MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES CALAFQUEN LIMITADA

RUT 77296910-4 CVE 2651114
Capital
$156.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de mayo de 2025
Notaría
San Miguel
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
20 de mayo de 2025
Notario
MARCELA MEDINA RICCI
Oficio
1° Notaría de San Miguel
Comuna
San Miguel

Sociedad

Capital
$156.000.000 CLP
Domicilio
En la ciudad y comuna de Panguipulli
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será el transporte de carga y de cualquier tipo de productos, mercaderías o bienes dentro del territorio nacional, hacia el exterior o desde el extranjero, ya sea en vehículos propios o ajenos, por cuenta propia o de terceros

Administración

La administración y el uso de la razón social corresponderá; a don RAMÓN FERNANDO ARANZASTI MARTÍNEZ y a doña YANIRA YAZMÍN RIADI ALEUY, ambos ya individualizados; quienes, actuando individual e indistintamente, anteponiendo a sus respectivas firmas la razón social, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las más amplias atribuciones pudiendo efectuar todos los actos, contratos o convenciones que se relacionen directa e indirectamente con el

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCELA MEDINA RICCI, Notario Público 1° Notaría de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa número siete mil novecientos cincuenta y cinco, certifica: por escritura pública, hoy ante mí, RAMÓN FERNANDO ARANZASTI MARTÍNEZ, YANIRA YAZMÍN RIADI ALEUY, IGNACIO FERNANDO ARANZASTI RIADI, GUILLERMO SELIM ARANZASTI RIADI, GARBIÑE YAZMÍN ARANZASTI RIADI e “INVERSIONES HOLDING RAM SpA”; todos domiciliados para estos efectos, en Avenida La Dehesa N°181, oficina 803, comuna de Lo Barnechea, Santiago, R.M., modificaron y repactaron los estatutos de la sociedad; “TRANSPORTES CALAFQUEN LIMITADA”, Rut N°77.296.910-4, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli a fs. 8 vuelta, N°7 del año 1999, en el siguiente tenor: Nombre: “TRANSPORTES CALAFQUEN LIMITADA”. Objeto: El objeto de la sociedad será el transporte de carga y de cualquier tipo de productos, mercaderías o bienes dentro del territorio nacional, hacia el exterior o desde el extranjero, ya sea en vehículos propios o ajenos, por cuenta propia o de terceros. Domicilio: En la ciudad y comuna de Panguipulli, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otras ciudades del país o del extranjero. Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá; a don RAMÓN FERNANDO ARANZASTI MARTÍNEZ y a doña YANIRA YAZMÍN RIADI ALEUY, ambos ya individualizados; quienes, actuando individual e indistintamente, anteponiendo a sus respectivas firmas la razón social, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las más amplias atribuciones pudiendo efectuar todos los actos, contratos o convenciones que se relacionen directa e indirectamente con el objeto social. Capital: $156.000.000, ya aportado y pagado por los socios, en la siguiente proporción: a) Don Ramón Fernando Aranzasti Martínez, titular del 3,462% de los Derechos sociales de la compañía, equivalentes a $5.400.000, ya enterados a caja social. b) Doña Yanira Yazmin Riadi Aleuy, titular del 0,096% de los Derechos sociales de la compañía, equivalentes a $150.000, ya enterados a caja social. c) Don Ignacio Fernando Aranzasti Riadi, titular del 0,096% de los Derechos sociales de la compañía, equivalentes a $150.000, ya enterados a caja social. d) Don Guillermo Selim Aranzasti Riadi, titular del 0,096% de los Derechos sociales de la compañía, equivalentes a $150.000, ya enterados a caja social. e) Doña Garbiñe Yazmin Aranzasti Riadi, titular del 0,096% de los Derechos sociales de la compañía, equivalentes a $150.000, ya enterados a caja social y f) La sociedad “INVERSIONES HOLDING RAM SpA”, titular del 96,154% de los Derechos sociales de la compañía, equivalentes a $150.000.000, ya enterados a caja social. Para todos los efectos legales a que haya lugar, el capital social se entiende aportado y pagado al contado y en dinero efectivo, ya ingresado en caja social. Duración: 10 años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá tácita y automáticamente prorrogado en términos iguales, sucesivos e indefinidos a menos que una de las partes y socios, manifieste su intención de no perseverar en la misma, mediante el otorgamiento de una escritura de declaración, la que deberá anotarse al margen de la sociedad en el Registro de Comercio con a lo menos tres meses antes del vencimiento de la misma o de su prórroga según corresponda. Santiago, 20 de mayo de 2025. MARCELA MEDINA RICCI. Notario Público.