MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Guiar Consultores Corredores de Seguros SpA

RUT 77875409-6 CVE 2652505
Capital
$34.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de mayo de 2025
Notaría
Antofagasta

Instrumento

Fecha
22 de mayo de 2025
Notario
JULIO ALEJANDRO ABASOLO ARAVENA
Oficio
2ª Notaría de Antofagasta
Comuna
Antofagasta

Sociedad

Capital
$34.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JULIO ALEJANDRO ABASOLO ARAVENA, Notario público titular de la 2ª Notaría de Antofagasta, Washington 2653, certifico: Que por escritura pública, celebrada con fecha 22 de mayo de 2025, ante mí: comparece: don REEMBERTO SEGUNDO ADASME INOSTROZA, Chileno, casado y separado totalmente de bienes, Corredor de Seguros Generales y Vida, cédula nacional de identidad número once millones seiscientos catorce mil ciento cincuenta y cuatro guión K, domiciliado en Antofagasta, calle Santiago Humberstone número ciento veinticinco casa treinta y siete, y doña LORENA GRACIELA VALENZUELA CASTRO, Chilena, casada y separada totalmente de bienes, Corredor de Seguros Generales y Vida, cédula nacional de identidad número trece millones doscientos dieciocho mil ochocientos diecinueve guión K, domiciliado en Antofagasta, calle Santiago Humberstone número ciento veinticinco casa treinta y siete, celebraron escritura pública de saneamiento del estatuto social de la sociedad por acciones Guiar Consultores Corredores de Seguros SpA, Capital social ·$34.000.000, RUT Nº 77.875.409-6, en los siguientes términos: ANTECEDENTES: Con fecha cuatro de enero del año dos mil veintitrés los comparecientes constituyeron una sociedad por acciones denominada Guiar Consultores Corredores de Seguros SpA, RUT número setenta y siete millones ochocientos setenta y cinco mil cuatrocientos nueve guion seis, mediate escritura pública otorgada en la Primera Notaria con asiento en la comuna de Lo Barnechea, servida por don Claudio Andrés Salvador Cabezas, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha dieciocho de enero del año dos mil veintitrés número cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro y se inscribió a fojas veinte mil seiscientos setenta, bajo el número nueve mil quinientos noventa y nueve, correspondiente al Registro de Comercio del año dos mil veintitrés del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago. El capital social es de treinta y cuatro millones de pesos. SEGUNDO. VICIO FORMAL QUE AFECTA LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD: Que respecto de la constitución de la sociedad individualizada supra, en la cláusula anterior, le afecta un vicio formal, consistente en la inscripción del extracto de la respectiva escritura pública de constitución de la sociedad fuera del plazo establecido en el artículo cuatrocientos veintiséis del Código de Comercio, toda vez que, se inscribió con fecha primero de marzo del año dos mil veintitrés, siendo su plazo máximo el cuatro de febrero del año dos mil veintitrés, lo que constituye un vicio formal sanable de acuerdo a lo establecido en la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que establece Normas Sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades. TERCERO: Por lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el artículo número uno y siguientes de la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, por este acto, los comparecientes en sus calidades de únicos socios accionistas de la sociedad, viene en sanear el vicio formal que afecta a la señalada constitución de la sociedad por acciones, que consiste en la inscripción tardía o fuera de plazo en el Registro de Comercio Competente, del extracto de la escritura pública de constitución de la sociedad, de tal forma que a partir de esta fecha, renace el plazo para inscribir oportunamente el extracto de la escritura de constitución de los estatutos sociales de fecha cuatro de enero del año dos mil veintitrés, otorgada en la Primera Notaria con asiento en la comuna de Lo Barnechea, servida por don Claudio Andrés Salvador Cabezas, repertorio número cuarenta y cuatro guion dos mil veintitrés, junto con el extracto de la presente escritura de saneamiento. En todo lo que no se modifica la sociedad por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social originalmente celebrado. Antofagasta 22 de mayo de 2025.-