TRANSPORTES CALAFQUEN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de mayo de 2025
- Notario
- MARCELA MEDINA RICCI
- Oficio
- 1° Notaría de San Miguel
- Comuna
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $156.000.000 CLP
- Domicilio
- En la ciudad y comuna de Panguipulli
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será el transporte de carga y de cualquier tipo de productos, mercaderías o bienes dentro del territorio nacional, hacia el exterior o desde el extranjero, ya sea en vehículos propios o ajenos, por cuenta propia o de terceros
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderá; a don RAMÓN FERNANDO ARANZASTI MARTÍNEZ y a doña YANIRA YAZMÍN RIADI ALEUY, ambos ya individualizados; quienes, actuando individual e indistintamente, anteponiendo a sus respectivas firmas la razón social, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las más amplias atribuciones pudiendo efectuar todos los actos, contratos o convenciones que se relacionen directa e indirectamente con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELA MEDINA RICCI, Notario Público 1° Notaría de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa número siete mil novecientos cincuenta y cinco, certifica: por escritura pública, hoy ante mí, RAMÓN FERNANDO ARANZASTI MARTÍNEZ, YANIRA YAZMÍN RIADI ALEUY, IGNACIO FERNANDO ARANZASTI RIADI, GUILLERMO SELIM ARANZASTI RIADI, GARBIÑE YAZMÍN ARANZASTI RIADI e “INVERSIONES HOLDING RAM SpA”; todos domiciliados para estos efectos, en Avenida La Dehesa N°181, oficina 803, comuna de Lo Barnechea, Santiago, R.M., modificaron y repactaron los estatutos de la sociedad; “TRANSPORTES CALAFQUEN LIMITADA”, Rut N°77.296.910-4, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli a fs. 8 vuelta, N°7 del año 1999, en el siguiente tenor: Nombre: “TRANSPORTES CALAFQUEN LIMITADA”. Objeto: El objeto de la sociedad será el transporte de carga y de cualquier tipo de productos, mercaderías o bienes dentro del territorio nacional, hacia el exterior o desde el extranjero, ya sea en vehículos propios o ajenos, por cuenta propia o de terceros. Domicilio: En la ciudad y comuna de Panguipulli, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otras ciudades del país o del extranjero. Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá; a don RAMÓN FERNANDO ARANZASTI MARTÍNEZ y a doña YANIRA YAZMÍN RIADI ALEUY, ambos ya individualizados; quienes, actuando individual e indistintamente, anteponiendo a sus respectivas firmas la razón social, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las más amplias atribuciones pudiendo efectuar todos los actos, contratos o convenciones que se relacionen directa e indirectamente con el objeto social. Capital: $156.000.000, ya aportado y pagado por los socios, en la siguiente proporción: a) Don Ramón Fernando Aranzasti Martínez, titular del 3,462% de los Derechos sociales de la compañía, equivalentes a $5.400.000, ya enterados a caja social. b) Doña Yanira Yazmin Riadi Aleuy, titular del 0,096% de los Derechos sociales de la compañía, equivalentes a $150.000, ya enterados a caja social. c) Don Ignacio Fernando Aranzasti Riadi, titular del 0,096% de los Derechos sociales de la compañía, equivalentes a $150.000, ya enterados a caja social. d) Don Guillermo Selim Aranzasti Riadi, titular del 0,096% de los Derechos sociales de la compañía, equivalentes a $150.000, ya enterados a caja social. e) Doña Garbiñe Yazmin Aranzasti Riadi, titular del 0,096% de los Derechos sociales de la compañía, equivalentes a $150.000, ya enterados a caja social y f) La sociedad “INVERSIONES HOLDING RAM SpA”, titular del 96,154% de los Derechos sociales de la compañía, equivalentes a $150.000.000, ya enterados a caja social. Para todos los efectos legales a que haya lugar, el capital social se entiende aportado y pagado al contado y en dinero efectivo, ya ingresado en caja social. Duración: 10 años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá tácita y automáticamente prorrogado en términos iguales, sucesivos e indefinidos a menos que una de las partes y socios, manifieste su intención de no perseverar en la misma, mediante el otorgamiento de una escritura de declaración, la que deberá anotarse al margen de la sociedad en el Registro de Comercio con a lo menos tres meses antes del vencimiento de la misma o de su prórroga según corresponda. Santiago, 20 de mayo de 2025. MARCELA MEDINA RICCI. Notario Público.