ASESORÍAS E INVERSIONES DRL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de mayo de 2025
- Repertorio
- 23981-2025
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- Trigésimo Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se entenderá renovado tácita, automática y sucesivamente por nuevos períodos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su intención de ponerle término al final del período que estuviere en curso, todo ello mediante escritura pública que se deberá inscribir al margen de la inscripción social con a lo menos tres meses de anticipación a la expiración del respectivo período
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) la compra, venta, administración y explotación para fines de inversión y renta de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, pudiendo la sociedad con tal propósito, comprar y vender acciones, bonos, debentures, derechos en cualquier especie de sociedades, efectos de comercio, valores mobiliarios y cualquier otro instrumento del mercado de capitales o financiero, ya sea a través de éste o del comercio electrónico; b) la percepción de las rentas y frutos naturales y civiles de esas inversiones y su administración; c) la inversión en bienes raíces y la explotación de los mismos a cualquier título, la compra, venta, enajenación, comercialización, arrendamiento, administración, remodelación, ampliación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces; d) la promoción, organización, desarrollo y participación en todo tipo de negocios; e) constituir e ingresar en otras sociedades de cualquier naturaleza e invertir en ellas; y f) la prestación de servicios y asesorías en materias relacionadas con los objetos antes señalados, especialmente en las áreas económica, financiera, gerencial y administrativa. Administración y uso
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, con oficio en Isidora Goyenechea N° 3477, oficina 10, Comuna de Las Condes, certifica: Por escritura pública otorgada el 20 de mayo de 2025, Repertorio N° 23.981-2025, ante mí, LUIS FELIPE DEL RÍO RODRIGUEZ, ingeniero civil industrial, MARÍA FRANCISCA LE BLANC CERDA, relacionadora pública, LUIS FELIPE DEL RÍO LE BLANC, ingeniero comercial, MARÍA FRANCISCA DEL RÍO LE BLANC, estudiante, JOSÉ MANUEL DEL RÍO LE BLANC, estudiante, y JUAN IGNACIO DEL RÍO LE BLANC, estudiante, todos domiciliados en calle Camino La Cañada N° 3561, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: “ASESORÍAS E INVERSIONES DRL LIMITADA”. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) la compra, venta, administración y explotación para fines de inversión y renta de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, pudiendo la sociedad con tal propósito, comprar y vender acciones, bonos, debentures, derechos en cualquier especie de sociedades, efectos de comercio, valores mobiliarios y cualquier otro instrumento del mercado de capitales o financiero, ya sea a través de éste o del comercio electrónico; b) la percepción de las rentas y frutos naturales y civiles de esas inversiones y su administración; c) la inversión en bienes raíces y la explotación de los mismos a cualquier título, la compra, venta, enajenación, comercialización, arrendamiento, administración, remodelación, ampliación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces; d) la promoción, organización, desarrollo y participación en todo tipo de negocios; e) constituir e ingresar en otras sociedades de cualquier naturaleza e invertir en ellas; y f) la prestación de servicios y asesorías en materias relacionadas con los objetos antes señalados, especialmente en las áreas económica, financiera, gerencial y administrativa. Administración y uso razón social: Corresponderá a Luis Felipe del Río Rodriguez y a María Francisca Le Blanc Cerda, quienes actuando separada e indistintamente uno cualquiera de ellos, representarán y obligarán a la sociedad frente a terceros, con amplias facultades indicadas en escritura extractada. Capital social: $1.000.000 que los socios aportan, enteran y pagan como sigue: a) LUIS FELIPE DEL RÍO RODRIGUEZ, la suma de $10.000, equivalente al 1% de los derechos sociales, que entera y paga en el acto de constitución, de contado, en dinero efectivo, b) MARÍA FRANCISCA LE BLANC CERDA, la suma de $330.000, equivalente al 33% de los derechos sociales, que entera y paga en el acto de constitución, de contado, en dinero efectivo, c) LUIS FELIPE DEL RÍO LE BLANC, la suma de $165.000, equivalente al 16,5% de los derechos sociales, que entera y paga en el acto de constitución, de contado, en dinero efectivo, d) MARÍA FRANCISCA DEL RÍO LE BLANC, la suma de $165.000, equivalente al 16,5% de los derechos sociales, que entera y paga en el acto de constitución, de contado, en dinero efectivo, e) JOSÉ MANUEL DEL RÍO LE BLANC, la suma de $165.000, equivalente al 16,5% de los derechos sociales, que entera y paga en el acto de constitución, de contado, en dinero efectivo, y f) JUAN IGNACIO DEL RÍO LE BLANC, la suma de $165.000, equivalente al 16,5% de los derechos sociales, que entera y paga en el acto de constitución, de contado, en dinero efectivo. Responsabilidad: Socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. Duración: 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se entenderá renovado tácita, automática y sucesivamente por nuevos períodos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su intención de ponerle término al final del período que estuviere en curso, todo ello mediante escritura pública que se deberá inscribir al margen de la inscripción social con a lo menos tres meses de anticipación a la expiración del respectivo período. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se establezcan en el resto del país o en el extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de mayo de 2025.