MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Sandav BPO SpA

RUT 76752390-4 CVE 2651980
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
14 de mayo de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de mayo de 2025
Notario
CAROLINA ELIZABETH PIÑA CUEVAS
Domicilio
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$500.000 CLP

Objeto social

a) La prestación de servicios de consultoría y asesoría en materias estratégicas, legales, financieras, organizacionales y tecnológicas, incluyendo, entre otros, la formulación, evaluación e implementación de proyectos; la elaboración de planes de negocios; la gestión empresarial; la administración financiera; los servicios contables y tributarios; el procesamiento de remuneraciones (payroll); la reestructuración patrimonial; la realización de estudios de mercado; y la asesoría en procesos de fusiones y adquisiciones (M&A); b) Asimismo, podrá prestar asesoría legal en materias corporativas, laborales, civiles, comerciales y tributarias; servicios de prevención de riesgos laborales y cumplimiento normativo; reclutamiento y selección de personal; capacitación y desarrollo organizacional; administración de compensaciones y beneficios; así como la gestión integral de trabajadores; c) La sociedad podrá también actuar como gestora administrativa; prestar servicios de representación legal de personas naturales o jurídicas; participar en procesos de compra y venta de empresas o activos; e invertir en otras sociedades, nacionales o extranjeras, mediante la adquisición de participaciones, acciones u otros instrumentos financieros; d) Adicionalmente, podrá desarrollar, comercializar, implementar y mantener soluciones tecnológicas, incluyendo software y hardware, y ofrecer servicios de outsourcing en las áreas administrativa, contable, tributaria, legal, tecnológica y de recursos humanos; y e) La sociedad podrá realizar todos aquellos actos y celebrar todos los contratos, civiles o comerciales, que sean necesarios, útiles, complementarios o conexos para el cumplimiento de su objeto social, tanto en el ámbito nacional como internacional, sin que la enumeración precedente tenga carácter limitativo”. Otras menciones constan escritura extractada.- Santiago, 20 de mayo de 2025

