MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SINO INNOVATIVE TECHNOLOGY SpA

RUT 78072482-K CVE 2652193
Capital
$3.500 CLP
Fecha instrumento
7 de mayo de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de mayo de 2025
Repertorio
2362
Notario
Pablo A. González Caamaño
Oficio
Novena Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.500 CLP

Objeto social

se reemplazará todo el articulo por el siguiente:

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SINO INNOVATIVE TECHNOLOGY SPA socio 78072482-K

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Pablo A. González Caamaño, abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, CERTIFICA: Por escritura de fecha 07 de Mayo 2025 Repertorio N°2362, ante mi, Don LIU CONG, debidamente representado, por Don ARIEL ANDRES PINO ACOSTA, ambos con domicilio para estos efectos en Agustinas 972, comuna de Santiago y doña CAROLINA DEL CARMEN VARGAS CÁRDENAS, con domicilio para estos efectos en Agustinas novecientos setenta y dos, comuna de Santiago; modifican SINO INNOVATIVE TECHNOLOGY SPA, RUT 78.072.482-K, que con fecha 22 de abril del año 2025, se hizo la migración de la sociedad desde el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades al régimen general registral, cuyo extracto se inscribió a fojas 35.807 N°13.939 en el Registro de Comercio del año 2025 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Que, con fecha 5 de mayo del año 2025 ante la notario público titular de la tercera notaría de Vitacura, doña Gloria Ortiz Carmona, doña CAROLINA DEL CARMEN VARGAS CÁRDENAS, vendió, cedió y transfirió las 3500 acciones de las que era dueña, a don LIU CONG, quien las compró y aceptó para sí en $3.500.000 pagados en el acto a entera satisfacción. Quedó como actual y único accionista, don LIU CONG, y viene en modificar lo siguiente: 1. Artículo Cuarto sobre el objeto: se reemplazará todo el articulo por el siguiente: OBJETO: El objeto de la sociedad será mantención de vehículos, mantenimiento y reparación de vehículos de pasajeros y comerciales de nueva energía, fabricación, importación, exportación, almacenamiento, compra y venta de repuestos de todo tipo de vehículos, fabricación, instalación importación, exportación, compra y venta de paneles solares, baterías, inversores, y todo lo que diga con artículos relacionados a energía solar. Fabricación, importación, exportación, almacenamiento, compra y venta de todo artículo que diga relación con telemática, incluida la prestación de servicios de Telemática, en especial la que se refiere a la industria automotriz. Servicio técnico, intercambio técnico, transferencia de tecnología, servicios de sistemas informáticos, venta y comercialización de baterías, venta de accesorios para baterías, fabricación, compra y venta de componentes auxiliares para electrodomésticos, Comercialización de componentes electrónicos de potencia, Venta al por mayor y menor de componentes electrónicos, Comercialización de equipos mecánicos, compra y venta de automóviles, Venta de puntos de recarga y comercialización de puntos de recarga para vehículos eléctricos, Comercialización de productos decorativos para automóviles, Comercialización de instrumentos y medidores, compra y venta al por mayor y al detalle de software, hardware y equipos auxiliares de computación, Comercialización de productos químicos, Comercialización de materiales metálicos, Comercialización de productos de caucho, Comercialización de productos de plástico, Comercialización al por mayor y al detalle de productos de ferretería, Comercialización de artículos de primera necesidad, Comercialización de materiales de construcción, Importación y exportación de mercancías, Importación y exportación de tecnologías, Agencia de importación y exportación, Servicios de Logística, alquiler de bienes muebles e inmuebles, amoblados y no amoblados, renta a car. 2: Artículo Séptimo: se reemplazará todo el artículo por el siguiente: ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración se sujetará a las siguientes reglas: El(Los) administrador(es) podrá(n) ser remunerado(s) por sus funciones, y la cuantía de su remuneración será fijada por la Junta de Accionistas. El(Los) Administrador(es) podrá(n) delegar parte de sus facultades de administración de la Sociedad en terceros, y asimismo, podrá delegar poderes para objetos determinados especialmente. El administrador en caso de renunciar lo puede hacer por escrito, mediante documento firmado ante notario, ya sea escritura privada, escritura privada protocolizada o escritura pública. Bastará con la firma ante notario para que la renuncia surta efecto de pleno derecho, adicionalmente y de forma facultativa, mas no obligatoria, se podrá tomar nota registral en el conservador de bienes raíces sobre esta renuncia. 3: Artículo primero Transitorio: se reemplazará todo el artículo por el siguiente: Aporte Accionistas: Las acciones en las que se encuentra dividido el capital se encuentran suscritas enteradas y pagadas por los accionistas de la siguiente manera: A) LIU CONG es dueño de: 3500 acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a la suma de $3.500.000, que pagó en dinero efectivo y al contado, los que ya estaban ingresados a la caja social.- CERTIFICADO: El Notario Infrascrito certifica haber tenido a la vista el libro de accionistas de dicha sociedad donde consta que LIU CONG es único y actual accionista dueño de 3500 acciones. Capital $3.500.000.- En todo lo no modificado por éste instrumento, queda vigente el pacto social primitivo.