MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CENTRO DE DIAGNOSTICOS ECOGRAFICOS SONOIMAGEN LIMITADA

RUT 78716420-K CVE 2652102
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
15 de abril de 2025

Instrumento

Fecha
15 de abril de 2025
Repertorio
1040-2025
Notario
LIDIA MARIA CHAHUAN ISSA
Domicilio
las comunas de La Calera

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LIDIA MARIA CHAHUAN ISSA, Abogado, Notario Público, de las comunas de La Calera, Nogales e Hijuelas, con domicilio en calle Diego Lillo número 331, de esta ciudad, certifico que, por escritura pública de fecha 15 de Abril de 2025, Repertorio 1.040-2025, otorgada ante mí, don JUAN PATRICIO BAHAMONDES ARAYA, chileno, soltero, Tecnólogo Médico, cédula nacional de identidad N° seis millones ciento cuatro mil ochocientos noventa guion uno y don NÉSTOR EDUARDO MORALES PÉREZ, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, egresado de Ingeniería Eléctrica, cédula nacional de identidad N° cinco millones ochocientos ocho mil doscientos setenta y tres guion dos, ambos domiciliado en Carrera número quinientos tres, segundo piso, La Calera, vendieron a doña SILVIA DEL CARMEN CARRASCO MUÑOZ, el primero un 15% y el segundo la totalidad de sus derechos. Quedando en consecuencia como socios de la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada CENTRO DE DIAGNOSTICOS ECOGRAFICOS SONOIMAGEN LIMITADA conocida también por su nombre de fantasía SONOIMAGEN LIMITADA, rol único tributario setenta y ocho millones setecientos dieciséis mil cuatrocientos veinte guion K: el señor JUAN PATRICIO BAHAMONDES ARAYA con un 60% y doña SILVIA DEL CARMEN CARRASCO MUÑOZ con un 40% de los derechos sociales. El capital inicial de la sociedad fue de $4.000.000, $3.600.000 del socio Bahamondes Araya y $400.000 socio Morales Pérez. Además, declararon que subsistirán plenamente las demás disposiciones del contrato social que no han sido modificadas por la escritura con excepción de la cláusula OCTAVA a la que se le agregará al final de ella lo siguiente: “En caso de que la administración de la sociedad y el uso de la razón social del exclusivo socio singularizado no puedan ejecutarse por: enfermedad repentina, accidente, muerte o cualquier otra causa sobreviniente que le impida la administración, quedará la administración de la sociedad y el uso de la razón social en doña SILVIA DEL CARMEN CARRASCO MUÑOZ, con todas las facultades que esta cláusula señalan”. La Calera, 19 de Mayo de 2025.-