MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGROPECUARIA HOLCK LIMITADA

RUT 76283090-6 CVE 2652720
Fecha instrumento
5 de mayo de 2025
Notaría
Osorno

Instrumento

Fecha
5 de mayo de 2025
Repertorio
2084-2025
Notario
PABLO ANDRÉS EISENDECHER BERTÍN
Oficio
Segunda Notaria de Osorno
Comuna
Osorno

Objeto social

Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Osorno, 26 de mayo de 2025

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO ANDRÉS EISENDECHER BERTÍN, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Osorno, con oficio en Bernardo O´Higgins 691, certifico: Por escritura publica de fecha 5 de Mayo de 2025, repertorio N°2.084-2025, ante mí, CARLOS MAXIMILIANO HOLCK WILLER, CARLOS JAVIER HOLCK TEUBER, CARMEN GLORIA TEUBER WULF y BEATRIZ ALEJANDRA HOLCK TEUBER, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Alonso de Rivera N° 1032, Osorno, modificaron sociedad AGROPECUARIA HOLCK LIMITADA, constituida por escritura pública otorgada el 16 de mayo de 2005 ante el Notario de Osorno, don Óscar Aníbal Henríquez Marino, cuyo extracto se inscribió a fs. 182 vta. N° 135 del Registro de Comercio del año 2005 del Conservador de Comercio de Osorno, y se publicó en el Diario Oficial en su edición N° 38.178, de 6 de junio de 2005; modificada por escritura pública otorgada el 6 de abril de 2023, ante el Notario de Osorno, don Pablo Eisendecher Bertín, cuyo extracto se inscribió a fs. 159 N° 106 del Registro de Comercio del año 2023 del Conservador de Comercio de Osorno, y se publicó en el Diario Oficial en su edición N° 43.534, de 24 de abril de 2023. Modificación consiste en acordar y establecer que la administración y uso de la razón social corresponderá a los socios señores CARMEN GLORIA TEUBER WULF y CARLOS MAXIMILIANO HOLCK WILLER, quienes actuando separada e individualmente por la sociedad y anteponiendo a su firma la razón social, la representarán con las más amplias facultades y en el uso de ella podrán celebrar y ejecutar los actos, contratos y convenciones, y ejercitar las atribuciones pormenorizadas en la cláusula novena del pacto social, sin que la enumeración pormenorizada en dicha cláusula pueda constituir una restricción o limitación de ninguna especie, no siendo necesario acreditar ante terceros si ellos corresponden o no al giro u objeto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Osorno, 26 de mayo de 2025.