Instrumento
- Fecha
- 2 de mayo de 2025
- Repertorio
- 5362-2025
- Notario
- PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
- Oficio
- Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: A) Prestar servicios de instalación de montajes e instalaciones eléctricas, la realización de mantenciones, instalaciones y reparaciones eléctricas de todo tipo, ya sean domestica o industriales, sin limitación alguna, el montaje y mantención de transformadores, de sistemas eléctricos y variadores de frecuencia; efectuar mantenciones predictivas, preventivas y correctivas en general; efectuar diseños eléctricos, planes de ahorro energético, levantamiento de cableado y demás actividades conexas que digan relación con el rubro de la electricidad. B) La prestación de servicios en la preparación de terrenos para todo tipo de uso, excavaciones y movimientos de tierra, demolición de estructuras. C) Prestar servicios relativos al análisis y construcción de proyectos provenientes de los servicios públicos y D) La prestación de servicios en el rubro de transporte de carga por carretera y toda otra actividad anexa y en general cualquier otro que acordaren los accionistas y se relacionaren con el giro de la sociedad
Administración
La compañía será administrada por un directorio compuesto de tres miembros, pudiendo los directores ser o no accionistas, quienes podrán celebrar, adoptar y ejecutar todos los actos, contratos o convenciones y acuerdos que sean necesarios o convenientes para la consecución del giro social, con excepción de aquellos que la Ley o los presentes estatutos establezcan como privativos de la Junta de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Notario Público Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago, con domicilio en esta ciudad, en Avenida Apoquindo número 3.076, oficina 601, piso 11, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico que: por escritura pública de 02 de mayo de 2025 ante la Titular bajo el repertorio 5362-2025, (I) BETZI CAROLINA BUENO CASTILLO, C.I. para extranjeros número 26.724.629-7; (II) ÁLVARO FERNANDO SANTOS APONTE, C.I. para extranjeros número 24.625.057-K; domiciliada en calle Zañartu número 980, apartamento número 1.716, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; constituyeron Sociedad por Acciones en conformidad a las disposiciones del Párrafo 8º, Título VII, Libro II del Código de Comercio y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas, y en especial por los siguientes estatutos. NOMBRE: El nombre será LAND POWER ELECTRIC S.A. pudiendo usar para efectos legales, comerciales y publicitarios, inclusive ante los bancos y organismos públicos, la expresión o nombre de fantasía “LAND POWER S.A.” DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. DURACIÓN: Indefinida, sin perjuicio de su disolución en los casos que la Ley y estos estatutos establecen. OBJETO: El objeto de la sociedad será: A) Prestar servicios de instalación de montajes e instalaciones eléctricas, la realización de mantenciones, instalaciones y reparaciones eléctricas de todo tipo, ya sean domestica o industriales, sin limitación alguna, el montaje y mantención de transformadores, de sistemas eléctricos y variadores de frecuencia; efectuar mantenciones predictivas, preventivas y correctivas en general; efectuar diseños eléctricos, planes de ahorro energético, levantamiento de cableado y demás actividades conexas que digan relación con el rubro de la electricidad. B) La prestación de servicios en la preparación de terrenos para todo tipo de uso, excavaciones y movimientos de tierra, demolición de estructuras. C) Prestar servicios relativos al análisis y construcción de proyectos provenientes de los servicios públicos y D) La prestación de servicios en el rubro de transporte de carga por carretera y toda otra actividad anexa y en general cualquier otro que acordaren los accionistas y se relacionaren con el giro de la sociedad. ADMINISTRACIÓN: La compañía será administrada por un directorio compuesto de tres miembros, pudiendo los directores ser o no accionistas, quienes podrán celebrar, adoptar y ejecutar todos los actos, contratos o convenciones y acuerdos que sean necesarios o convenientes para la consecución del giro social, con excepción de aquellos que la Ley o los presentes estatutos establezcan como privativos de la Junta de Accionistas. Así, el directorio podrá celebrar, modificar, dejar sin efecto, desahuciar, anular, resciliar, rescindir, resolver, prorrogar, disolver, renovar, revocar, renunciar y poner término a toda clase de actos y contratos, definitivos o preparatorios, nominados o innominados, reales, solemnes o consensuales. El directorio podrá proponer la distribución de utilidades y la constitución de los fondos de reserva especiales que sean necesarios para la marcha de la sociedad, proponer a los accionistas de la compañía cualquier modificación de los estatutos y, en general, podrá ejercitar cualquiera otra facultad que la ley o estos estatutos no confieran a la Junta de Accionistas. CAPITAL: $1.000.000.- , dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Las acciones en que se divide el capital han quedado íntegramente suscritas y pagadas. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 15 de mayo de 2025.