CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad De Servicios Hoteleros y de Comercio Baan Limitada

CVE 2652276
Capital
$100.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de mayo de 2025
Notaría
Puerto Montt
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
16 de mayo de 2025
Notario
PAULA LUCIA MENDEZ GALLARDO
Oficio
Cuarta Notaría de Puerto Montt
Comuna
Puerto Montt

Sociedad

Capital
$100.000.000 CLP
Duración
comienza a regir con esta fecha y tendrá una duración de 10 años; plazo que se entenderá prorrogado por períodos sucesivos y continuos de cuatro años cada uno, salvo si cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio correspondiente, con una anticipación mínima de 6 meses al vencimiento del respectivo período

Objeto social

La realización, por cuenta propia o ajena, de la explotación turística y de comercio de centros de recreación, hoteles, moteles, restaurantes, bares y ramos similares, en establecimientos propios o ajenos; todo lo relacionado, en la actualidad o en el futuro, con dichas actividades, tal como expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas, helados, cigarrillos y comidas, la presentación de espectáculos y todo lo relacionado con los ramos de hotelería y turismo, nacional y extranjero, actual o futuro, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Sin perjuicio de lo anterior, podrá ejercitar la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, a) la compra, venta, distribución, almacenamiento, depósitos, importación, exportación, arrendamiento, mantenimiento, intermediación y)o reparación de todo tipo de bienes; b) la adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteos y)o urbanización, por cuenta propia o ajena, de predios urbanos o rústicos; c) la realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden

Administración

corresponderá socios Jenny Aracely Barrientos Hernández y Javier Eduardo Andrade Gómez de forma conjunta

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAULA LUCIA MENDEZ GALLARDO, Notario Público Interino de la Cuarta Notaría de Puerto Montt, con domicilio en Benavente N°511, certifica conforme al Art.402 del Código Orgánico de Tribunales: Por escritura pública de fecha 16.05.2025, ante mí suplente CAROL ANDREA RAIL PACHECO: Jenny Aracely Barrientos Hernandez, independiente, soltera, domiciliada Sector La Vara, Senda Sur, Km 0,8 Puerto Montt y Javier Eduardo Andrade Gómez, marino mercante, soltero, domicilio San Antonio Nº335, Villa Chacao de la comuna de Ancud, constituyen una sociedad colectiva comercial de responsabilidad limitada. Razón Social: “Sociedad De Servicios Hoteleros y de Comercio Baan Limitada", pudiendo actuar inclusive ante bancos como "Baan Ltda.". Objeto: La realización, por cuenta propia o ajena, de la explotación turística y de comercio de centros de recreación, hoteles, moteles, restaurantes, bares y ramos similares, en establecimientos propios o ajenos; todo lo relacionado, en la actualidad o en el futuro, con dichas actividades, tal como expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas, helados, cigarrillos y comidas, la presentación de espectáculos y todo lo relacionado con los ramos de hotelería y turismo, nacional y extranjero, actual o futuro, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Sin perjuicio de lo anterior, podrá ejercitar la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, a) la compra, venta, distribución, almacenamiento, depósitos, importación, exportación, arrendamiento, mantenimiento, intermediación y/o reparación de todo tipo de bienes; b) la adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteos y/o urbanización, por cuenta propia o ajena, de predios urbanos o rústicos; c) la realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Administración: corresponderá socios Jenny Aracely Barrientos Hernández y Javier Eduardo Andrade Gómez de forma conjunta. Capital: $100.000.000, socios aportan de la siguiente forma: Jenny Aracely Barrientos Hernández, aportará en dominio exclusivo, el inmueble de su propiedad, consistente en un predio ubicado en la Vara, comuna de Puerto Montt, correspondiente al LOTE UNO B, inscrito a fs. 1982, Nº.2.538 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, del año 2006. Socios avalúan el aporte en la suma de $50.000.000, el cual se enterará en el plazo de un 1, equivalente al 50% del capital de la sociedad. Socio Javier Eduardo Andrade Gómez, aportará $50.000.000, en dinero efectivo y en el plazo de 2, contado desde la fecha de este instrumento, a medida que el negocio lo requiera, equivalentes 50% del capital social. Domicilio en la ciudad de Puerto Montt, específicamente en Sector La Vara, Senda Sur, kilómetro cero coma ocho de la comuna de Puerto Montt, pudiendo tener oficinas, agencias y sucursales en cualquier localidad o ciudad del país.- Duración: comienza a regir con esta fecha y tendrá una duración de 10 años; plazo que se entenderá prorrogado por períodos sucesivos y continuos de cuatro años cada uno, salvo si cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio correspondiente, con una anticipación mínima de 6 meses al vencimiento del respectivo período.- Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones escritura extractada. Puerto Montt, 26 de Mayo de 2025.