MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES E INMOBILIARIA AMB LIMITADA

RUT 76097284-3 CVE 2652768
Capital
$33.700.000 CLP
Fecha instrumento
28 de diciembre de 2009
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de diciembre de 2009
Repertorio
15476
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$33.700.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Isidora Goyenechea N°3.477, oficina 10, comuna de Las Condes, Certifico: Por escritura pública, hoy, ante mí, ANDRES IAIR MALDAVSKY BAUER, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad N°16.607.725-7; y doña NORA NAAVA BAUER HALLEMAN, chilena, casada y separada totalmente de bienes, kinesióloga, cédula nacional de identidad N°6.441.513-1, ambos domiciliados en calle Bandera N°537, oficina 24, comuna de Santiago, Región Metropolitana, Chile; modificaron sociedad “INVERSIONES E INMOBILIARIA AMB LIMITADA”, rol único tributario N°76.097.284-3, constituida por escritura pública de fecha 28 de diciembre del año 2009, repertorio N°15.476, otorgada ante el notario público don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, titular de la 19ª notaría de Santiago. Un extracto de aquella escritura se inscribió a fojas 1839, N°1227 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2010 y publicado en el Diario Oficial N°39.569, del 25 de enero del año 2010. Modificaron cláusula séptima sobre administración, representación y uso de la razón social, en el siguiente sentido: a) Reemplazar la facultad indicada en el número cincuenta y uno, quedando como sigue: “Cincuenta y uno) Celebrar con Bancos e instituciones de ahorro o financieras, sean nacionales o extranjeros, contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito o de ahorro o a la vista, en moneda nacional o extranjera, en Chile o en el extranjero, modificarlas y darles término, operar en las existentes o en las que se establezcan en el futuro, y girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos tecnológicos, cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, pagar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, revocar y hacer protestar cheques, y otros documentos a la vista y valores, sean nominativos, a la orden o al portador; retirar talonarios de cheque y cheques sueltos; solicitar, rechazar y reconocer saldos, autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, a la vista, a plazo o condicionales, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin, incluso endosar documentos y valores para su depósito en las cuentas corrientes de la sociedad, y retirarlos; y, en general, actuar en las cuentas corrientes bancarias en la forma más amplia y sin restricción alguna; cometerles comisiones de confianza y darles instrucciones.”; y b) Los socios acordaron en forma expresa otorgar al socio administrador la facultad de autocontratar, agregándola en el mismo artículo después de la facultad Sesenta y cuatro), quedando como sigue: “Sesenta y cinco) Autocontratar.”. Capital social actual de $33.700.000.-. En lo no modificado seguirán vigentes estipulaciones escritura de constitución de sociedad.- Santiago, 16 de mayo 2025.