MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

The Not Company SpA

RUT 76226576-1 CVE 2652512
Capital
$14.832.269.500 CLP
Fecha instrumento
22 de mayo de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de mayo de 2025
Notario
FRANCISO JAVIER LEIVA CARVAJAL
Oficio
2° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$14.832.269.500 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Abogado, Notario Público, Titular de la 2° Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara número 107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Que con fecha 31 de marzo de 2025, ante mí, se redujo a escritura pública, bajo el repertorio número 35.856-2025, el acta de la junta extraordinaria de accionistas de The Not Company SpA., celebrada con esa misma fecha, en la que NotCo Delaware, LLC, Rol Único Tributario N°59.243.870-4, Matías Muchnick Cruz, cédula de identidad N°16.609.641-3 y Karim Pichara Baksai, cédula de identidad número 12.022.019-5, en su calidad de únicos y actuales accionistas de The Not Company SpA /antes denominada “DAM SpA”/, una sociedad por acciones válidamente existente y constituida de conformidad con las leyes de la República de Chile, Rol Único Tributario número 76.226.576-1, inscrita a fojas 74.235, número 51.625 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2012 (la “Sociedad”), acordaron: 1) Aumentar el capital estatutario de la Sociedad, de la suma de $14.832.269.500, dividido en 256.382.488 acciones ordinarias y nominativas, de una única serie, de igual valor y sin valor nominal, a la suma de $118.921.809.550, dividido en 2.055.617.275 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal; esto es, un aumento de capital por la cantidad $104.089.540.050, mediante la emisión de 1.799.234.787 acciones de pago ordinarias y nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. 2) Modificar los estatutos de la Sociedad en el siguiente sentido: (i) reemplazar el Artículo Cuarto de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “Artículo Cuarto: El capital de la Sociedad es de ciento dieciocho mil novecientos veintiún millones ochocientos nueve mil quinientos cincuenta pesos, dividido en dos mil cincuenta y cinco millones seiscientas diecisiete mil doscientas setenta y cinco acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma prevista el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos.” y (ii) reemplazar el Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad es la cantidad de ciento dieciocho mil novecientos veintiún millones ochocientos nueve mil quinientos cincuenta pesos, dividido en dos mil cincuenta y cinco millones seiscientas diecisiete mil doscientas setenta y cinco acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal que suscritas y pagadas de la forma que sigue: i) el monto de catorce mil ochocientos treinta y dos millones doscientos sesenta y nueve mil quinientos pesos, equivalente a doscientas cincuenta y seis millones trescientas ochenta y dos mil cuatrocientas ochenta y ocho acciones, se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los accionistas de la Sociedad; y ii) el monto de ciento cuatro mil ochenta y nueve millones quinientos cuarenta mil cincuenta pesos, equivalente a mil setecientas noventa y nueve millones doscientas treinta y cuatro mil setecientas ochenta y siete acciones, emitidas en virtud del aumento de capital aprobado en junta extraordinaria de accionistas celebrada con fecha treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, se suscribirá y pagará dentro del plazo máximo de tres años contados desde la fecha de dicha junta, en los términos, forma y condiciones que fueron aprobados en la misma”. En todo lo no modificado expresamente por la escritura extractada, se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de mayo de 2025. Francisco Javier Leiva Carvajal. Notario Público Titular.