Cooperativa de Servicios Agrupación de Mujeres Persa Bio- Bio Limitada
Instrumento
- Fecha
- 11 de abril de 2025
- Repertorio
- 9000-2025
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- 8ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público Titular de la 8ª Notaría de Santiago, Huérfanos N° 941 local 302, Santiago, certifico: Que con fecha 09 de mayo de 2025, repertorio 9000-2025, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta Junta General de Socios de Citación Especial de la Cooperativa de Servicios Agrupación de Mujeres Persa Bio- Bio Limitada, celebrada el 11 de abril del año 2025, con la asistencia de 38 socios en segunda citación. Se acordó la modificación del Estatuto Social, en los artículos décimo y cuadragésimo primero del estatuto, quedando como sigue: Uno.- “ART. Cuadragésimo Primero: El Consejo se compondrá de cinco miembros titulares, los que serán elegidos por la Junta General, la que además deberá elegir dos suplentes. Los suplentes serán llamados en el orden de precedencia determinado por las mayorías obtenidas en su respectiva elección, y reemplazarán definitiva o transitoriamente a los titulares, según si la imposibilidad de éstos para desempeñar sus cargos es definitiva o transitoria.”. Dos.- “Art. Décimo: La calidad de socio de adquiere: a) Por suscripción del acta de constitución legal. b) Por ingreso a la Cooperativa, una vez que esta se encuentre legalmente constituida y, c) Las sucesiones del socio fallecido. Para ello, los herederos deberán remitir a la Cooperativa la posesión efectiva respectiva. Al momento de su ingreso el socio deberá suscribir el mínimo de aportes de capital que prevé el presente estatuto en su Título II y pagarlos en la forma que en el mismo Título se establece, de la cual se dejará constancia en el Registro de Socios; sin perjuicio de los dispuesto en el Art. veintitrés de este estatuto. Además, los nuevos socios que ingresen deberán enterar una cuota de incorporación, que se pagará a la Cooperativa en una sola oportunidad y no estará sujeta a reembolso, cuyo valor en el caso que el adquirente sea un familiar directo de un socio, esto es su cónyuge o hijos, será de doscientos cincuenta mil pesos, y cuando el adquirente sea un tercero que no tenga el carácter de familiar directo de un socio, será de un millón de pesos.- Estos valores se reajustarán anualmente conforme la variación del UF. Estarán eximidos de la cuota de incorporación los herederos de los socios que adquieran dicha calidad.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 22 de mayo del 2025.-