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CAROLINA ELIZABETH PIÑA CUEVAS, Notario Público, suplente de ALVARO GONZALEZ SALINAS, titular de la 42ª Notaría Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N°3001, 2° piso, comuna de Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 14 de mayo de 2025, otorgada ante mí, PATRICIO ANDRÉS SALGADO VERA, contador público y auditor, CI N°12.792.562-3 y SOLANGE VALESKA LASTRA MOENA, factor de comercio, CI N°17.245.631-6, ambos en representación en forma conjunta de AGR INVERSIONES SpA, del giro su denominación, RUT N°76.761.251-6, todos Avenida Apoquindo 5950, piso 21, oficina 21-116, Las Condes, Región Metropolitana; y ii) doña YESSENIA ROMANÉ ARAVENA CERECEDA, contador auditor, CI N°14.159.776-0, en representación, según se acreditará, de SALGADO Y ARAVENA, AUDITORES, CONSULTORES Y ASESORES SpA, del giro su denominación, RUT N°76.509.163-2, ambas Rebeca Matte 41, oficina 1, Santiago, Región Metropolitana, de acuerdo artículo 427 y siguientes del Libro 2°, Titulo VII Código Comercio y lo establecido en estatutos sociales, en su condición de actuales y únicos accionistas de la sociedad, conforme Registro de Accionistas que se exhibe y se tiene a la vista por Notaria que autoriza, modifican estatutos sociedad SANDAV BPO SpA, constituida 31 de octubre de 2006 Notaria Santiago Antonieta Mendoza Escalas, originalmente bajo razón social MSH GLOBAL JURÍDICO LIMITADA, inscrita fojas 51.908, N°37.144 Registro Comercio Santiago 2006, RUT N°76.752.390-4. Capital: $500.000, dividido en 100 acciones. MODIFICACIONES: Se modifica ARTÍCULO PRIMERO del TITULO PRIMERO, referente a NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN, de ESTATUTOS sociedad SANDAV BPO SpA, sentido de cambiar nombre a “GALERA CHILE SpA”. Se modifica, ARTÍCULO SEGUNDO del TITULO PRIMERO, referente a NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN, de ESTATUTOS Sociedad, sentido de consignar que domicilio Sociedad será ciudad de SANTIAGO, quedando artículo que se modifica, siguiente forma: “Artículo Segundo: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias y sucursales que puedan establecerse en el resto del país o en el extranjero y sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados”. Se modifica ARTÍCULO TERCERO del TITULO PRIMERO, referente a NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN, de ESTATUTOS Sociedad, sentido de reemplazar su objeto social por el siguiente: a) La prestación de servicios de consultoría y asesoría en materias estratégicas, legales, financieras, organizacionales y tecnológicas, incluyendo, entre otros, la formulación, evaluación e implementación de proyectos; la elaboración de planes de negocios; la gestión empresarial; la administración financiera; los servicios contables y tributarios; el procesamiento de remuneraciones (payroll); la reestructuración patrimonial; la realización de estudios de mercado; y la asesoría en procesos de fusiones y adquisiciones (M&A); b) Asimismo, podrá prestar asesoría legal en materias corporativas, laborales, civiles, comerciales y tributarias; servicios de prevención de riesgos laborales y cumplimiento normativo; reclutamiento y selección de personal; capacitación y desarrollo organizacional; administración de compensaciones y beneficios; así como la gestión integral de trabajadores; c) La sociedad podrá también actuar como gestora administrativa; prestar servicios de representación legal de personas naturales o jurídicas; participar en procesos de compra y venta de empresas o activos; e invertir en otras sociedades, nacionales o extranjeras, mediante la adquisición de participaciones, acciones u otros instrumentos financieros; d) Adicionalmente, podrá desarrollar, comercializar, implementar y mantener soluciones tecnológicas, incluyendo software y hardware, y ofrecer servicios de outsourcing en las áreas administrativa, contable, tributaria, legal, tecnológica y de recursos humanos; y e) La sociedad podrá realizar todos aquellos actos y celebrar todos los contratos, civiles o comerciales, que sean necesarios, útiles, complementarios o conexos para el cumplimiento de su objeto social, tanto en el ámbito nacional como internacional, sin que la enumeración precedente tenga carácter limitativo. Artículo que se modifica, queda siguiente forma: “Artículo Tercero: La sociedad tendrá por objeto: a) La prestación de servicios de consultoría y asesoría en materias estratégicas, legales, financieras, organizacionales y tecnológicas, incluyendo, entre otros, la formulación, evaluación e implementación de proyectos; la elaboración de planes de negocios; la gestión empresarial; la administración financiera; los servicios contables y tributarios; el procesamiento de remuneraciones (payroll); la reestructuración patrimonial; la realización de estudios de mercado; y la asesoría en procesos de fusiones y adquisiciones (M&A); b) Asimismo, podrá prestar asesoría legal en materias corporativas, laborales, civiles, comerciales y tributarias; servicios de prevención de riesgos laborales y cumplimiento normativo; reclutamiento y selección de personal; capacitación y desarrollo organizacional; administración de compensaciones y beneficios; así como la gestión integral de trabajadores; c) La sociedad podrá también actuar como gestora administrativa; prestar servicios de representación legal de personas naturales o jurídicas; participar en procesos de compra y venta de empresas o activos; e invertir en otras sociedades, nacionales o extranjeras, mediante la adquisición de participaciones, acciones u otros instrumentos financieros; d) Adicionalmente, podrá desarrollar, comercializar, implementar y mantener soluciones tecnológicas, incluyendo software y hardware, y ofrecer servicios de outsourcing en las áreas administrativa, contable, tributaria, legal, tecnológica y de recursos humanos; y e) La sociedad podrá realizar todos aquellos actos y celebrar todos los contratos, civiles o comerciales, que sean necesarios, útiles, complementarios o conexos para el cumplimiento de su objeto social, tanto en el ámbito nacional como internacional, sin que la enumeración precedente tenga carácter limitativo”. Otras menciones constan escritura extractada.- Santiago, 20 de mayo de 2025.