con una longitud total aproximada de cincuenta y nueve coma sesenta y un metros lineales; SUR: En parte con Parcela Sesenta, de propiedad de Sociedad Inmobiliaria Ancud Limitada, en línea recta separado por una senda, con una longitud total aproximada de doce coma setenta y cinco metros lineales, servidumbre de tránsito de por medio. En parte con Parcela Sesenta y Dos, de propiedad de Sociedad Inmobiliaria Ancud Limitada, en línea recta separado por senda, con una longitud total aproximada de cuarenta y seis coma ochenta y un metros lineales, servidumbre de tránsito de por medio; ESTE: Parcela Cincuenta y Cinco, de propiedad de Sociedad Inmobiliaria Ancud Limitada, en línea recta separado por senda, con una longitud total aproximada de ochenta y siete coma cincuenta y seis metros lineales; y OESTE: Parcela Cincuenta y Nueve, de propiedad de propiedad de Sociedad Inmobiliaria Ancud Limitada, en línea recta separado por senda, con una longitud total aproximada de ochenta y ocho coma ochenta y un metros lineales. La Parcela cincuenta y siete, contempla una superficie de cero coma cero doscientos treinta y ocho hectáreas para servidumbre de tránsito para acceder al camino público. Propiedad enrolada bajo el numero mil trescientos guion ciento cincuenta y nueve de la comuna de Ancud. Dos) La Parcela Cincuenta y Nueve de una superficie de cero coma quinientas veinticinco hectáreas, ubicado en Coipomó de la comuna de Ancud, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, y los siguientes deslindes particulares: NORTE; Predio Numero Dos de Juvenal Felipe Ampuero Andrade en línea recta separado por cerco, con una longitud total aproximada de cincuenta y ocho coma setenta y ocho metros lineales; SUR: En parte con Parcela Sesenta y Dos, de propiedad de la Sociedad Inmobiliaria Ancud Limitada, en línea recta separado por senda, con una longitud total aproximada de catorce coma catorce metros lineales, servidumbre de transito de por medio. En parte con Parcela Sesenta y Cuatro, de propiedad de Sociedad Inmobiliaria Ancud Limitada, en línea recta separada por senda, con una longitud total aproximada de cuarenta y cuatro coma cincuenta y nueve metros lineales, servidumbre de tránsito por medio; ESTE: Parcela Cincuenta y Siete, de Propiedad de Sociedad Inmobiliaria Ancud Limitada, en línea recta separado por senda, con una longitud total aproximada de ochenta y ocho coma ochenta y un metros lineales; y OESTE: Parcela Sesenta y Uno, de propiedad de Sociedad Inmobiliaria Ancud Limitada, en línea recta separado por senda, con una longitud total aproximada de noventa coma cero cinco metros lineales. La Parcela Cincuenta y Nueve, contempla una superficie de cero coma cero doscientos treinta y cuatro hectáreas para servidumbre de tránsito para acceder al camino público. Propiedad enrolada bajo el numero mil trescientos guion ciento sesenta y uno de la comuna de Ancud. Lo adquirió doña BLANCA ELIZABETH CARDENAS DEIK, Por adjudicación, según consta de escritura pública de Liquidación de Sociedad Conyugal, de fecha treinta y uno de enero del año dos mil veinticinco, Repertorio numero doscientos ochenta en la Notaría de Puerto Montt de doña Lebby Carolin Barria Gutiérrez. El titulo se encuentra actualmente inscrito a fojas trescientos sesenta y ocho; numero quinientos doce; del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ancud del año dos mil veinticinco. Los inmuebles singularizados; se avalúan por la socia, ya individualizada, en la suma de SIETE MILLONES cada uno de ellos. estipulándose, a su vez, qué con dicho aporte, se paga con esta fecha, habiendo ingresado a la caja social. El aporte en dominio de los inmuebles referidos se efectúa como especie o cuerpo cierto, en el estado que se encuentra, el cual la sociedad que por este acto se constituye, conoce y acepta sin reservas ni reclamo que formular al respecto, con todos sus derechos, cercado y plantado, con sus usos, costumbres, servidumbres, activas o pasivas, que afecten o beneficien al inmueble, libre de todo gravamen, prohibición o embargo, ocupante, así como de arrendamiento, y de toda otra clase de limitaciones al dominio, salvos aquellas que se encuentran inscritas, las cuales declaran ser conocidas por los socios; y lo aceptan expresamente. C) Un Vehículo inscrito bajo la Placa Patente Unica KYGT.50-5, Tipo Vehículo : AUTOMOVIL Año : 2020 Marca : TOYOTA Modelo : YARIS 1.5 Nro. Motor : 2NR5414108 Nro. Chasis : MR2B29F38L1195703 Nro. Vin: MR2B29F38L1195703 Color : NEGRO MICA METALICO, Se avalúa por la socia, ya individualizada, en la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS. estipulándose, a su vez, qué con dicho aporte, se paga con esta fecha, habiendo ingresado a la caja social. El aporte en dominio del vehículo referido se efectúa como especie o cuerpo cierto, en el estado que se encuentra, el cual la sociedad que por este acto se constituye, conoce y acepta sin reservas ni reclamo que formular al respecto, con todos sus derechos, usos, costumbres, libre de todo gravamen, prohibición o embargo, y de toda otra clase de limitaciones al dominio, salvos aquellas que se encuentran inscritas, las cuales declaran ser conocidas por los socios; y lo aceptan expresamente. DOS). Por su parte, don MARCO EDUARDO CASTILLO CARDENAS, debidamente individualizado; aporta la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS, en dinero en efectivo, declarándose y estipulándose, a su vez, qué con dicho aporte, se paga con esta fecha, habiendo ingresado a la caja social. QUINTO. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Administración: La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá, a la socia BLANCA ELIZABETH CARDENAS DEIK, ya individualizada. Otras estipulaciones constan escritura extractada. Puerto Montt, 26 de Mayo 2025.